Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2013 (05/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2013

La renovacion de la autorizacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television y sera aprobada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 884774-1

VIVIENDA
Tercera Convocatoria del ano 2012 en la modalidad de Construccion en Sitio Propio del Programa Techo Propio Primera Etapa MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 301-2012-VIVIENDA MORDAZA, 21 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ambitos MORDAZA y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interes Social; Que, con Resolucion Ministerial No. 054-2002VIVIENDA se declaro de utilidad publica la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan a los sectores populares el acceso a una vivienda MORDAZA y estimular la participacion del sector privado en la construccion de viviendas de interes social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del articulo 18 del Reglamento Operativo para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolucion Ministerial No. 102-2012VIVIENDA, los Grupos Familiares-GF podran postular al MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, previo MORDAZA de Convocatoria publicado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante el Informe No. 447-2012/VIVIENDA/ VMVU-DNV, la Direccion Nacional de Vivienda senala que en el MORDAZA del proyecto MORDAZA Sostenible que viene desarrollando el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en coordinacion con la Municipalidad distrital de MORDAZA, se ha determinado abordar de manera integral la necesidad de vivienda de 2 100 familias

ubicadas en la MORDAZA Baja del distrito de MORDAZA, a fin de mejorar las condiciones de MORDAZA de dicha poblacion, previendo la titulacion de sus predios, la dotacion de servicios de agua y desague, la mejora en las viviendas y la provision de espacios adecuados para la circulacion, transporte de vehiculos motorizados y recreacion, por lo que, en esta primera etapa propone convocar hasta 1 000 Bonos Familiares Habitacionales, en la modalidad de Construccion en Sitio Propio del Programa Techo Propio; Que, asimismo el citado informe senala que las viviendas ubicadas en la MORDAZA Baja del distrito de MORDAZA se caracterizan por estar concentradas en areas inundables como consecuencia de las intensas lluvias que se producen cada ano; razon por la cual, las viviendas presentan un estilo particular y tipico que ha sido determinante para la eleccion del prototipo de vivienda a considerarse por las entidades tecnicas que participaran en el Programa Techo Propio; Que, de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, las viviendas requieren de una construccion adicional especial, lo que justifica un incremento del 25% del valor actual del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, el mismo que se ha tomado en consideracion para la asignacion de los 1 000 Bonos Familiares Habitacionales, en la modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio del Programa Techo Propio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y modificatoria, asi como la Resolucion Ministerial No. 102-2012-VIVIENDA, Reglamento Operativo para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. SE RESUELVE: Articulo 1.- Tercera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio ­ Primera Etapa MORDAZA Convoquese a participar en la Tercera Convocatoria del ano 2012, en la modalidad de Construccion en Sitio Propio del Programa Techo Propio, para el otorgamiento de hasta 1 000 Bonos Familiares Habitacionales ­ BFHs, a la poblacion de la MORDAZA Baja de MORDAZA delimitada por dos poligonales con las coordenadas siguientes, de acuerdo a los planos que como Anexo 1 forman parte integrante de la presente resolucion. Poligonal A:
VERANGULO LADO DISTANCIA TICE INTERNO 1 1-2 16,66 9658'50" 2 2-3 0,90 984143" 3 3-4 32,00 17319'23" 4 4-5 13,02 8228'58" 5 5-6 15,85 2705945" 6 6-7 6,17 18617'37" 7 7-8 15,60 156°8'51" 8 8-9 13,27 13511'36" 9 9-10 24,84 22850'17" 10 10-11 44,06 2721757" 11 11-12 1,62 27149'21" 12 12-13 6,66 9017'23" 13 13-14 11,10 16457'39" 14 14-15 11,00 19141'48" 15 15-16 8,51 95°26'0" 16 16-17 11,31 26339'13" 17 17-18 10,50 9628'22" 18 18-19 4,70 267912" 19 19-20 6,73 268°26'1" 20 20-21 3,33 9049'31" 21 21-22 5,06 27052'5" 22 22-23 3,35 87°33'9" 23 23-24 6,94 27224'24" 24 24-25 17,51 878'56" 25 25-26 2,77 16311'48" ESTE (X) 694308.3273 694317.4192 694318.2426 694345.6566 694337.5419 694350.1040 694355.3743 694364.2923 694362.0024 694377.6003 694410.7531 694409.6452 694414.4914 694424.2674 694432.6980 694438.7574 694447.5402 694455.0328 694458.4880 694454.0626 694456.5397 694453.1012 694455.6539 694450.9416 694464.3717 NORTE (Y) 9583940.0819 9583954.0441 9583953.6710 9583937.1644 9583926.9884 9583917.3232 9583914.1212 9583901.3216 9583888.2555 9583868.9236 9583897.9438 9583899.1311 9583903.6994 9583908.9567 9583916.0225 9583910.0472 9583917.1731 9583909.8170 9583913.0031 9583918.0736 9583920.2991 9583924.0114 9583926.1808 9583931.2757 9583942.5110

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