Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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de la autoridad no se sujetaron al compromiso asumido, y que, a la letra, senalaba que solo debia realizar: i) Reparto de volantes en sus locales y ii) Colocacion de banners y afiches en los centros de atencion y oficina a nivel nacional, asi como en su pagina web. 13. De lo expuesto, se concluye que en el presente procedimiento no existe un error en su tramitacion o valoracion que haga suponer una vulneracion al derecho al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva que asiste a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de Ucayali. En suma, corresponde desestimar el recurso extraordinario formulado. 14. Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que el JEE de MORDAZA Portillo que fue instituido para la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013 ya ha sido desactivado, este Supremo Tribunal Electoral dispone remitir copias certificadas al Ministerio Publico de los actuados a nivel de primera y MORDAZA instancia, incluido el recurso extraordinario, para los fines de su competencia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 852-2013-JNE. Articulo Segundo.- REMITIR al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ucayali MORDAZA de todo lo actuado, conforme a lo expuesto en el considerando 14 de la presente resolucion, a fin de que se remita al fiscal provincial penal de turno, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1026638-2

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

(Expediente Nº J-2013-01158, fojas 7 a 13), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013/MDC, del 26 de marzo de 2013, adoptado por el Concejo Distrital de Carabayllo, que suspendio en el cargo al regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA, y dispuso que el concejo municipal emita un MORDAZA pronunciamiento, observando los derechos y garantias del debido procedimiento. En cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion Nº 592-2013-JNE, el Concejo Distrital de Carabayllo, en sesion extraordinaria del 13 de agosto de 2013, aprobo el Acuerdo de Concejo Nº 075-2013/MDC, que suspende en el cargo, por treinta dias naturales, al regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA, al haber incurrido en la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 560 a 572). A traves del Auto Nº 1, del 30 de setiembre de 2013 (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 647 y 648), este organo colegiado declaro improcedente, por extemporaneo, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 075-2013/ MDC. En atencion de lo dispuesto en el Auto Nº 1 MORDAZA mencionado, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante el oficio del visto (fojas 1), solicita que se ejecute el Acuerdo de Concejo Nº 0752013/MDC, y en consecuencia, que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emita las credenciales del regidor que reemplazara, provisionalmente, al suspendido MORDAZA MORDAZA Toma Jaimes. CONSIDERANDOS 1. Corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, verificar la legalidad del procedimiento de suspension, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), de aplicacion supletoria a esta clase de procedimientos sancionatorios, y constatar, ademas, si durante la tramitacion se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. De la revision del Expediente Nº J-2013-01158 se aprecia que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 075-2013/ MDC, del 13 de agosto de 2013, el Concejo Distrital de Carabayllo acordo, por mayoria (ocho a votos a favor y cuatro en contra), suspender por treinta dias naturales al regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA, al haberse acreditado que la precitada autoridad MORDAZA agredio verbalmente al regidor MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA, incurriendo asi en la falta prevista en el articulo 22, literal a, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), que tipifica como falta grave la agresion fisica o verbal a un integrante del concejo municipal. 3. Asimismo, se aprecia que el RIC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo se aprobo por Ordenanza Municipal Nº 048-2004-A/MDC (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 407 a 426 vuelta), y se publico en el Diario Oficial El Peruano el 9 de octubre de 2008 (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 427), esto es, con anterioridad a los hechos que suscitaron la suspension del regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA, que datan de febrero del presente ano. 4. Con respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Nº 592-2013-JNE, del 20 de junio de 2013, del acta de la sesion extraordinaria del Concejo Distrital de Carabayllo, de fecha 13 de agosto de 2013 (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 615 a 641), se aprecia que el regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA estuvo presente en la reunion en la que se debatio y aprobo su suspension en el cargo por treinta dias naturales. Asi tambien, del Informe Nº 0194-2013/SGI/GM/MDC, del 7 de agosto de 2013 (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 558), se advierte que el subgerente de informatica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo comunico que no se cuenta con los audios de las declaraciones testimoniales requeridas por el regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA en su Carta Nº 084-2013-JRTJ/MDC, del 24 de MORDAZA de 2013 (Expediente Nº J-2013-01158, fojas 559). Se constata, finalmente, que el Acuerdo de Concejo Nº 075-2013/MDC cumple con pronunciarse en

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1052-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01298 CARABAYLLO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintiseis de noviembre de dos mil trece VISTO el Oficio Nº 384-2013-SG/MDC, del secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, presentado el 17 de octubre de 2013, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-01158. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 592-2013-JNE, del 20 de junio de 2013, recaido en el Expediente Nº J-2013-0494

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