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El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509089 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Demolición de dos ambientes (Aula de 3 años y Dirección) conforme al Plano de Distribución adjunto en el expediente de la Institución Educativa Inicial de Huaynacotas, ubicado en el Lote 6, Manzana L2, del Distrito de Huaynacotas, Provincia de La Unión, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del dos mil trece. Registrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1025934-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Rectifican numeración de Ordenanza Nº 239, correspondiéndole Ordenanza Nº 241-MDCH ORDENANZA Nº 245-MDCH Chorrillos, 30 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Noviembre del 2013; y, CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de reforma constitucional Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza de fecha 26 de Octubre del 2013, el Concejo Municipal expidió la Ordenanza que regula la autorización para la realización de actividades sociales en el distrito de chorrillos a efectos de establecer un control adecuado a las actividades particulares denominadas Fiestas Folklóricas y Patronales que se realizan en locales públicos el cual conlleva a una concentración de personas, así como de las actividades particulares realizadas en locales públicos denominadas Matrimonios y otros. Que, se ha detectado que existe error material al momento de consignar el número de la Ordenanza por cuanto se le ha colocado el número 239 cuando en realidad le corresponde el número 241, hecho que debe corregirse. Que, en consecuencia resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el mismo que señala que los errores materiales en los Actos Administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo en cualquier momento de ofi cio o a instancia de los Administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión, resultando por lo tanto pasible la Rectifi cación de Ofi cio de la Resolución citada. Que, por otro lado mediante Informe Nº 010-2013-SGFC- GR-MDCH la Sub Gerencia de Fiscalización y Control precisa que en la Ordenanza antes mencionado no se ha incluido las actividades denominadas Fiestas Folklóricas y Patronales que se realizan en locales públicos el cual conlleva a una concentración de personas, por lo que corresponde realizar la rectifi cación correspondiente, precisando los montos abonar por concepto de autorización municipal así como las sanciones por no contar con la respectiva autorización. En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RECTIFÍQUESE de Ofi cio el error material consignado en la Ordenanza de fecha 26 de Octubre del 2013, por cuanto le corresponde el Número 241 y no el 239 que erróneamente se le consignó, quedando como ORDENANZA Nº 241-MDCH de fecha 26 de Octubre del 2013. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE los artículos 4º, 5º y 8º de la Ordenanza Nº 241-MDCH de fecha 26 de Octubre del 2013, conforme a continuación se indica: Artículo 4º.- Requisitos para la obtención de la Autorización Las personas naturales o Jurídicas que organicen o promocionen dichas actividades en el distrito de Chorrillos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud para califi cación previa 2. Copia fedateada del Contrato de Alquiler del local donde se va a realizar el evento. 3. Documento que acredite la actividad a realizar. 4. Copia Fedateada del Certifi cado de Autorización Municipal de funcionamiento del Local en el cual se desarrollará el evento. Artículo 5º.- Costos de Autorización Los costos de la Autorización Municipal de acuerdo a la presente Ordenanza son los siguientes: • Fiestas Patronales – Folklóricas, Fiestas Sociales (capacidad hasta 1000 espectadores) 1 UIT • Fiestas Patronales – Folklóricas, Fiestas Sociales (capacidad de 1000 hasta 1500 espectadores) 2 UIT. • Fiestas Patronales – Folklóricas, Fiestas Sociales (capacidad mayor a 1500 espectadores) 4 UIT. Otras Actividades: • Matrimonios, Cumpleaños y otros similares 40% de la UIT. • Almuerzos, Reuniones de Camaradería o similares 48% de la UIT. Artículo 8º.- Adiciónese en el cuadro se sanciones administrativas y escala de multas Anexo de la Ordenanza Nº 051-MDCH la siguiente infracción: • Realizar actividades sociales consistentes en Fiestas Folklóricas y/o Patronales sin autorización Municipal con una sanción pecuniaria de 4 UIT. • Realizar otras actividades sociales como Matrimonios, Cumpleaños, Almuerzos, Reuniones de Camaradería y otros similares en locales públicos sin contar con la respectiva autorización municipal, con una sanción pecuniaria de 1UIT. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1025774-1