Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2013 (05/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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de Radiaciones No Ionizantes y a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, y el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television UHF de la localidad de MORDAZA, departamento de Lima; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television digital terrestre en UHF en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan: Condiciones Esenciales: Modalidad Estandar Codificacion MORDAZA Finalidad : Radiodifusion por Television UHF : ISDB-T : Video: MPEG 4 (H.264) Audio: MPEG 4 AAC : MORDAZA 40 (626 ­ 632 MHz) Banda V Frecuencia Central: 629+1/7 MHz : Educativa

(12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de las autorizaciones, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente resolucion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio, a la estacion, hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Dentro de los tres (03) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion respectiva, el titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion autorizada, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad respectiva. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emitan las estaciones de radiodifusion que se autorizan no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referidas estaciones. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, segun corresponda, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion que se indican en el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo.

Caracteristicas Tecnicas: Original Network Id MORDAZA Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) Clasificacion Mascara del Espectro de Transmision Ubicacion de los Estudios : 205F (Hexadecimal) : 240 KW : Clase B

: Critica : Av. MORDAZA MORDAZA 1040, Urb. MORDAZA MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geograficas: Longitud Oeste : 77º 01' 50.8'' Latitud Sur : 12º 04' 27.5'' Ubicacion de la Planta Transmisora : Cerro Marcavilca, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 77º 01' 27.98'' Latitud Sur : 12º 11' 0.82'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 57 dB V/m. La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 51-Aº del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de las autorizaciones y permisos concedidos se computaran a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- Las estaciones no deberan obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual el titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de las presentes autorizaciones, alguna estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- Las autorizaciones que se otorgan se inician con un periodo de instalacion y prueba de doce

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