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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485530 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Chinchaysuyo” en el Registro de Manconmunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 084 -2012-PCM/SD Lima, 26 de Diciembre de 2012 VISTOS: Los ofi cios N° 569-2012-A-MPDM.LU, N° 632-2012- A-MPDM.LU y N° 672-2012-A-MPDM.LU; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 07 2012-MPDM/A de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, la Ordenanza Municipal Nº 01-2012-MDCH/ A de la Municipalidad Distrital Chuquis, la Ordenanza Municipal Nº -2012-MDM/A de la Municipalidad Distrital de Marías, la Ordenanza Municipal Nº 01-2012-MDR/ A de la Municipalidad Distrital de Ripán, la Ordenanza Municipal Nº 01- 2012-MDS/A de la Municipalidad Distrital de Sillapata; el Acta de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Chinchaysuyo” y el Informe N° 071-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio N° 569-2012-A-MPDM.LU, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y Presidente del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Chinchaysuyo” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y las Municipalidades Distritales de Chuquis, Marías, Ripán y Sillapata de la Provincia de Dos de Mayo en el Departamento de Huánuco; Que, mediante el Ofi cio N° 632-2012-A-MPDM.LU, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y Presidente del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Chinchaysuyo”, remite el Estatuto corregido y el Informe Técnico con una nueva presentación del Objeto de la mancomunidad; Que, mediante el Ofi cio N° 672-2012-A-MPDM.LU, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y Presidente del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Chinchaysuyo”, remite el Estatuto modifi cado debidamente suscrito por todos los alcaldes que conforman la mancomunidad y el Informe Técnico a su vez suscrito por el responsable del mismo; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional y demográfi co; Gestión estratégica institucional: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; Sostenibilidad: Capacidad de gestión y viabilidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Planifi cación del desarrollo urbano y rural, b) Gestión del ambiente, c) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva y d) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial e hidráulica.; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas las siguientes: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano y rural, con enfoque de gestión territorial u de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones des sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N°29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Del mismo modo el Estatuto establece como delegación de funciones compartidas a las siguientes: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicio, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales u nacionales pertinentes, c) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, d) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, f) Participar en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas, g) Mejorar, rehabilitar y equipar obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento efi ciente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Chinchaysuyo”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Chinchaysuyo”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y las Municipalidades Distritales de Chuquis, Marías, Ripán y Sillapata de la Provincia de Dos de Mayo en el Departamento de Huánuco aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Chinchaysuyo”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe N° 071-2012–PCM/ SD-OGI-VQA, se concluye que en la elaboración de los documentos del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la