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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2013 (05/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485571 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Aprueban relación de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 191-2012-INGEMMET/PCD Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS; el Informe Nº 2571-2012-INGEMMET-DDV de fecha 28 de diciembre de 2012, de la Dirección de Derecho de Vigencia y la Resolución Directoral Nº 278- 2012-MEM/DGM del 27 de diciembre de 2012, expedida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, determinados sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2012, responde a la producción o inversión no realizada o incumplida en el año 2011, conforme a la información proporcionada por la Dirección General de Minería, tal como lo prevé el artículo 40º de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisado por Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, el pago por Penalidad constituye una obligación fi jada por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuado el depósito, previo pago del derecho de trámite, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el benefi cio en el pago del Derecho de Vigencia y la Penalidad que otorga la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley General de Minería; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM prevé que para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad que tendrán las concesiones mineras originadas de la acumulación, será la del título acumulado más antiguo; así como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o división, la antigüedad será la que corresponda al título de concesión original; Que, por Resolución Directoral Nº 278-2012-MEM/ DGM del 27 de diciembre del 2012, la Dirección General de Minería aprobó el listado de 9,385 concesiones mineras y 253 Unidades Económicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligación de acreditar la producción y/o inversión mínima del año 2011; Que, en virtud del referido documento y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.- INGEMMET, procedió a la actualización en su Base de Datos de la información de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del año 2012, identifi cando a 5,806 concesiones mineras las que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno de la Penalidad, deberán ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolución que determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio 2012 correspondiente a 5,806 concesiones mineras; Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de 5,806 (Cinco mil ochocientos seis) concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2012. Artículo 2º.- Poner a disposición de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago de la Penalidad por el ejercicio 2012, a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 884255-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cables aislados, alimentos cocidos, gases comprimidos y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 131-2012/CNB-INDECOPI Lima, 19 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores