Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2013 (05/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2013

Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania AEROLITE S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania AEROLITE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania AEROLITE S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 880771-1

Otorgan autorizacion al Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP para prestar servicio de radiodifusion por television digital terrestre en UHF en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1641-2012-MTC/28 MORDAZA, 30 de noviembre de 2012 VISTO, el escrito de registro Nº 130718 el 26 de octubre de 2012, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP solicita otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television digital terrestre en UHF en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, establece que para la prestacion de los servicios de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorizacion otorgada por el Ministerio; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion, y que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses;

Que, el articulo 7° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establece que los servicios de radiodifusion se prestan en las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF) y que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se efectua en base al PNAF, el cual comprende los Planes de Canalizacion y Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuida al servicio de radiodifusion, y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion para prestar servicios de radiodifusion se concedera una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y demas normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibicion para su otorgamiento; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 11° de su Reglamento, se encuentran reservadas frecuencias y MORDAZA del servicio de radiodifusion a favor del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP, creado mediante Decreto Legislativo N° 829; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 150-2010MTC/03 del 30 de marzo de 2010, se modifico la Nota P11A del Plan Nacional de Atribucion de FrecuenciasPNAF atribuyendo para el servicio de radiodifusion por television que utiliza la tecnologia digital las bandas 470608 MHz y 614-698 MHz de UHF; Que, el articulo 51-A del Reglamento de la Ley de Radio y Television, que regula el regimen aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal, indica que el otorgamiento de las autorizaciones se formaliza por resolucion de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, a solicitud de parte, no siendo aplicables las disposiciones relativas al otorgamiento por concurso publico ni otras restricciones, tales como las establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias y que para obtener autorizacion se requiere presentar una solicitud, acompanada con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla, sin que sea exigible los pagos por derecho de tramite y/o derecho de publicacion; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1832011-MTC/03, se modifico la Resolucion Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por las Resoluciones Viceministeriales Nº 265-2010-MTC/03 y Nº 482-2010-MTC/03, que aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television UHF de la localidad de MORDAZA, departamento de Lima; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias indicado en el parrafo precedente establece 240 KW como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) para las estaciones de television digital terrestre. Asimismo, segun las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, las estaciones de television que operen en las bandas IV y V de 50 KW a 1000 KW de e.r.p., se clasifican como Estaciones Clase B; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusion de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, por lo que el servicio de radiodifusion que prestara es fundamentalmente educativo, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 9° de la Ley de Radio y Television; Que, con Informe Nº 2400-2012-MTC/28 se concluye que resulta factible el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television digital terrestre educativa en UHF en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP, en tanto cumple con los requisitos tecnicos y legales exigidos para ello, conforme se indica en el articulo 51-A del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP se encuentra obligado a presentar para su estacion a implementar el Estudio Teorico

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