Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2013 (05/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485535 CULTURA Rectifican la R.D. Nº 025/INC en lo referente a la ubicación geográfica de monumentos declarados como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 079-2012-VMPCIC-MC Lima, 28 de diciembre de 2012 Vistos, el Memorando Nº 784-2011-DRC-AYA/MC, el Informe Técnico Nº 1695-2012-CC-DA/MC, Memorando Nº 567-2012-DGPC-VMPCIC/MC y el Informe Nº 774- 2012-OGAJ-SG/MC; y CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 025/INC del 12 de enero de 2009, en su Artículo 1º, se resolvió declarar como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a varios monumentos arqueológicos, consignándose como ubicación geográfi ca de varios de ellos al distrito de San Pedro de Huaya, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho; Que, mediante Memorando Nº 784-2011-DRC-AYA/ MC, la Dirección Regional de Cultura remite la petición de rectifi cación de error material incurrida en la Resolución Directoral Nacional Nº 025/INC del 12 de enero de 2009, “…donde se altera el nombre ancestral, consignándose San Pedro de Huaya, cuando debe ser SAN PEDRO DE HUALLA, solicitado por el Sr. Ulises Palomino Sulca (…)”; Que, al respecto a través del Informe Técnico Nº 1695-2012-CC-DA/MC de la Dirección de Arqueología, se señala que “Realizada la verifi cación del nombre del distrito tanto en la base de datos que posee esta Dirección, la cual es la que corresponde a la base de datos geográfi ca actualizada por el INEI al año 2007, como con la información proporcionada por la Comisión de Normalización y Difusión de los nombres geográfi cos en el Perú Capítulo II Jurisdicciones Políticas se tiene que el distrito de San Pedro de Huaya o San Pedro de Hualla no existe, el nombre correcto del distrito es Huaya siendo la capital del mismo San Pedro de Huaya” (sic); Que, asimismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante Memorando Nº 567-2012-DGPC- VMPCIC/MC señala que “…corresponde modifi car el Artículo 1º de la RDN 025/INC de fecha 12 de enero del 2009”; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 774-2012-OGAJ-SG/MC estima procedente la rectifi cación del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº del 12 de enero de 2009, en los términos antes indicados; Que, el numeral 1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; asimismo, agrega en su numeral 2 que “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, en tal sentido corresponde rectifi car el error material contenido en la Resolución Directoral Nacional Nº 025/INC del 12 de enero de 2009; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Arqueología y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29565; Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material incurrido en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 025/ INC del 12 de enero de 2009, que resuelve declarar como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a varios monumentos arqueológicos, en lo que corresponde a la ubicación geográfi ca de aquellos ubicados en el distrito de San Pedro de Huaya, debiéndose entender que los mismos se encuentran ubicados en el distrito de Huaya, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Ratifi car los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 025/INC del 12 de enero de 2009. Artículo 3º.- Remitir copia fedateada de la presente Resolución a los propietarios, COFOPRI, Municipalidades Distritales y Provinciales, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias culturales 884589-2 DEFENSA Disponen Llamamientos Ordinarios para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al año 2013, en la modalidad de Acuartelado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1657-2012 DE/EP Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: La Hoja de Recomendación Nº 018 W-6.b. del 14 de diciembre de 2012 aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 163º de la Constitución Política, establece que “El Estado garantiza la Seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la ley”; Que, el artículo 47° de la Ley N° 29248 -“Ley del Servicio Militar”, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1146 establece que: Del Llamamiento Ordinario “El llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. Es dispuesto anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas y comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional”; Que, el Ejército del Perú a fi n de satisfacer las necesidades de personal para el Servicio Activo en el año 2013, en la modalidad de Acuartelado, de conformidad a lo establecido en la normativa a que se hace referencia en el considerando que antecede, requiere efectuar dos Llamamientos Ordinarios (1er y 2do Semestre) de personal de la Clase 1,995 y clases anteriores para instruirlos y entrenarlos para su efi ciente participación en la Defensa Nacional; y, Estando a lo recomendado por el Comando de Reservas y Movilización del Ejército, y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército;