Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, sobre la conducta de MORDAZA Ocmin Tang, jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, en atencion a lo senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1026638-1

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

a ley. En virtud de ello, el recurso de apelacion fue desestimado (fojas 89 y 90). Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 14 de octubre de 2013, el presidente del Gobierno Regional de Ucayali interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 852-2013-JNE (fojas 92 a 103), por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, sobre la base de los siguientes argumentos: a. Se ha afectado el debido MORDAZA, pues, en un MORDAZA electoral los plazos son de naturaleza preclusiva y perentoria. En esa medida, no se habria respetado los plazos establecidos en la Resolucion Nº 004-2011-JNE, respecto de: i) La apertura del procedimiento (un dia), ii) La recepcion de los descargos de la autoridad (dos dias); iii) Del plazo que tiene el JEE para emitir resolucion (tres dias); y iv) El establecido para interponer recurso de apelacion (dos dias). En esa medida, la resolucion expedida por el JEE debio ser declarada nula. b. El colegiado electoral senala en forma errada que en su condicion de autoridad estaria aceptando la conducta imputada. Por el contrario, en todo momento ha referido que solo manifesto una opinion, MORDAZA que no tenia ningun candidato de preferencia que se pudiera afectar o beneficiar con la revocatoria. c. Su opinion fue dada en atencion al compromiso asumido de contribuir al MORDAZA informado, cuyo pacto social fue suscrito, con fecha 25 de MORDAZA de 2013, con el programa MORDAZA Informado del MORDAZA Nacional de Elecciones. Acompana MORDAZA de la mencionada acta (fojas 104 a 105). d. Si bien su opinion era de caracter informativo, sin embargo, fue usada indebidamente por terceros, transmitiendose en forma recortada en un spot radial no autorizado por su persona. De esta forma se ha hecho uso indebido de su voz y de su imagen. e. Con el empleo indebido de su voz e imagen se han distorsionado los hechos; por consiguiente, se le ha imputado indebidamente el ilicito de induccion al voto. f. Finalmente, senala que el MORDAZA Nacional de Elecciones habria valorado en forma incorrecta un medio probatorio obtenido indebidamente, lo que supone tambien la vulneracion de uno de los presupuestos que exige el debido proceso. La autoridad regional adjunta audio en CD y su respectiva transcripcion, por el que busca demostrar que no existio intencion de realizar actos que favorezcan o perjudiquen a un determinado partido o candidato, prohibicion prevista en el articulo 346, literal b, de la LOE (fojas 110 y 111). CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario la cuestion discutida es determinar la posible afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 852-2013JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa.

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 8522013-JNE
RESOLUCION Nº 1030-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00741 NEUTRALIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO UCAYALI MORDAZA, diecinueve de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de Ucayali, contra la Resolucion Nº 852-2013-JNE, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 852-2013-JNE (fojas 85 a 90), del 12 de setiembre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de Ucayali, y confirmo la Resolucion Nº 003-2013-JEE-CP/JNE, del 4 de junio de 2013, emitido por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEE), que, entre otros, dispuso remitir copias de los actuados al Ministerio Publico, por infraccion del MORDAZA de neutralidad electoral, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, del 7 de MORDAZA de 2013. Este colegiado electoral concluyo que: i) Las declaraciones del presidente del Gobierno Regional de Ucayali no fueron meras opiniones, sino que estas tuvieron como finalidad favorecer la opcion NO en contienda en el MORDAZA de revocatoria; ii) Las prohibiciones establecidas en el articulo 346 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), rigen a partir de la convocatoria a un MORDAZA electoral, por lo que no resulta argumento para desvirtuar la comision de la infraccion de las normas sobre neutralidad, que el hecho materia de denuncia se MORDAZA realizado 48 dias MORDAZA de la consulta popular de revocatoria; y iii) La decision del JEE de remitir los actuados al Ministerio Publico, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, determine la existencia o no de un ilicito penal, se encuentra ajustada

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