Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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de vacancia del MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA (fojas 79 a 84 del principal). Descargos del MORDAZA Con fecha 16 de agosto de 2013, MORDAZA Sanjurjo MORDAZA presento sus descargos senalando lo siguiente (fojas 85 a 99 del principal): · No incurrio en la causal de nepotismo, puesto que MORDAZA Pia Ocmin MORDAZA no es hija suya ni su pariente por consanguinidad o afinidad. · No incurrio en la causal de restricciones de contratacion, habida cuenta de que los pagos realizados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conyuge de Nilze Ezly Puraca MORDAZA, quien asumio la encargatura de la gerencia de Rentas del municipio, se hicieron por concepto de confeccion de polos y banderolas institucionales requeridos por las gerencias de Logistica y de Rentas y por la Direccion de Publicacion y Comunicacion de la municipalidad. Siendo asi, no se trata de procesos de contratacion realizados entre la citada funcionaria y su conyuge, MORDAZA si aquella suscribio, en ejercicio de sus funciones, la conformidad de los servicios prestados por este a efectos del pago. Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013, el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA admitio las adhesiones al procedimiento formuladas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Roy Valcarcel MORDAZA, y rechazo la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, por cinco votos a favor y siete en contra, formalizando su decision en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-MDSJB (fojas 46 a 66 del principal). Cabe senalar que en el acta respectiva se aprecia que el concejo rechazo la vacancia por la MORDAZA causal imputada al burgomaestre (restricciones de contratacion), a pesar de que la solicitud se sustenta, ademas, en la causal de nepotismo. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 3 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-MDSJB (fojas 69 a 75 del principal), sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia y, ademas, alegando que: · MORDAZA Ocmin Tang, jefe de la Oficina de Control Interno de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, y padre de MORDAZA Pia Ocmin MORDAZA, favorecio a su citada hija no ejerciendo las acciones de control a la gestion MORDAZA del burgomaestre, a las que estaba obligado por ley, con el fin de que fuera contratada por dicha municipalidad, contando para ello con el consentimiento del MORDAZA, quien precisamente la contrata en "contraprestacion" por este "favor". · El MORDAZA ha reconocido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuo diversos servicios a la entidad MORDAZA y, ademas, esta demostrado que tiene "interes personal" en los pagos efectuados por la municipalidad a dicho proveedor, puesto que Nilze Ezly Puraca MORDAZA es funcionaria de confianza de su gestion y, a su vez, esposa de aquel. En consecuencia, es evidente que, dado el vinculo de confianza entre el MORDAZA y la citada funcionaria, ambos se aprovechan de sus cargos en perjuicio de los intereses del municipio. CUESTION EN DISCUSION Corresponde determinar si MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, MORDAZA del distrito de San MORDAZA MORDAZA, incurrio en las causales de vacancia de nepotismo y restricciones de contratacion, establecidas en el articulo 22, numerales 8 y 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. En tal sentido, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. En la sesion extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013, el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA no se pronuncio sobre la causal de nepotismo imputada a MORDAZA Sanjurjo MORDAZA (fojas 56 y 65 del principal), a pesar de que el peticionario la esgrimio en su solicitud (fojas 1 a 3 del acompanado) y, por ello, el citado MORDAZA rechazo, a traves de su abogado, haber incurrido en nepotismo durante aquella sesion, asi como tambien lo hizo en su escrito de descargos (fojas 60 y 70 del principal). 3. En ese sentido, en vista de que el concejo distrital no se pronuncio sobre la causal de nepotismo en la sesion extraordinaria del 16 de agosto de 2013, el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-MDSJB, que formalizo tal decision, carece de motivacion, siendo este un requisito de validez del acto administrativo conforme prescribe el articulo 3, numeral 4, de la LPAG. Por consiguiente, dicho acuerdo incurrio en la causal de nulidad prevista en el articulo 10, numeral 2, de la LPAG. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, de autos se aprecia que MORDAZA Pia Ocmin MORDAZA seria hija de MORDAZA Ocmin Tang, jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA pues no obra en autos la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento respectiva-, quien, conforme se aprecia en el MORDAZA web de la Contraloria General de la Republica, continua actualmente ejerciendo dicho cargo. En consecuencia, este organo colegiado estima conveniente remitir los actuados a la mencionada entidad, a efectos de que esta evalue los hechos materia del presente caso y proceda de acuerdo a sus atribuciones y establezca, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar, pues el citado funcionario habria incurrido en nepotismo. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 5. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. 6. A fin de que el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA determine si el cuestionado MORDAZA incurrio en la causal de vacancia de restricciones de contratacion, dicho colegiado debio incorporar al procedimiento de vacancia, con anterioridad a la sesion extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2013, los siguientes medios de prueba: i) MORDAZA certificada de la partida de matrimonio de Nilze Ezly Puraca MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto de acreditar la existencia del vinculo matrimonial entre la funcionaria MORDAZA y el proveedor de servicios MORDAZA mencionados, ya que en autos unicamente obra MORDAZA simple de aquel documento (fojas 19 del acompanado), y ii) los comprobantes de pago Nº 3750, Nº 5208, Nº 7071, Nº 7072, Nº 7597 y Nº 7682, emitidos en el ano 2012, en los cuales constarian los desembolsos efectuados por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Barbaran. Cabe senalar que el recurrente, en su solicitud de vacancia, pidio que se incorporen al procedimiento las pruebas

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