Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2013 (05/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

485550

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2013

publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM, establece que el Estado podra modificar la concesion cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el articulo 33 del referido Texto Unico Ordenado, preve que cuando resulte conveniente modificar la concesion, las partes procuraran respetar, en lo posible, la naturaleza de la concesion, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero para MORDAZA Partes; Que, el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo No. 060-96PCM, establece que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el articulo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la ley MORDAZA de asociaciones publico - privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo No. 146-2008EF y modificado por Decreto Supremo No. 106-2011-EF, senala que para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se requerira la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia; Que, teniendo en cuenta la MORDAZA anteriormente citada, mediante Oficio Circular No. 001-13-SCD-OSITRAN de fecha 02 de enero de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN comunico al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en la Sesion de Consejo Directivo No. 439-2012-CD-OSITRAN, se aprobo mediante Acuerdo No. 1524-439-12-CD-OSITRAN, la opinion tecnica de dicho Regulador contenida en el Informe No. 028-12-GRE-GS-GAL-OSITRAN, referido a la propuesta de primera Adenda al Contrato de Concesion; Que, asimismo, el numeral 9.2 del articulo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012 senala que durante los tres (03) primeros anos, contados desde la fecha de su suscripcion, los sectores competentes no podran suscribir adendas a los contratos de Asociacion Publico Privada, salvo que se tratara de la correccion de errores materiales; requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o de precisar aspectos operativos para la mejor ejecucion del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificacion no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato; Que, sobre este extremo, el numeral 33) del Informe No. 028-2012-GRE-GS-GAL-OSITRAN emitido por OSITRAN, senala que la Adenda No. 1 se propone a efectos de precisar aspectos operativos para la mejor ejecucion del Contrato de Concesion, referidos al computo de plazo que tiene el Concedente para entregar el Aeropuerto de Andahuaylas al Concesionario, en condicion de saneado, por lo que se cumple con el requisito de admisibilidad establecido en el numeral 9.2 del articulo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012; Que, el articulo I de la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo consagra el MORDAZA de legalidad, senalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo estan sometidos a la Constitucion Politica del Peru, a las leyes y a las demas normas del ordenamiento juridico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les esten conferidas; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en el articulo 6 que el Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicacion de las politicas nacionales, en MORDAZA con la politica general del Gobierno; asimismo, el literal k) del articulo

7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, el literal j) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que los Viceministros tienen como funcion especifica aquellas que les delegue el Ministro en el ambito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Addenda No. 1 al Contrato de Concesion, asi como autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del texto de la Adenda No. 1 al Contrato de Concesion para el diseno, construccion, mejoramiento, mantenimiento y explotacion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru Aprobar el texto de la Adenda No. 1 al Contrato de Concesion para el diseno, construccion, mejoramiento, mantenimiento y explotacion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Autorizacion para suscribir la Adenda No. 1 al Contrato de Concesion para el diseno, construccion, mejoramiento, mantenimiento y explotacion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru. Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 885383-1

Renuevan autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 141-2002MTC/15.03 a favor de Negocios Generales Internacionales S.A.C.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 447-2012-MTC/03 MORDAZA, 19 de diciembre de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-062887 de fecha 27 de diciembre de 2011, presentado por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., sobre renovacion de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda UHF, ubicada en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial No. 141-2002MTC/15.03 del 15 de marzo de 2002, se otorgo a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, con vencimiento al 27 de MORDAZA de 2012; Que, con Escrito de Registro No. 2011-062887 de fecha 27 de diciembre de 2011, la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial No. 141-2002-MTC/15.03;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.