Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2013 (05/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2013

(Nephelium lappaceum) procedente de Costa Rica, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA yemeras de rambutan (Nephelium lappaceum) de origen y procedencia Costa Rica siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1. Las MORDAZA yemeras proceden de bancos de germoplasma o viveros registrados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria-ONPF del MORDAZA de origen. 2.1.2. Producto libre de: Aonidiella aurantii, Coccus moestus y Pseudococcus landoi. 2.2. Tratamiento pre embarque: acetamiprid 0.1 (i.a.) + carbendazim 1 (i.a.) o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio inerte libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Las MORDAZA yemeras deberan venir sin hojas. 5. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 6. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de ocho (08) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 884382-1

Aprueban Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0056-2012-AG-SENASA-DSV 27 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSVSARVF-JNACCHA, elaborado por la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, que contiene la Lista actualizada de Plagas Reglamentadas, que detalla las Plagas Cuarentenarias no presentes en el Peru; y, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial de Comercio, autoriza a los paises a establecer sus propias normas, que esten fundadas en principios cientificos y solo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la MORDAZA de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones identicas o similares; Que, la MORDAZA Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF 19, Directrices sobre las Listas de Plagas Reglamentadas, describe los procedimientos para establecer, mantener y poner a disposicion de los interesados las listas de plagas reglamentadas y define como tales a las plagas cuarentenarias (plaga de importancia economica potencial para el area en peligro aun cuando la plaga no este presente o, si esta presente, no esta extendida y se encuentra bajo control) y las plagas no cuarentenarias reglamentadas (plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones economicamente inaceptables y que, por lo tanto, esta reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora); Que, el ultimo parrafo del Articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, senala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) aprobara y difundira la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el MORDAZA, e implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente MORDAZA de notificacion. El SENASA es la unica autoridad autorizada en el MORDAZA para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el inciso f) del Articulo 26 del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, establece como una funcion de la Direccion de Sanidad Vegetal el establecer y conducir el sistema de vigilancia fitosanitaria, mediante la captacion y procesamiento de informacion de plagas de importancia nacional e internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 008-2005AG; y con el visado de la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, la cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. El Anexo sera publicado en el MORDAZA Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 2º.- La presente Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, no excluye otras que, con el debido sustento cientifico, podran ser anadidas a aquella elaborada por el Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 3º.- Todas las personas naturales o juridicas que detecten plagas cuarentenarias dentro del territorio

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