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El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509073 citadas en el presente considerando (fojas 5 y 6 del acompañado). 7. Sin embargo, de autos se observa que en la tramitación del procedimiento de vacancia el Concejo Distrital de San Juan Bautista no requirió, de manera previa a la sesión de concejo del 16 de agosto de 2013, en la que se rechazó el pedido de vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse tal acto, la presentación de los documentos señalados en el considerando precedente u otros (contratos y órdenes de servicio), los que podrían acreditar o no que el alcalde incurrió en la causal de vacancia que se le imputa. 8. Por el contrario, el colegiado edil rechazó la vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila sin tener a la vista las citadas instrumentales. Al respecto, si bien consta en la parte pertinente del acta de la sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013 (fojas 56 a 66 del principal), que el abogado del alcalde mencionó los aludidos comprobantes o recibos de pago (fojas 62 y 63 del principal) -lo que también hizo el burgomaestre en su escrito de descargos (fojas 95 y 96 del principal)-, estos no obran en autos y tampoco se indica en el acta de la sesión y en los demás actuados, que los miembros del concejo municipal los recibieran con anterioridad a la celebración de la sesión de concejo. De ello se colige que estos documentos no fueron incorporados al procedimiento previamente a que el Concejo Distrital de San Juan Bautista resolviera el pedido de vacancia del burgomaestre. 9. En esa línea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 10. Así, se aprecia que el Concejo Distrital de San Juan Bautista no observó los principios antes citados pues, previamente a la sesión extraordinaria del 16 de agosto de 2013, debió incorporar al procedimiento de vacancia los medios de prueba señalados en los considerandos sexto, séptimo y octavo de la presente resolución, a efectos de que sean valorados por el concejo en la referida sesión, para lo cual debió solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlos directamente al actual expediente, habida cuenta que podrían obrar en los archivos de la municipalidad. 11. Por otro lado, en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013 (parte pertinente de fojas 56 a 66), únicamente constan los argumentos de descargo esgrimidos por el alcalde y por su abogado patrocinante, así como los expuestos por el regidor Ángel Ricardo Tejedo Huamán, no habiéndose consignado los argumentos de los demás miembros del Concejo Distrital de San Juan Bautista, ya sean a favor o en contra de la solicitud de vacancia, en virtud de los cuales emitieron sus respectivos votos, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, “el solo registro de la votación adoptada, sin la adecuada consignación de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del artículo IV, inciso 1.2, de la LPAG”, que regula el debido procedimiento administrativo (Resolución Nº 222-2013-JNE). En consecuencia, el Concejo Distrital de San Juan Bautista vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la solicitud de vacancia del alcalde Francisco Sanjurjo Dávila, garantía prevista en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. 12. Sin perjuicio de lo expuesto previamente, con fecha 29 de octubre de 2013, Adolfo Flores Morey presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones, un escrito señalando que la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista habría adquirido diversos bienes, actos que revelarían la existencia de un “interés directo” por parte del alcalde en dichas adquisiciones, en perjuicio de los intereses del citado municipio. A fi n de sustentar sus afi rmaciones, el recurrente adjunta a su escrito las copias de las Órdenes de Compra-Guía de Internamiento Nº 000165, Nº 000339, Nº 000415, Nº 000571, Nº 00859, Nº 000861, Nº 001582, Nº 001583, Nº 001585, Nº 001584, Nº 001581, Nº 001587, Nº 001588 y Nº 000157, que habrían sido emitidas por la referida municipalidad. 13. En vista de que tales alegaciones y medios de prueba no fueron materia de discusión en la sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013, a fi n de no vulnerar el derecho de defensa de Francisco Sanjurjo Dávila, corresponde que aquellos sean incorporados al procedimiento de vacancia en sede municipal y, en función a ello, el Concejo Distrital de San Juan Bautista deberá considerar los fundamentos expuestos en dicho escrito al igual que las pruebas ofrecidas con este, en la sesión extraordinaria en la cual se resolverá el pedido de vacancia. 14. En resumidas cuentas, el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-MDSJB incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, por lo cual, en vista de las graves vulneraciones al debido procedimiento, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia tramitado en sede municipal y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo cual el concejo deberá, en primer lugar, i) pronunciarse sobre la causal de nepotismo imputada a Francisco Sanjurjo Dávila, observando lo dispuesto en los considerandos segundo y tercero de la presente resolución; en segundo término, ii) pronunciarse sobre la causal de restricciones de contratación imputada al citado burgomaestre y, para ello, incorporará al procedimiento y valorará, además de los otros medios de prueba que obran en autos, y previamente a que se celebre dicha sesión, los documentos señalados en los considerandos sexto, séptimo y octavo de la presente resolución, así como incorporar al procedimiento los medios de prueba señalados en los considerandos décimo segundo y décimo tercero precedentes, procediendo, conforme se indica en este último; y fi nalmente, iii) consignar, en el acta de la sesión extraordinaria en la que se resolverá el pedido de vacancia del alcalde por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo, ya sean a favor o en contra, y en virtud de los cuales emitirán sus respectivos votos, no siendo admisible que se abstengan de hacerlo, conforme prescribe el artículo 101 de la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por las causales establecidas en el artículos 22, numeral 8 y 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia por las causales antes mencionadas, observando lo señalado en la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Juan Bautista, a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, debiendo convocar a la sesión extraordinaria correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notifi cación de la presente resolución, observando los plazos de los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Loreto para que los remita al fi scal provincial respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo. Artículo Tercero.- REMITIR copia de todo lo actuado a la Contraloría General de la República, para que se