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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2013 (05/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485568 para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. La vigencia de los Códigos de Registro de Entidad Técnica a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, podrá ser ampliada por el Fondo MIVIVIENDA S.A., a favor de las Entidades Técnicas que se registren en el marco de la presente Convocatoria, hasta que se cumpla con la ejecución de los proyectos de vivienda comprometidos. Artículo 5.- Del Registro de Proyectos de la presente Convocatoria Para los efectos de la presente Convocatoria, el Fondo MIVIVIENDA S.A. deberá solicitar como requisito para el otorgamiento de código de proyecto en el Registro de Proyectos, la utilización de pilotes de madera sumergidos con una profundidad de hasta 8 metros, los cuales deberán ser conectados a zapatas de 1,50 metros. El nivel habitable de las viviendas se encuentra sobre la cota 90,32, cota sobre la cual se han diseñado las viviendas. Este diseño ha sido elaborado en consideración a las recomendaciones del estudio de suelos con fi nes de cimentación y pavimentación, que como Anexo 2 forma parte de la presente Resolución Ministerial. Para solicitar el otorgamiento de código para la inscripción en el Registro de Proyectos, en el marco de la presente Convocatoria, las Entidades Técnicas podrán utilizar un proyecto del banco de proyectos de la Municipalidad Distrital de Belén, siempre que el mismo cumpla con la cimentación antes indicada. Asimismo, los proyectos deberán cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 36° del Reglamento Operativo del BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial No. 102-2012-VIVIENDA. Artículo 6.- Del valor del Bono Familiar Habitacional- BFH para la presente Convocatoria A fi n de ejecutar la cimentación establecida en el artículo 5° de la presente Resolución Ministerial, compleméntese el valor del Bono Familiar Habitacional-BFH con un 25% adicional del valor previsto en el artículo 16° del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. Esta disposición sólo será aplicable para los efectos de la presente Convocatoria. Artículo 7.- De la Publicación del Grupo Familiar Elegible-GFE y Entidades Técnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas aptas, serán publicados en las Ofi cinas y Centros Autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A., del distrito de Belén, así como en su respectiva página WEB, siendo la fecha de publicación determinada por dicha entidad. Artículo 8.- Excepciones 8.1 Exceptúese la presente Convocatoria de lo dispuesto en la Resolución Ministerial No. 091-2011- VIVIENDA, en lo que corresponde a la metodología para priorizar la atención de la población. 8.2 Para inscribir los proyectos en el Registro de Proyectos, se exceptúa la presente convocatoria de lo establecido en el literal b) numeral 36.1 del artículo 36° del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial N°102-2012-VIVIENDA, debiendo presentarse copia del Título emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en el que conste el valor del inmueble, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo indicado. 8.3 Exceptúese la presente convocatoria, de lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36° del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012- VIVIENDA, considerando que las obras de agua, desagüe y electrifi cación se encuentren en ejecución al momento de la publicación de la presente Resolución Ministerial y, en caso que las viviendas se ejecuten antes de la puesta en funcionamiento de dichos servicios, exceptúese del requisito de operatividad previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento antes citado, a fi n que se consideren como terminadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 884903-1 Modifican art. 3° de la R.M. N° 051- 2012-VIVIENDA referente a la Primera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 306-2012-VIVIENDA Lima, 21 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nro. 051-2012- VIVIENDA de fecha 13 de marzo de 2012, se aprobó la Primera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio, para el otorgamiento de 5000 Bonos Familiares Habitacionales – BFH, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio, siendo su ámbito de convocatoria todas las provincias del departamento de Ica; las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y Huancavelica del departamento de Huancavelica; Que, conforme al artículo 3° de la Resolución Ministerial Nro. 051-2012-VIVIENDA, se destinaron exclusivamente a la provincia de Pisco del departamento de Ica hasta 1 500 Bonos Familiares Habitacionales – BFH y hasta 3 500 Bonos Familiares Habitacionales restantes, a las demás zonas focalizadas; Que, mediante Informe No. 449-2012/VIVIENDA/VMVU- DNV, la Dirección Nacional de Vivienda, atendiendo al contenido de la Carta Nro. 3420-2012-FMV/GO procedente del Fondo MIVIVIENDA S.A., ha propuesto la modifi cación de la distribución de los Bonos Familiares Habitacionales correspondientes a la Primera Convocatoria del presente año 2012 con la fi nalidad de atender la demanda habitacional en las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007, debido a que han quedado aproximadamente 500 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs de la provincia de Pisco que aún no han sido solicitados; Que, se ha determinado que al 19 de diciembre de 2012 sólo han sido asignados 943 Bonos Familiares Habitacionales – BFHs correspondientes a la provincia de Pisco, encontrándose ingresados y en trámite otros 69, haciendo un total de 1 012 Bonos Familiares Habitacionales – BFHs de los 1 500 disponibles conforme a la Resolución Ministerial Nro. 051- 2012-VIVIENDA; de los bonos correspondientes al resto de la zona damnifi cada se han asignado 3 374 BFH y han iniciado su trámite otros 114, por lo que a la fecha existen en total 500 BFH sin asignar o haber iniciado su trámite, la mayoría de los cuales corresponderían a la provincia de Pisco; Que, asimismo existe una demanda de los mencionados Bonos Familiares Habitacionales - BFHs en las demás provincias focalizadas, sin que exista posibilidad que en lo que resta del presente año se pueda completar la asignación de los bonos disponibles para la provincia de Pisco; motivo por el cual resulta conveniente modifi car la distribución de los Bonos Familiares Habitacionales disponibles permitiendo que los originalmente previstos para Pisco puedan ser asignados en cualquiera de las otras provincias focalizadas que corresponden a las provincias que se vieron afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007; Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 002- 2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modifi catoria, así como la Resolución Ministerial No. 102- 2012-VIVIENDA, Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi cación del artículo 3° de la Resolución Ministerial Nro. 051-2012-VIVIENDA Modifíquese el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nro. 051-2012-VIVIENDA, el mismo que queda redactado como sigue: