Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2013 (05/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho canon anual. En caso de incumplimiento, la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 11º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 884791-1

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania AEROLITE S.A.C., el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo ­ Publicidad y MORDAZA de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la empresa AEROLITE S.A.C. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en dicho MORDAZA su capacidad tecnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial ­ Trabajo Aereo: Publicidad y Agricola. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Drifter MU582 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS - Costa Sur y Norte. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Las Dunas. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania AEROLITE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania AEROLITE S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania AEROLITE S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania AEROLITE S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania AEROLITE S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania AEROLITE S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/ o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion.

Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial a la compania Aerolite S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 380-2012-MTC/12 MORDAZA, 07 de diciembre del 2012 Vista la solicitud de la compania AEROLITE S.A.C., sobre el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo ­ Publicidad y Agricola; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2012044606 del 18 de MORDAZA del 2012 y Documento de Registro N° 2012-044606-A del 26 de setiembre del 2012 la compania AEROLITE S.A.C. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo - Propaganda Aerea y Actividad MORDAZA (Fumigacion Aerea); Que, segun los terminos del Memorando N° 13392012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Informe N° 304-2012-MTC/12.07.EEF emitido por el Inspector Financiero de la DGAC, Memorando N° 3892012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 261-2012-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias e Informe Nº 307-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva;

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