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El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509072 de vacancia del alcalde Francisco Sanjurjo Dávila (fojas 79 a 84 del principal). Descargos del alcalde Con fecha 16 de agosto de 2013, Francisco Sanjurjo Dávila presentó sus descargos señalando lo siguiente (fojas 85 a 99 del principal): • No incurrió en la causal de nepotismo, puesto que María Pía Ocmín Morales no es hija suya ni su pariente por consanguinidad o afi nidad. • No incurrió en la causal de restricciones de contratación, habida cuenta de que los pagos realizados a Javier Panduro Barbarán, cónyuge de Nilze Ezly Puraca Sánchez, quien asumió la encargatura de la gerencia de Rentas del municipio, se hicieron por concepto de confección de polos y banderolas institucionales requeridos por las gerencias de Logística y de Rentas y por la Dirección de Publicación y Comunicación de la municipalidad. Siendo así, no se trata de procesos de contratación realizados entre la citada funcionaria y su cónyuge, máxime si aquella suscribió, en ejercicio de sus funciones, la conformidad de los servicios prestados por este a efectos del pago. Posición del Concejo Distrital de San Juan Bautista En sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013, el Concejo Distrital de San Juan Bautista admitió las adhesiones al procedimiento formuladas por Juan Alberto Ramos Paredes y Roy Valcárcel Hidalgo, y rechazó la solicitud de vacancia del alcalde Francisco Sanjurjo Dávila, por cinco votos a favor y siete en contra, formalizando su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-MDSJB (fojas 46 a 66 del principal). Cabe señalar que en el acta respectiva se aprecia que el concejo rechazó la vacancia por la segunda causal imputada al burgomaestre (restricciones de contratación), a pesar de que la solicitud se sustenta, además, en la causal de nepotismo. Sobre el recurso de apelación Con fecha 3 de setiembre de 2013, Adolfo Flores Morey interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-MDSJB (fojas 69 a 75 del principal), sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia y, además, alegando que: • Roldán Ocmín Tang, jefe de la Ofi cina de Control Interno de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, y padre de María Pía Ocmín Morales, favoreció a su citada hija no ejerciendo las acciones de control a la gestión edil del burgomaestre, a las que estaba obligado por ley, con el fi n de que fuera contratada por dicha municipalidad, contando para ello con el consentimiento del alcalde, quien precisamente la contrata en “contraprestación” por este “favor”. • El alcalde ha reconocido que Javier Panduro Barbarán efectuó diversos servicios a la entidad edil y, además, está demostrado que tiene “interés personal” en los pagos efectuados por la municipalidad a dicho proveedor, puesto que Nilze Ezly Puraca Sánchez es funcionaria de confi anza de su gestión y, a su vez, esposa de aquel. En consecuencia, es evidente que, dado el vínculo de confi anza entre el alcalde y la citada funcionaria, ambos se aprovechan de sus cargos en perjuicio de los intereses del municipio. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde del distrito de San Juan Bautista, incurrió en las causales de vacancia de nepotismo y restricciones de contratación, establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. En tal sentido, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. En la sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013, el Concejo Distrital de San Juan Bautista no se pronunció sobre la causal de nepotismo imputada a Francisco Sanjurjo Dávila (fojas 56 y 65 del principal), a pesar de que el peticionario la esgrimió en su solicitud (fojas 1 a 3 del acompañado) y, por ello, el citado alcalde rechazó, a través de su abogado, haber incurrido en nepotismo durante aquella sesión, así como también lo hizo en su escrito de descargos (fojas 60 y 70 del principal). 3. En ese sentido, en vista de que el concejo distrital no se pronunció sobre la causal de nepotismo en la sesión extraordinaria del 16 de agosto de 2013, el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-MDSJB, que formalizó tal decisión, carece de motivación, siendo este un requisito de validez del acto administrativo conforme prescribe el artículo 3, numeral 4, de la LPAG. Por consiguiente, dicho acuerdo incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 2, de la LPAG. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, de autos se aprecia que María Pía Ocmín Morales sería hija de Roldán Ocmín Tang, jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista - pues no obra en autos la copia certificada de la partida de nacimiento respectiva-, quien, conforme se aprecia en el portal web de la Contraloría General de la República, continúa actualmente ejerciendo dicho cargo. En consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir los actuados a la mencionada entidad, a efectos de que esta evalúe los hechos materia del presente caso y proceda de acuerdo a sus atribuciones y establezca, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar, pues el citado funcionario habría incurrido en nepotismo. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 5. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. 6. A fi n de que el Concejo Distrital de San Juan Bautista determine si el cuestionado alcalde incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, dicho colegiado debió incorporar al procedimiento de vacancia, con anterioridad a la sesión extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013, los siguientes medios de prueba: i) copia certifi cada de la partida de matrimonio de Nilze Ezly Puraca Sánchez y Javier Panduro Barbarán, con el objeto de acreditar la existencia del vínculo matrimonial entre la funcionaria edil y el proveedor de servicios antes mencionados, ya que en autos únicamente obra copia simple de aquel documento (fojas 19 del acompañado), y ii) los comprobantes de pago Nº 3750, Nº 5208, Nº 7071, Nº 7072, Nº 7597 y Nº 7682, emitidos en el año 2012, en los cuales constarían los desembolsos efectuados por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista a Javier Panduro Barbarán. Cabe señalar que el recurrente, en su solicitud de vacancia, pidió que se incorporen al procedimiento las pruebas