Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

509073
Nº 000415, Nº 000571, Nº 00859, Nº 000861, Nº 001582, Nº 001583, Nº 001585, Nº 001584, Nº 001581, Nº 001587, Nº 001588 y Nº 000157, que habrian sido emitidas por la referida municipalidad. 13. En vista de que tales alegaciones y medios de prueba no fueron materia de discusion en la sesion extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013, a fin de no vulnerar el derecho de defensa de MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, corresponde que aquellos MORDAZA incorporados al procedimiento de vacancia en sede municipal y, en funcion a ello, el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA debera considerar los fundamentos expuestos en dicho escrito al igual que las pruebas ofrecidas con este, en la sesion extraordinaria en la cual se resolvera el pedido de vacancia. 14. En resumidas cuentas, el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-MDSJB incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, inciso 1, de la LPAG, por lo cual, en vista de las graves vulneraciones al debido procedimiento, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia tramitado en sede municipal y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo cual el concejo debera, en primer lugar, i) pronunciarse sobre la causal de nepotismo imputada a MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, observando lo dispuesto en los considerandos MORDAZA y tercero de la presente resolucion; en MORDAZA termino, ii) pronunciarse sobre la causal de restricciones de contratacion imputada al citado burgomaestre y, para ello, incorporara al procedimiento y valorara, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, y previamente a que se celebre dicha sesion, los documentos senalados en los considerandos MORDAZA, MORDAZA y octavo de la presente resolucion, asi como incorporar al procedimiento los medios de prueba senalados en los considerandos decimo MORDAZA y decimo tercero precedentes, procediendo, conforme se indica en este ultimo; y finalmente, iii) consignar, en el acta de la sesion extraordinaria en la que se resolvera el pedido de vacancia del MORDAZA por las causales de nepotismo y restricciones de contratacion, los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo, ya MORDAZA a favor o en contra, y en virtud de los cuales emitiran sus respectivos votos, no siendo admisible que se abstengan de hacerlo, conforme prescribe el articulo 101 de la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia de MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por las causales establecidas en el articulos 22, numeral 8 y 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia por las causales MORDAZA mencionadas, observando lo senalado en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia por las causales de nepotismo y restricciones de contratacion, debiendo convocar a la sesion extraordinaria correspondiente dentro del plazo de cinco dias habiles posteriores a la notificacion de la presente resolucion, observando los plazos de los articulos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA para que los remita al fiscal provincial respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de todo lo actuado a la Contraloria General de la Republica, para que se

citadas en el presente considerando (fojas 5 y 6 del acompanado). 7. Sin embargo, de autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA no requirio, de manera previa a la sesion de concejo del 16 de agosto de 2013, en la que se rechazo el pedido de vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse tal acto, la MORDAZA de los documentos senalados en el considerando precedente u otros (contratos y ordenes de servicio), los que podrian acreditar o no que el MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. 8. Por el contrario, el colegiado MORDAZA rechazo la vacancia de MORDAZA Sanjurjo MORDAZA sin tener a la vista las citadas instrumentales. Al respecto, si bien consta en la parte pertinente del acta de la sesion extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013 (fojas 56 a 66 del principal), que el abogado del MORDAZA menciono los aludidos comprobantes o recibos de pago (fojas 62 y 63 del principal) -lo que tambien hizo el burgomaestre en su escrito de descargos (fojas 95 y 96 del principal)-, estos no obran en autos y tampoco se indica en el acta de la sesion y en los demas actuados, que los miembros del concejo municipal los recibieran con anterioridad a la celebracion de la sesion de concejo. De ello se colige que estos documentos no fueron incorporados al procedimiento previamente a que el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA resolviera el pedido de vacancia del burgomaestre. 9. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 10. Asi, se aprecia que el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA no observo los principios MORDAZA citados pues, previamente a la sesion extraordinaria del 16 de agosto de 2013, debio incorporar al procedimiento de vacancia los medios de prueba senalados en los considerandos MORDAZA, MORDAZA y octavo de la presente resolucion, a efectos de que MORDAZA valorados por el concejo en la referida sesion, para lo cual debio solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlos directamente al actual expediente, habida cuenta que podrian obrar en los archivos de la municipalidad. 11. Por otro lado, en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013 (parte pertinente de fojas 56 a 66), unicamente constan los argumentos de descargo esgrimidos por el MORDAZA y por su abogado patrocinante, asi como los expuestos por el regidor MORDAZA MORDAZA Tejedo MORDAZA, no habiendose consignado los argumentos de los demas miembros del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, ya MORDAZA a favor o en contra de la solicitud de vacancia, en virtud de los cuales emitieron sus respectivos votos, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, "el solo registro de la votacion adoptada, sin la adecuada consignacion de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del articulo IV, inciso 1.2, de la LPAG", que regula el debido procedimiento administrativo (Resolucion Nº 222-2013-JNE). En consecuencia, el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, garantia prevista en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG. 12. Sin perjuicio de lo expuesto previamente, con fecha 29 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, un escrito senalando que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA habria adquirido diversos bienes, actos que revelarian la existencia de un "interes directo" por parte del MORDAZA en dichas adquisiciones, en perjuicio de los intereses del citado municipio. A fin de sustentar sus afirmaciones, el recurrente adjunta a su escrito las copias de las Ordenes de Compra-Guia de Internamiento Nº 000165, Nº 000339,

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