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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485566 La renovación de la autorización podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y será aprobada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 884774-1 VIVIENDA Tercera Convocatoria del año 2012 en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio - Primera Etapa Belén RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2012-VIVIENDA Lima, 21 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, con Resolución Ministerial No. 054-2002- VIVIENDA se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan a los sectores populares el acceso a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial No. 102-2012- VIVIENDA, los Grupos Familiares-GF podrán postular al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el Informe No. 447-2012/VIVIENDA/ VMVU-DNV, la Dirección Nacional de Vivienda señala que en el marco del proyecto Belén Sostenible que viene desarrollando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con la Municipalidad distrital de Belén, se ha determinado abordar de manera integral la necesidad de vivienda de 2 100 familias ubicadas en la Zona Baja del distrito de Belén, a fi n de mejorar las condiciones de vida de dicha población, previendo la titulación de sus predios, la dotación de servicios de agua y desagüe, la mejora en las viviendas y la provisión de espacios adecuados para la circulación, transporte de vehículos motorizados y recreación, por lo que, en esta primera etapa propone convocar hasta 1 000 Bonos Familiares Habitacionales, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio; Que, asimismo el citado informe señala que las viviendas ubicadas en la Zona Baja del distrito de Belén se caracterizan por estar concentradas en áreas inundables como consecuencia de las intensas lluvias que se producen cada año; razón por la cual, las viviendas presentan un estilo particular y típico que ha sido determinante para la elección del prototipo de vivienda a considerarse por las entidades técnicas que participarán en el Programa Techo Propio; Que, de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, las viviendas requieren de una construcción adicional especial, lo que justifi ca un incremento del 25% del valor actual del Bono Familiar Habitacional - BFH, el mismo que se ha tomado en consideración para la asignación de los 1 000 Bonos Familiares Habitacionales, en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modifi catoria, así como la Resolución Ministerial No. 102-2012-VIVIENDA, Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. SE RESUELVE: Artículo 1.- Tercera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio – Primera Etapa Belén Convóquese a participar en la Tercera Convocatoria del año 2012, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio, para el otorgamiento de hasta 1 000 Bonos Familiares Habitacionales – BFHs, a la población de la Zona Baja de Belén delimitada por dos poligonales con las coordenadas siguientes, de acuerdo a los planos que como Anexo 1 forman parte integrante de la presente resolución. Poligonal A: VÉR- TICE LADO DISTANCIA ÁNGULO INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 16,66 9658’50” 694308.3273 9583940.0819 2 2-3 0,90 984143” 694317.4192 9583954.0441 3 3-4 32,00 17319’23” 694318.2426 9583953.6710 4 4-5 13,02 8228’58” 694345.6566 9583937.1644 5 5-6 15,85 2705945” 694337.5419 9583926.9884 6 6-7 6,17 18617’37” 694350.1040 9583917.3232 7 7-8 15,60 156°8’51” 694355.3743 9583914.1212 8 8-9 13,27 13511’36” 694364.2923 9583901.3216 9 9-10 24,84 22850’17” 694362.0024 9583888.2555 10 10-11 44,06 2721757” 694377.6003 9583868.9236 11 11-12 1,62 27149’21” 694410.7531 9583897.9438 12 12-13 6,66 9017’23” 694409.6452 9583899.1311 13 13-14 11,10 16457’39” 694414.4914 9583903.6994 14 14-15 11,00 19141’48” 694424.2674 9583908.9567 15 15-16 8,51 95°26’0” 694432.6980 9583916.0225 16 16-17 11,31 26339’13” 694438.7574 9583910.0472 17 17-18 10,50 9628’22” 694447.5402 9583917.1731 18 18-19 4,70 267912” 694455.0328 9583909.8170 19 19-20 6,73 268°26’1” 694458.4880 9583913.0031 20 20-21 3,33 9049’31” 694454.0626 9583918.0736 21 21-22 5,06 27052’5” 694456.5397 9583920.2991 22 22-23 3,35 87°33’9” 694453.1012 9583924.0114 23 23-24 6,94 27224’24” 694455.6539 9583926.1808 24 24-25 17,51 878’56” 694450.9416 9583931.2757 25 25-26 2,77 16311’48” 694464.3717 9583942.5110