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El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509076 de la autoridad no se sujetaron al compromiso asumido, y que, a la letra, señalaba que solo debía realizar: i) Reparto de volantes en sus locales y ii) Colocación de banners y afi ches en los centros de atención y ofi cina a nivel nacional, así como en su página web. 13. De lo expuesto, se concluye que en el presente procedimiento no existe un error en su tramitación o valoración que haga suponer una vulneración al derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva que asiste a Jorge Velásquez Portocarrero, presidente del Gobierno Regional de Ucayali. En suma, corresponde desestimar el recurso extraordinario formulado. 14. Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que el JEE de Coronel Portillo que fue instituido para la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de julio de 2013 ya ha sido desactivado, este Supremo Tribunal Electoral dispone remitir copias certifi cadas al Ministerio Público de los actuados a nivel de primera y segunda instancia, incluido el recurso extraordinario, para los fi nes de su competencia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Jorge Velásquez Portocarrero contra la Resolución Nº 852-2013-JNE. Artículo Segundo.- REMITIR al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ucayali copia de todo lo actuado, conforme a lo expuesto en el considerando 14 de la presente resolución, a fi n de que se remita al fi scal provincial penal de turno, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1026638-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1052-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01298 CARABAYLLO - LIMA - LIMA Lima, veintiséis de noviembre de dos mil trece VISTO el Ofi cio Nº 384-2013-SG/MDC, del secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, presentado el 17 de octubre de 2013, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-01158. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 592-2013-JNE, del 20 de junio de 2013, recaído en el Expediente Nº J-2013-0494 (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 7 a 13), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013/MDC, del 26 de marzo de 2013, adoptado por el Concejo Distrital de Carabayllo, que suspendió en el cargo al regidor Johnny Róger Toma Jaimes, y dispuso que el concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento, observando los derechos y garantías del debido procedimiento. En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 592-2013-JNE, el Concejo Distrital de Carabayllo, en sesión extraordinaria del 13 de agosto de 2013, aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 075-2013/MDC, que suspende en el cargo, por treinta días naturales, al regidor Johnny Róger Toma Jaimes, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 560 a 572). A través del Auto Nº 1, del 30 de setiembre de 2013 (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 647 y 648), este órgano colegiado declaró improcedente, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por Johnny Róger Toma Jaimes en contra del Acuerdo de Concejo Nº 075-2013/ MDC. En atención de lo dispuesto en el Auto Nº 1 antes mencionado, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante el ofi cio del visto (fojas 1), solicita que se ejecute el Acuerdo de Concejo Nº 075- 2013/MDC, y en consecuencia, que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emita las credenciales del regidor que reemplazará, provisionalmente, al suspendido Johnny Róger Toma Jaimes. CONSIDERANDOS 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, verifi car la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), de aplicación supletoria a esta clase de procedimientos sancionatorios, y constatar, además, si durante la tramitación se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. De la revisión del Expediente Nº J-2013-01158 se aprecia que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 075-2013/ MDC, del 13 de agosto de 2013, el Concejo Distrital de Carabayllo acordó, por mayoría (ocho a votos a favor y cuatro en contra), suspender por treinta días naturales al regidor Johnny Róger Toma Jaimes, al haberse acreditado que la precitada autoridad edil agredió verbalmente al regidor Rubén Édgar Miraval Pizarro, incurriendo así en la falta prevista en el artículo 22, literal a, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), que tipifi ca como falta grave la agresión física o verbal a un integrante del concejo municipal. 3. Asimismo, se aprecia que el RIC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo se aprobó por Ordenanza Municipal Nº 048-2004-A/MDC (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 407 a 426 vuelta), y se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de octubre de 2008 (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 427), esto es, con anterioridad a los hechos que suscitaron la suspensión del regidor Johnny Róger Toma Jaimes, que datan de febrero del presente año. 4. Con respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 592-2013-JNE, del 20 de junio de 2013, del acta de la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Carabayllo, de fecha 13 de agosto de 2013 (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 615 a 641), se aprecia que el regidor Johnny Róger Toma Jaimes estuvo presente en la reunión en la que se debatió y aprobó su suspensión en el cargo por treinta días naturales. Así también, del Informe Nº 0194-2013/SGI/GM/MDC, del 7 de agosto de 2013 (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 558), se advierte que el subgerente de informática de la Municipalidad Distrital de Carabayllo comunicó que no se cuenta con los audios de las declaraciones testimoniales requeridas por el regidor Johnny Róger Toma Jaimes en su Carta Nº 084-2013-JRTJ/MDC, del 24 de julio de 2013 (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 559). Se constata, fi nalmente, que el Acuerdo de Concejo Nº 075-2013/MDC cumple con pronunciarse en