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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485531 “Mancomunidad Municipal Chinchaysuyo”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029 de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Chinchaysuyo”; integrada por la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y las Municipalidades Distritales de Chuquis, Marías, Ripán y Sillapata de la Provincia de Dos de Mayo en el Departamento de Huánuco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Chinchaysuyo”, como sigue: - Presidente: Sr. Valentín Salazar Huerta, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo. - Director: Sr. Simeón Justo Iglesias, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuquis. - Director: Sr. Gróver Lucio Vásquez Salazar, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Marías - Director: Sr. Rusbel Alfredo Reymundo Rubio, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ripán. - Director: Sr. William Huerto Mallqui, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sillapata. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Chinchaysuyo”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 885055-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 122-2012-PCM Mediante Ofi cio Nº 008-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, publicado en la edición del día 21 de diciembre de 2012. DICE: “Artículo 7°.- Cobertura del Crédito-Beca 7.1. El Crédito-Beca podrá fi nanciar los siguientes rubros: (...) b) Gastos de matrícula y cuotas académicas, incluyendo los gastos para cumplir con las condiciones de la admisión al programa de posgrado a que se refi ere el literal d) del artículo 9° del Reglamento. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 7°.- Cobertura del Crédito-Beca 7.1. El Crédito-Beca podrá fi nanciar los siguientes rubros: (...) b) Gastos de matrícula y cuotas académicas, incluyendo los gastos para cumplir con las condiciones de la admisión al programa de posgrado a que se refi ere el literal c) del artículo 9° del Reglamento. (...)” 885423-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de rambután , de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0055-2012-AG-SENASA-DSV 21 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 42-2012-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 19 de octubre de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de varas yemeras de rambután (Nephelium lappaceum) de origen y procedencia Costa Rica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Fruselva S.A.C. en importar a nuestro país varas yemeras de rambután