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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485532 (Nephelium lappaceum) procedente de Costa Rica, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de rambután (Nephelium lappaceum) de origen y procedencia Costa Rica siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Las varas yemeras proceden de bancos de germoplasma o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria-ONPF del país de origen. 2.1.2. Producto libre de: Aonidiella aurantii, Coccus moestus y Pseudococcus landoi. 2.2. Tratamiento pre embarque: acetamiprid 0.1 ‰ (i.a.) + carbendazim 1 ‰ (i.a.) o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio inerte libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Las varas yemeras deberán venir sin hojas. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho (08) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 884382-1 Aprueban Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0056-2012-AG-SENASA-DSV 27 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV- SARVF-JNACCHA, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, que contiene la Lista actualizada de Plagas Reglamentadas, que detalla las Plagas Cuarentenarias no presentes en el Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, autoriza a los países a establecer sus propias normas, que estén fundadas en principios científi cos y sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustifi cable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares; Que, la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF 19, Directrices sobre las Listas de Plagas Reglamentadas, describe los procedimientos para establecer, mantener y poner a disposición de los interesados las listas de plagas reglamentadas y defi ne como tales a las plagas cuarentenarias (plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control) y las plagas no cuarentenarias reglamentadas (plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora); Que, el último párrafo del Artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país, e implementará los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el inciso f) del Artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, establece como una función de la Dirección de Sanidad Vegetal el establecer y conducir el sistema de vigilancia fi tosanitaria, mediante la captación y procesamiento de información de plagas de importancia nacional e internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG; y con el visado de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, la cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. El Anexo será publicado en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- La presente Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, no excluye otras que, con el debido sustento científi co, podrán ser añadidas a aquella elaborada por el Órgano de Línea Competente del SENASA. Artículo 3º.- Todas las personas naturales o jurídicas que detecten plagas cuarentenarias dentro del territorio