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El Peruano Viernes 13 de diciembre de 2013 509117 excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1026503-1 Otorgan a Ecocopter Perú S.A. la renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 597-2013-MTC/12 Lima, 25 de noviembre de 2013 Vista la solicitud de la compañía ECOCOPTER PERU S.A., sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 260-2009- MTC/12 del 20 de octubre del 2009 se otorgó a la Compañía ECOCOPTER PERU S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de diciembre del 2009 (folio 095), modifi cada a través de la Resolución Directoral N° 425-2011-MTC/12 del 01 de diciembre del 2011 (folio 258) en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Documento de Registro N° 2013- 054820 del 10 de setiembre del 2013 y Documento de Registro N° 2013-054820-A del 18 de octubre del 2013, la compañía ECOCOPTER PERU S.A.C. solicitó la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 371-2013- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 206-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1659-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 333-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ECOCOPTER PERU S.A., la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de diciembre del 2013, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 260-2009-MTC/12 del 20 de octubre del 2009. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 212, 412, 206L, 407, 214, 214ST. - Bell 204, 205, 412EP, 412HP, 412SP, 212HP, 212SP - Augusta-Westland 109, 139 - Augusta S.p.A A119 - PZL-Swidnik W-3A - Eurocopter AS 350 BA / B1 / B2 / B3 / F2 / N / NP (Ecureuil) - Eurocopter EC 130 B4 / 120 Colibrí - Eurocopter EC-135, EC-145, SA330, AS332, EC- 225 - MI 8T, 8P, 8MT, 8MTV, 17, 171 - SIKORSKY S-61, S-61L, S-61N, S-64, S-64F, S-64E, S76C++ - Eurocopter Super Puma AS332L / AS332L1 / AS332L2 - Eurocopter PUMA SA330J