Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

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b) practicar cualquier acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato; c) interferir en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio, y d) imponer a las personas que se tenga bajo dependencia la afiliacion a determinado partido o el MORDAZA por MORDAZA candidato, entre otros. En tales supuestos, el JEE corre traslado de los actuados ante el Ministerio Publico, segun corresponda. 7. En esa medida, el JEE y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al valorar el audio anexado al expediente (fojas 81), asumieron que existia una vulneracion del MORDAZA de neutralidad estatal en epoca electoral y, por lo tanto, conforme al articulo MORDAZA citado, dispusieron la remision de los actuados al Ministerio Publico. Esto por cuanto en los procedimientos de neutralidad estatal, la administracion electoral no impone sancion de multa, sino que se limita a solicitar el cese de la conducta infractora y de remitir los actuados al Ministerio Publico para que sea esta entidad la que evalue, como titular de la accion penal, si la conducta infractora supone tambien la comision de un ilicito penal. 8. Entonces, cuando la recurrida senala que la autoridad en sus descargos no nego que tales opiniones eran suyas, fue con la finalidad de advertir que estas si se habrian formulado, y no para sustentar un pronunciamiento en su contra sobre la base de una supuesta autoincriminacion. 9. Asimismo, es de verificarse que este organo colegiado ha valorado el descargo del presidente regional, sobre que lo dicho en el distrito de MORDAZA solo expresaba una simple opinion. Al respecto, como se indica en la impugnada, del audio aportado al 12 de setiembre de 2013, se arribo a la conclusion de que las declaraciones de la autoridad habrian buscado incentivar el MORDAZA por la opcion NO en la consulta popular de revocatoria del 7 de MORDAZA de 2013. Por lo tanto, segun lo prescribe el articulo 346, literal b, de la LOE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones confirmo la decision del JEE de remitir copias al Ministerio Publico. 10. Por otra parte, como se ha precisado en el considerando MORDAZA de la presente resolucion, es recien con el recurso extraordinario que la autoridad adjunta un MORDAZA audio y video en CD, con el que busca demostrar que sus declaraciones no tuvieron la finalidad de realizar actos que favorezcan o perjudiquen a un determinado partido o candidato (fojas 110 y 111), y que, ademas, dicha actuacion fue consecuencia del pacto social suscrito con el programa MORDAZA Informado del MORDAZA Nacional de Elecciones y no por una iniciativa propia. 11. No obstante, por su propia naturaleza excepcional, el recurso extraordinario no ha sido instituido como una nueva etapa de discusion del fondo en un procedimiento seguido ante esta instancia; sin embargo, la aportacion de estos dos nuevos medios probatorios, resultan de especial interes, por cuanto, permiten aclarar el contexto en el que se dieron los hechos materia del presente procedimiento. 12. Asi pues, de la revision del MORDAZA audio y video, asi como de la transcripcion que obra a fojas 110 y 111, se advierte que las declaraciones del presidente regional fueron vertidas en un evento publico efectuado en el distrito de Campoverde. Del mismo modo, aunque se verifica que estas se llevaron a cabo invocando un compromiso asumido con el programa MORDAZA Informado del MORDAZA Nacional de Elecciones, estas no fueron neutrales, al senalar, por ejemplo, que "cuando se vota por el NO se esta votando por la gobernabilidad y porque las obras culminen", sino que guardaron un enfasis a favor de la opcion NO del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 7 de MORDAZA de 2013, al que fueron sometidas las autoridades del distrito de Campoverde. Lo anterior demuestra una infraccion al MORDAZA de neutralidad estatal en epoca electoral, por lo que, en aplicacion del articulo 346, literal b, de la LOE, corresponde al Ministerio Publico evaluar, como titular de la accion penal, si la conducta infractora supone ademas la comision de un ilicito penal, de ser el caso. A mayor abundamiento, de la revision del pacto social celebrado entre el Gobierno Regional de Ucayali y el programa MORDAZA Informado del MORDAZA Nacional de Elecciones (fojas 104 y 105), se tiene que las declaraciones

El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 2. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a su ambito de aplicacion como a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse a otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia que sustentan toda decision, esto es, juicio de razonabilidad, proporcionalidad. El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar, en forma favorable, la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC). 4. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. Analisis del caso concreto 5. Previo al analisis del recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este Supremo Tribunal Electoral deja MORDAZA que al resolver la apelacion lo hizo teniendo a la vista lo actuado por el JEE en el presente procedimiento, lo que incluyo los descargos del presidente del Gobierno Regional de Ucayali (fojas 50 a 52). Sin embargo, es recien con el recurso extraordinario que la autoridad regional aporta dos nuevos medios probatorios: a) La MORDAZA del pacto social que suscribio, con fecha 25 de MORDAZA de 2013, con el programa MORDAZA Informado del MORDAZA Nacional de Elecciones (fojas 104 a 105), y b) Un audio y video en CD, asi como la transcripcion de todo su contenido, con el que busca demostrar que no existio intencion de realizar actos que favorezcan o perjudiquen a un determinado partido o candidato (fojas 110 y 111). 6. A fin de dar respuesta a los argumentos del recurso extraordinario, respecto de que la recurrida no advirtio que el JEE no habria respetado el debido procedimiento, debe indicarse que la decision de remitir MORDAZA de los actuados al Ministerio Publico se hizo conforme a lo dispuesto en el articulo 346 de la LOE, que senala las diversas prohibiciones a las que esta sometida una autoridad en epoca electoral: a) intervenir en el acto electoral para coactar o impedir la MORDAZA de sufragio, al MORDAZA de su cargo o recursos bajo su administracion;

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