Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013 508939 Especial de Huaraz, entre los otros Jurados Electorales Especiales. 3. Con fecha 1 de diciembre de 2013, conforme se aprecia en el acta respectiva, se instaló el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con Shirley Lisel Quiroz Mejía en el cargo de miembro, quien, un día después, presentó su renuncia. 4. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la LOJNE, los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específi co y el cargo de miembro de dichos órganos es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. 5. Shirley Lisel Quiroz Mejía sustenta su decisión de renunciar en que no puede abandonar su centro de trabajo debido a compromisos asumidos con su empleador, ya que tiene estabilidad laboral, y además, porque se encuentra cursando estudios de posgrado, lo que no le permitiría desempeñar el cargo. 6. Es menester precisar que tener contrato de trabajo vigente, así como tener la condición de estudiante, no constituyen impedimento para ejercer el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial, máxime, como sucede en este caso, que tales condiciones son preexistentes a la manifi esta aceptación de fecha 27 de noviembre de 2013, pues, en todo caso, si existiera alguna circunstancia cuya gravedad hiciera imposible la participación de un designado, esta debió ser puesta en conocimiento de este organismo electoral antes de asumir el cargo y no después de la juramentación e instalación del Jurado Electoral Especial. 7. En consecuencia, este colegiado no considera arreglada a ley la renuncia de Shirley Lisel Quiroz Mejía, quien deberá ejercer el cargo para el que ha sido designada, motivo por el que deberá solicitar licencia en su centro de trabajo, la cual deberá serle concedida, de acuerdo a ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- NO ACEPTAR LA RENUNCIA de Shirley Lisel Quiroz Mejía al cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Huaraz, en las Nuevas Elecciones Municipales 2014. Artículo Segundo.- REQUERIR a Shirley Lisel Quiroz Mejía para que concurra a ejercer el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Huaraz, bajo apercibimiento de solicitar al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones que tome las acciones legales que correspondan, en caso de rehusarse al ejercicio de su función. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, de la presidencia del Jurado Electoral Especial de Huaraz, así como de la interesada, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1025386-1 MINISTERIO PUBLICO Convierten y modifican denominación de fiscalías a fin de funcionar como la Segunda Fiscalía Superior Civil Transitoria y Primera Fiscalía Superior Civil de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4029-2013-MP-FN Lima, 9 de diciembre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 5515-2013-MP-PJFS- LAMBAYEQUE, la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, solicita la conversión de la Cuarta Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lambayeque, en Segunda Fiscalía Superior Civil de Lambayeque; Que, de la revisión de la información estadística que adjunta, se aprecia que actualmente la única Fiscalía Superior Civil de Lambayeque, afronta una excesiva carga procesal, la misma que rebasa su capacidad operativa y funcional al conocer casos en materia contencioso administrativa, civil y familia, resultando una problemática mayor, la atención diaria a los diversos órganos judiciales de dicha jurisdicción; Que, asimismo, en el Ofi cio antes citado, la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, informa que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 258- 2013-CE-PJ de fecha 06 de noviembre de 2013, ha dispuesto la conversión de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Chiclayo, en Segunda Sala Laboral de la Provincia de Chiclayo, lo que signifi ca un incremento mayor de la carga procesal que conocerá la Fiscalía Superior Civil de Lambayeque; por lo que siendo así, deben adoptarse las acciones pertinentes a efectos de dar solución a dicha problemática y permitir que los justiciables accedan a una pronta y oportuna administración de justicia; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Cuarta Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lambayeque, en Segunda Fiscalía Superior Civil Transitoria de Lambayeque. Artículo Segundo.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Superior Civil de Lambayeque, en Primera Fiscalía Superior Civil de Lambayeque. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, para que conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 77° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero de 2009, proceda a la distribución de la carga procesal existente en las Fiscalías Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, relacionado con lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lambayeque, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional del Nuevo Código Procesal Penal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1025667-1