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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2013 (05/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485538 3.2.1. Comités de Alimentación Escolar: Se constituyen en cada institución educativa pública a nivel nacional, para ejecutar y vigilar la prestación del servicio alimentario, encontrándose conformados, como mínimo, por: - El director, o quien haga sus veces, de la institución educativa pública, quien preside el Comité, y podrá delegar sus funciones en un docente de su institución educativa pública. - Dos (02) representantes de los padres de familia de la institución educativa pública. 3.2.2. Comités de Compra: Se constituyen para la contratación de bienes y servicios para la prestación del servicio alimentario. El ámbito del Comité de Compras será defi nido por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, agrupando determinado número de instituciones educativas públicas. Los Comités de Compras están conformados por: - Un (1) representante de los padres de familia del nivel primario de la Institución Educativa Pública en el ámbito de Comité de Compra, que cuente con mayor número de usuarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; - Un (1) representante de los padres de familia del nivel inicial de la Institución Educativa Pública en el ámbito del Comité de Compra, que cuente con mayor número de usuarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; - El Gerente de Desarrollo Social, o quien haga sus veces, de la municipalidad provincial, o distrital en el caso de Lima Metropolitana, que cuente con el mayor número de instituciones educativas públicas en el ámbito del Comité de Compra. El Gerente de Desarrollo Social, o quien haga sus veces, podrá delegar su representación; - El Director de la red de salud, o a quien éste delegue, de la provincia que cuente con el mayor número de instituciones educativas públicas en el ámbito del Comité de Compra; - El Gobernador de la provincia o, en el caso de Lima Metropolitana, el Gobernador del distrito, que cuente con el mayor número de instituciones educativas públicas en el ámbito del Comité de Compra. Artículo 4º.- De la suscripción de convenios de cooperación Los comités u organizaciones a que se refi ere el artículo precedente, con excepción de los Comités de Alimentación Escolar, deberán suscribir, según corresponda, convenios de cooperación con el Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en los que se detallarán los compromisos, responsabilidades, obligaciones y los principales aspectos operativos que aseguren la adecuada cogestión para la ejecución de las prestaciones a cargo de los citados programas sociales. Artículo 5º.- De la transferencia de recursos fi nancieros La transferencia de recursos fi nancieros que realizan el Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a los comités u organizaciones, se aprueba mediante resolución de su máxima autoridad administrativa, siempre que se haya cumplido con lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente decreto supremo, así como con los demás procedimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 6º.- De los procedimientos El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobará, mediante resolución, los procedimientos generales para la conformación y el reconocimiento de los comités u organizaciones, así como los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que sean necesarias, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 7º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Colaboración de las Municipalidades Distritales Las Municipalidades Distritales colaborarán con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, durante el año 2013, en el proceso de conformación de los Comités de Alimentación Escolar, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 885421-1 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprobó modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Terminal Portuario General de San Martín - Pisco” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2012-EF Lima, 4 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 30 de junio de 2005, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN acordó tomar a su cargo la promoción de la inversión privada de la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional, dentro de los alcances de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el Decreto de Urgencia N° 054-2001; así como bajo los mecanismos y procedimientos del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, y la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, Decreto Legislativo N° 674, sus normas reglamentarias y complementarias; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 25 de marzo de 2008, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Terminal Portuario” General San Martín - Pisco”; Acuerdo que fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 041-2008-EF, de fecha 4 de abril de 2008; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 13 de mayo de 2009 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de mayo de 2009, el Consejo Directivo