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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013 508947 a cabo las elecciones municipales complementarias para la elección de 22 regidores para la Municipalidad Metropolitana de Lima, al cual la población limeña tiene la obligación de asistir, por tal motivo solicita la modifi cación del cronograma de actividades, señalanado que éstas, se llevarán a cabo hasta el 15 de diciembre, a fi n de cumplir con las 10 fechas de actividades programadas según las especifi caciones y criterios establecidos en cumplimiento del Decreto Supremo N° 002-2013-EF y, estipulados en el referido Acuerdo de Concejo N° 064-2013-MDA; Que, mediante Informe N° 889-2013-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que conforme a lo estipulado en el artículo 4° del Acuerdo de Concejo N° 064-2013-MDA, se estableció facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifi que algunos de los lugares y/o el cronograma propuesto referido en el artículo primero del mencionado Acuerdo, en caso exista difi cultades o inconvenientes al ejecutarse el Programa de Promoción de Actividad Física en Espacios Públicos 2013 o a sugerencia de las Unidades Orgánicas competentes, con la fi nalidad de cumplir con la meta fi jada por el Decreto Supremo N° 002-2013-EF; opinando se apruebe la modifi cación del cronograma establecido en el Acuerdo de Concejo N° 064- 2013-MDA, a través de la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente, conforme a la propuesta planteada por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; Que, mediante Proveído N° 2214-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42º Y EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1°.- APROBAR; la modifi cación del cronograma de actividades de LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE ATE, denominado ATE EN MOVIMIENTO, en aplicación al “PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL DEL 2013”; aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 064- 2013-MDA; debiendo quedar establecido dicho cronograma, conforme al siguiente cuadro: MES DÍA RUTA OCTUBRE Domingo : 06 – 13 – 20 - 27 Vía: Av. Metropolitana Tramo: Av. Separadora Industrial - Av. Prolong. Javier Prado Vía: Av. Prolong. Javier Prado Tramo: Av. Metropolitana - Ca. Holanda NOVIEMBRE Domingo : 03 - 10 - 17 DICIEMBRE Domingo : 1 - 8 - 15 Artículo 2°.- RATIFICAR; todo lo demás establecido en el Acuerdo de Concejo N° 064 de fecha 27 de Setiembre del 2013. Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad; Gerencia de Seguridad Ciudadana, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato; Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parque y Jardines; Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; Sub Gerencia de Participación Ciudadana; Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural; Sub Gerencia de Salud y demás áreas pertinentes de ésta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1024806-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ratifican la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) de la Municipalidad de Miraflores ORDENANZA Nº 410/MM Mirafl ores, 5 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En ese contexto, según los artículos 1, 7 y 23 del mismo dispositivo, se reconocen los derechos de las personas con discapacidad y el respeto a su dignidad, disponiéndose la creación de un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, conforme se establece en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. De igual modo, según el artículo 84, numeral 2.12 de dicha ley, es función exclusiva de las municipalidades distritales la creación de la Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad, como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales; Que, mediante Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Asimismo, según el artículo 15 de dicha ley, la persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. El Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base del principio de diseño universal, y asimismo tiene derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 09 de fecha 22 de setiembre de 2000, se creó la Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad del distrito de Mirafl ores, como órgano dependiente de la entonces Dirección de Bienestar Comunal, actualmente denominada Gerencia de Desarrollo Humano, conforme a la estructura orgánica aprobada con Ordenanza N° 347/MM y sus modifi catorias; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Memorándum Nº 574-2013-GDH/MM de fecha 21 de octubre