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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485550 públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado, prevé que cuando resulte conveniente modifi car la concesión, las partes procurarán respetar, en lo posible, la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero para ambas Partes; Que, el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 060-96- PCM, establece que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo No. 146-2008- EF y modifi cado por Decreto Supremo No. 106-2011-EF, señala que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia; Que, teniendo en cuenta la norma anteriormente citada, mediante Ofi cio Circular No. 001-13-SCD-OSITRAN de fecha 02 de enero de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en la Sesión de Consejo Directivo No. 439-2012-CD-OSITRAN, se aprobó mediante Acuerdo No. 1524-439-12-CD-OSITRAN, la opinión técnica de dicho Regulador contenida en el Informe No. 028-12-GRE-GS-GAL-OSITRAN, referido a la propuesta de primera Adenda al Contrato de Concesión; Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012 señala que durante los tres (03) primeros años, contados desde la fecha de su suscripción, los sectores competentes no podrán suscribir adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se tratara de la corrección de errores materiales; requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre fi nanciero del contrato; o de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modifi cación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofi nanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato; Que, sobre este extremo, el numeral 33) del Informe No. 028-2012-GRE-GS-GAL-OSITRAN emitido por OSITRAN, señala que la Adenda No. 1 se propone a efectos de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del Contrato de Concesión, referidos al cómputo de plazo que tiene el Concedente para entregar el Aeropuerto de Andahuaylas al Concesionario, en condición de saneado, por lo que se cumple con el requisito de admisibilidad establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012; Que, el artículo I de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específi ca aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Addenda No. 1 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú Aprobar el texto de la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú. Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 885383-1 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 141-2002- MTC/15.03 a favor de Negocios Generales Internacionales S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 447-2012-MTC/03 Lima, 19 de diciembre de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-062887 de fecha 27 de diciembre de 2011, presentado por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, ubicada en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial No. 141-2002- MTC/15.03 del 15 de marzo de 2002, se otorgó a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con vencimiento al 27 de mayo de 2012; Que, con Escrito de Registro No. 2011-062887 de fecha 27 de diciembre de 2011, la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 141-2002-MTC/15.03;