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El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509088 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4102-2013-MP-FN Lima, 11 de diciembre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora SANDRA TALAVIÑA MARTINO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condevilla. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora MARIANELLA DEL CARMEN VEGA PACORA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Sur. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1026854-12 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen la demolición de ambientes de la Institución Educativa Inicial, ubicado en el distrito de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 207-2013-GRA/PR-GGR VISTO: El Ofi cio Nº 4361-2013-GRA/GRE-DGI-EIE por el cual el Gerente Regional de Educación Lic. Marco Montañez Macedo solicita la emisión de la Resolución que formalice la procedencia de la demolición de dos ambientes (Aula de 3 años y Dirección) de la Institución Educativa Inicial de Huaynacotas, ubicado en el Lote 6, Manzana L2, del Distrito de Huaynacotas, Provincia de La Unión, Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, a través de la Carta Nº 002-2013-CO-MCQ el Ingeniero Civil Maximiliano Cayte Quispe presenta su Informe Técnico en el cual sustenta la urgencia de demolición de dos ambientes de adobe de la “Institución Educativa Inicial de Huaynacotas” en los cuales funcionan el aula de 03 años y la Dirección, debido a que presentan un alto grado de deterioro y falta estructural. Que, el Secretario Técnico de Defensa Civil Marcio Luis Paco Huamani luego de realizada la inspección en la Institución Educativa Inicial de Huaynacotas concluye recomendando se declare no apto para su uso a los dos ambientes detallados en el punto anterior. Que, el Arq. Diego Indacochea Tejada, Coordinador del Área de Infraestructura de la Gerencia Regional de Educación determina que es procedente la Aprobación de la Demolición por sustitución de los dos ambientes de la I.E.I. de Huaynacotas, fundamentando su pronunciamiento en las especifi caciones técnicas detalladas en los documentos que forman parte del expediente. No habiendo adjuntado documentación registral respecto del inmueble donde se encuentran los dos ambientes materia de demolición. Que, el Subcapítulo XVIII del Reglamento de la Ley Nº 29151, el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, regula el tema de la Demolición de Construcciones, así en su Artículo 114 trata de la formalización de la fábrica o demolición: “La … demolición de las construcciones efectuadas sobre predios estatales será realizada por la entidad titular del inmueble; en caso que el predio sea objeto de algún acto de administración o disposición, el benefi ciario de este deberá efectuar dichas declaraciones, estando autorizados para suscribir los documentos públicos o privados que fueran necesarios para el efecto, conocimiento de la entidad concedente”. Que, el Artículo 116 de la norma antes citada trata específi camente el tema de la Demolición, precisando que: “Las entidades púbicas y privadas que tengan bajo su administración un predio estatal cuyas construcciones se encuentren en estado ruinoso o no respondan a sus requerimientos sustentarán ante el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso, la necesidad de la demolición total o parcial de las construcciones. La entidad que solicita la demolición debe ejecutar inmediatamente una nueva edifi cación adecuada a las necesidades de la fi nalidad para la cual se le entregó el bien, salvo que la causa de la demolición sea por estado ruinoso, la que se sustentará con un Informe de la autoridad responsable y/o competente en la jurisdicción del bien”. Que, la Gerencia Regional de Educación ha sustentado la necesidad de declararse la demolición de dos ambientes (Aula de 3 años y Dirección) de la I.E.I de Huayacotas por no encontrarse apta para su uso. Respecto a la ejecución inmediata de nuevas edifi caciones tal como se tiene de la Mesa de Concertación Distrital “Taller del Presupuesto Participativo 2013” se ha establecido como Proyecto priorizado para el año 2013 la construcción de dos aulas en la I.E.I Huaynacotas. Que, estando al Informe Nº 007-2013-STDC/MDH, Informe Nº 230-2012-GRA/GRE-DGI-EIE y Ofi cio Nº 4361-2013-GRA/GRE-DGI-EIE, se ha seguido con el procedimiento establecido por el Reglamento de la Ley Nº 29151 el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Artículo 117 “Sin perjuicio de los trámites exigidos por la autoridad municipal, la decisión de proceder con la demolición de inmuebles estatales se formaliza mediante resolución del Gobierno Regional o de la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias”. Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, de acuerdo a la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución que disponga la Demolición de los dos ambientes (Aula de 3 años y Dirección) de la Institución Educativa Inicial de Huaynacotas, tal como se tiene del Plano adjunto al presente, inmueble que se encuentra ubicado en el Lote 6, Manzana L2, del Distrito de Huaynacotas, Provincia de La Unión, Departamento de Arequipa Que, con Informe Nº 1465-2013-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR;