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El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509078 Quispe, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Por Acuerdo Nº 35-2013-MDA, adoptado en la sesión extraordinaria del 23 de agosto de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Atico declaró la vacancia del regidor Willian Michael León Quispe (fojas 28 y 29 de autos). Dicha decisión fue adoptada ante su inasistencia a las sesiones ordinarias consecutivas de concejo realizadas los días 26 de abril, 20 y 27 de mayo, 12 y 26 de junio y 9 y 30 de julio de 2013. Mediante el Ofi cio Nº 214-2013-MDA, presentado el 12 de noviembre de 2013, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Atico solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1 a 46, incluido anexos). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que el regidor Willian Michael León Quispe inasistió injustifi cadamente a las sesiones ordinarias de concejo realizadas los días 26 de abril, 20 y 27 de mayo, 12 y 26 de junio, y 9 y 30 de julio de 2013, conforme aparece en el acta de la sesión extraordinaria del 23 de agosto del presente año, obrante en copia autenticada de fojas 9 a 11 de autos y en el Informe Nº 08-2013-MDA, que aparece a fojas 33 de autos. Asimismo, puede observarse que el regidor Willian Michael León Quispe fue notifi cado el 4 de setiembre de 2013 con el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-MDA, que declaró su vacancia en el cargo, según constancia de notifi cación que obra a fojas 23 de autos. Por otro lado, aparece en el expediente, a fojas 2 y 3, el Acuerdo de Concejo Nº 060-2013-MDA, de fecha 29 de octubre de 2013, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-MDS. 4. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Clarissa Yáquelin Barrios Cadenas, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44980181, candidata no proclamada del movimiento regional Fuerza Arequipeña, en reemplazo de Willian Michael León Quispe, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Willian Michael León Quispe, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Willian Michael León Quispe como regidor del Concejo Distrital de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Clarissa Yáquelin Barrios Cadenas, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44980181, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Atico, provincia de Caravelí departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1026638-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Rancay, distrito de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 369-2013/JNAC/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000652-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (07NOV2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 001087-2013/GRC/RENIEC (19NOV2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000156-2013/GPRC/RENIEC (03DIC2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas