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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509074 pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, sobre la conducta de Roldán Ocmín Tang, jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, en atención a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1026638-1 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 852- 2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 1030-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00741 NEUTRALIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO UCAYALI Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Jorge Velásquez Portocarrero, presidente del Gobierno Regional de Ucayali, contra la Resolución Nº 852-2013-JNE, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante Resolución Nº 852-2013-JNE (fojas 85 a 90), del 12 de setiembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Jorge Velásquez Portocarrero, presidente del Gobierno Regional de Ucayali, y confi rmó la Resolución Nº 003-2013-JEE-CP/JNE, del 4 de junio de 2013, emitido por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), que, entre otros, dispuso remitir copias de los actuados al Ministerio Público, por infracción del principio de neutralidad electoral, en el marco del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, del 7 de julio de 2013. Este colegiado electoral concluyó que: i) Las declaraciones del presidente del Gobierno Regional de Ucayali no fueron meras opiniones, sino que estas tuvieron como fi nalidad favorecer la opción NO en contienda en el proceso de revocatoria; ii) Las prohibiciones establecidas en el artículo 346 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), rigen a partir de la convocatoria a un proceso electoral, por lo que no resulta argumento para desvirtuar la comisión de la infracción de las normas sobre neutralidad, que el hecho materia de denuncia se haya realizado 48 días antes de la consulta popular de revocatoria; y iii) La decisión del JEE de remitir los actuados al Ministerio Público, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, determine la existencia o no de un ilícito penal, se encuentra ajustada a ley. En virtud de ello, el recurso de apelación fue desestimado (fojas 89 y 90). Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 14 de octubre de 2013, el presidente del Gobierno Regional de Ucayali interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 852-2013-JNE (fojas 92 a 103), por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, sobre la base de los siguientes argumentos: a. Se ha afectado el debido proceso, pues, en un proceso electoral los plazos son de naturaleza preclusiva y perentoria. En esa medida, no se habría respetado los plazos establecidos en la Resolución Nº 004-2011-JNE, respecto de: i) La apertura del procedimiento (un día), ii) La recepción de los descargos de la autoridad (dos días); iii) Del plazo que tiene el JEE para emitir resolución (tres días); y iv) El establecido para interponer recurso de apelación (dos días). En esa medida, la resolución expedida por el JEE debió ser declarada nula. b. El colegiado electoral señala en forma errada que en su condición de autoridad estaría aceptando la conducta imputada. Por el contrario, en todo momento ha referido que solo manifestó una opinión, máxime que no tenía ningún candidato de preferencia que se pudiera afectar o benefi ciar con la revocatoria. c. Su opinión fue dada en atención al compromiso asumido de contribuir al voto informado, cuyo pacto social fue suscrito, con fecha 25 de abril de 2013, con el programa Voto Informado del Jurado Nacional de Elecciones. Acompaña copia de la mencionada acta (fojas 104 a 105). d. Si bien su opinión era de carácter informativo, sin embargo, fue usada indebidamente por terceros, transmitiéndose en forma recortada en un spot radial no autorizado por su persona. De esta forma se ha hecho uso indebido de su voz y de su imagen. e. Con el empleo indebido de su voz e imagen se han distorsionado los hechos; por consiguiente, se le ha imputado indebidamente el ilícito de inducción al voto. f. Finalmente, señala que el Jurado Nacional de Elecciones habría valorado en forma incorrecta un medio probatorio obtenido indebidamente, lo que supone también la vulneración de uno de los presupuestos que exige el debido proceso. La autoridad regional adjunta audio en CD y su respectiva transcripción, por el que busca demostrar que no existió intención de realizar actos que favorezcan o perjudiquen a un determinado partido o candidato, prohibición prevista en el artículo 346, literal b, de la LOE (fojas 110 y 111). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario la cuestión discutida es determinar la posible afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 852-2013- JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa.