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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485539 de PROINVERSIÓN aprobó las modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión al sector privado del “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 13 de enero 2011, se aprobaron modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Terminal Portuario General de San Martín - Pisco”; Acuerdo que fue califi cado mediante Resolución Suprema N° 010-2011-EF, de fecha 18 enero de 2011; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 11 de octubre de 2012, se aprobaron modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Terminal Portuario General de San Martín - Pisco”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM; el Decreto Legislativo N° 1012; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF; el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 11 de octubre de 2012, en virtud del cual se aprobaron modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Terminal Portuario General de San Martín - Pisco”. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 885421-3 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nueva Esperanza de la que es titular Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 570-2012-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente N° 33218410 organizado por la EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11956939 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, y su solicitud de modifi cación de la autorización para la generación de energía eléctrica de la Central Térmica Nueva Esperanza; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 271-2011- MEM/DM publicada el 27 de julio de 2011, se otorgó la autorización a favor de la EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Nueva Esperanza, con una potencia instalada de 163,20 MW, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2207718 del 02 de julio de 2012, la EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L. solicitó la modifi cación de su autorización de generación de energía eléctrica, a fi n de ampliar el plazo del Cronograma de Ejecución de Obras, donde establece que la operación comercial de la Central Térmica Nueva Esperanza será a fi nes del cuarto trimestre de 2016, es decir el 31 de diciembre de 2016; Que, la titular sustenta su solicitud en causas de fuerza mayor argumentando que el incumplimiento de la ejecución de las obras en el plazo establecido inicialmente de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Obras, se debe a los inconvenientes presentados en la reubicación de dos líneas de transmisión de propiedad de ELECTRONOROESTE S.A. - ENOSA y ELECTROPERÚ S.A., las mismas que se encuentran instaladas en el terreno en el que se prevé construir la Central Térmica Nueva Esperanza, y que para la reubicación de las referidas líneas de transmisión es necesario la aprobación del Plan de Manejo Ambiental (PMA), cuyo trámite y aprobación se encuentra pendiente en la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE); Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 045-2012-EM- DGE de fecha 10 de setiembre de 2012, los fundamentos invocados por el solicitante califi can como caso fortuito o fuerza mayor; Que, dichas circunstancias corresponden a la fi gura de fuerza mayor prevista en el artículo 1315 del Código Civil, por lo que constituyen eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, y tienen una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial N° 271-2011- MEM/DM, por lo que justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad emitió el Informe N° 483-2012-DGE-DCE recomendando la modifi cación de la autorización para la generación de energía eléctrica de la Central Térmica Nueva Esperanza, consistente en la ampliación del plazo para el inicio de la operación comercial; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 y literal e) del artículo 69 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por la EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., al amparo del literal e) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM. Artículo 2.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nueva Esperanza de la que es titular la EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., consistente en la ampliación del plazo para el inicio de la operación comercial, el cual deberá ser a más tardar el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras modifi cado. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del