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El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509077 torno los descargos formulados por el regidor Johnny Róger Toma Jaimes y sobre los hechos imputados al regidor Rubén Édgar Miraval Pizarro. 5. Por lo expuesto, al haber quedado acreditado que en la tramitación del procedimiento de suspensión seguido en contra de Johnny Róger Toma Jaimes se observaron los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento y, asimismo, que se dio cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en la Resolución Nº 592-2013- JNE, del 20 de junio de 2013, corresponde ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 075-2013/MDC, que aprueba la suspensión en el cargo de la precitada autoridad edil, y emitir las credenciales al accesitario llamado por ley, para que asuma el cargo de regidor durante el tiempo que dure la sanción de suspensión dispuesta por el concejo municipal. 6. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, norma a la cual se remite el artículo 25 de la propia ley orgánica, en caso de suspensión de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista. Así, corresponde convocar a Abel Misael Saldaña Alvarado, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40290628, candidato no proclamado de la lista electoral de la organización política Partido Popular Cristiano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 6 a 15), para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo durante el tiempo que dure la sanción de suspensión impuesta contra Johnny Róger Toma Jaimes. 7. Finalmente, resulta necesario requerir a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a que cumpla con remitir a este órgano colegiado la copia certifi cada del acta de juramentación en el cargo de Abel Misael Saldaña Alvarado, como regidor de la citada comuna edil, en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 26997. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Johnny Róger Toma Jaimes en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, por treinta días naturales, la credencial otorgada a Johnny Róger Toma Jaimes en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Abel Misael Saldaña Alvarado, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40290628, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, otorgándosele la credencial respectiva, mientras dure la suspensión de treinta días naturales de Johnny Róger Toma Jaimes, dispuesta por el Acuerdo de Concejo Nº 075-2013/MDC. Artículo Cuarto.- REQUERIR a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a que cumpla con remitir la copia certifi cada del acta de juramentación en el cargo de Abel Misael Saldaña Alvarado, como regidor de la citada comuna edil, en el plazo de dos días hábiles de realizado dicho acto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1026638-3 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1058-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01418 ATICO - CARAVELÍ - AREQUIPA Lima, dos de diciembre de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, al haberse declarado la vacancia del regidor Willian Michael León REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN