Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2013 (05/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

485571

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Aprueban relacion de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2012
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 191-2012-INGEMMET/PCD MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 VISTOS; el Informe Nº 2571-2012-INGEMMET-DDV de fecha 28 de diciembre de 2012, de la Direccion de Derecho de Vigencia y la Resolucion Directoral Nº 2782012-MEM/DGM del 27 de diciembre de 2012, expedida por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Direccion de Derecho de Vigencia del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, determinados sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2012, responde a la produccion o inversion no realizada o incumplida en el ano 2011, conforme a la informacion proporcionada por la Direccion General de Mineria, tal como lo preve el articulo 40º de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisado por Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, el pago por Penalidad constituye una obligacion fijada por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de enero al 30 de junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 39º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuado el deposito, previo pago del derecho de tramite, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el beneficio en el pago del Derecho de Vigencia y la Penalidad que otorga la condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero debera haber obtenido la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho ano, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, cuando se amparen dos o mas concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Economica Administrativa, el computo para determinar la Penalidad, se efectuara en base al petitorio de concesion mas antiguo, segun lo previsto en el articulo 45º de la Ley General de Mineria; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM preve que para efectos del computo de la Penalidad, la antiguedad que tendran las concesiones mineras originadas de la acumulacion, sera la del titulo acumulado mas antiguo; asi como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o division, la antiguedad sera la que corresponda al titulo de concesion original;

Que, por Resolucion Directoral Nº 278-2012-MEM/ DGM del 27 de diciembre del 2012, la Direccion General de Mineria aprobo el listado de 9,385 concesiones mineras y 253 Unidades Economicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligacion de acreditar la produccion y/o inversion minima del ano 2011; Que, en virtud del referido documento y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico.INGEMMET, procedio a la actualizacion en su Base de Datos de la informacion de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del ano 2012, identificando a 5,806 concesiones mineras las que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolucion de Presidencia; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno de la Penalidad, deberan ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolucion que determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio 2012 correspondiente a 5,806 concesiones mineras; Con el visado de la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion de 5,806 (Cinco mil ochocientos seis) concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2012. Articulo 2º.- Poner a disposicion de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energia y Minas y los Organos Desconcentrados del INGEMMET, la relacion de no pago de la Penalidad por el ejercicio 2012, a traves de la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 884255-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre cables aislados, alimentos cocidos, gases comprimidos y otros
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 131-2012/CNB-INDECOPI MORDAZA, 19 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores

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