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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485564 Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AEROLITE S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AEROLITE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AEROLITE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 880771-1 Otorgan autorización al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP para prestar servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre en UHF en la localidad de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1641-2012-MTC/28 Lima, 30 de noviembre de 2012 VISTO, el escrito de registro Nº 130718 el 26 de octubre de 2012, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP solicita otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre en UHF en la localidad de Lima, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, establece que para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión, y que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que los servicios de radiodifusión se prestan en las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se efectúa en base al PNAF, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuida al servicio de radiodifusión, y determina las frecuencias técnicamente disponibles; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización para prestar servicios de radiodifusión se concederá una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y demás normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibición para su otorgamiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 11° de su Reglamento, se encuentran reservadas frecuencias y canales del servicio de radiodifusión a favor del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP, creado mediante Decreto Legislativo N° 829; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2010- MTC/03 del 30 de marzo de 2010, se modifi có la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias- PNAF atribuyendo para el servicio de radiodifusión por televisión que utiliza la tecnología digital las bandas 470- 608 MHz y 614-698 MHz de UHF; Que, el artículo 51-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, que regula el régimen aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal, indica que el otorgamiento de las autorizaciones se formaliza por resolución de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, a solicitud de parte, no siendo aplicables las disposiciones relativas al otorgamiento por concurso público ni otras restricciones, tales como las establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modifi catorias y que para obtener autorización se requiere presentar una solicitud, acompañada con la información y documentación que en dicho artículo se detalla, sin que sea exigible los pagos por derecho de trámite y/o derecho de publicación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 183- 2011-MTC/03, se modifi có la Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por las Resoluciones Viceministeriales Nº 265-2010-MTC/03 y Nº 482-2010-MTC/03, que aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión UHF de la localidad de Lima, departamento de Lima; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias indicado en el párrafo precedente establece 240 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) para las estaciones de televisión digital terrestre. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, las estaciones de televisión que operen en las bandas IV y V de 50 KW a 1000 KW de e.r.p., se clasifi can como Estaciones Clase B; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, por lo que el servicio de radiodifusión que prestará es fundamentalmente educativo, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9° de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Informe Nº 2400-2012-MTC/28 se concluye que resulta factible el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre educativa en UHF en la localidad de Lima, departamento de Lima, al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP, en tanto cumple con los requisitos técnicos y legales exigidos para ello, conforme se indica en el artículo 51-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP se encuentra obligado a presentar para su estación a implementar el Estudio Teórico