Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2013 (05/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

485535

CULTURA
Rectifican la R.D. Nº 025/INC en lo referente a la ubicacion geografica de monumentos declarados como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 079-2012-VMPCIC-MC MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 Vistos, el Memorando Nº 784-2011-DRC-AYA/MC, el Informe Tecnico Nº 1695-2012-CC-DA/MC, Memorando Nº 567-2012-DGPC-VMPCIC/MC y el Informe Nº 7742012-OGAJ-SG/MC; y CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nacional Nº 025/INC del 12 de enero de 2009, en su Articulo 1º, se resolvio declarar como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a varios monumentos arqueologicos, consignandose como ubicacion geografica de varios de ellos al distrito de San MORDAZA de Huaya, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho; Que, mediante Memorando Nº 784-2011-DRC-AYA/ MC, la Direccion Regional de Cultura remite la peticion de rectificacion de error material incurrida en la Resolucion Directoral Nacional Nº 025/INC del 12 de enero de 2009, "...donde se altera el nombre ancestral, consignandose San MORDAZA de Huaya, cuando debe ser SAN MORDAZA DE HUALLA, solicitado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)"; Que, al respecto a traves del Informe Tecnico Nº 1695-2012-CC-DA/MC de la Direccion de Arqueologia, se senala que "Realizada la verificacion del nombre del distrito tanto en la base de datos que posee esta Direccion, la cual es la que corresponde a la base de datos geografica actualizada por el INEI al ano 2007, como con la informacion proporcionada por la Comision de Normalizacion y Difusion de los nombres geograficos en el Peru Capitulo II Jurisdicciones Politicas se tiene que el distrito de San MORDAZA de Huaya o San MORDAZA de Hualla no existe, el nombre correcto del distrito es Huaya siendo la capital del mismo San MORDAZA de Huaya" (sic); Que, asimismo, la Direccion General de Patrimonio Cultural mediante Memorando Nº 567-2012-DGPCVMPCIC/MC senala que "...corresponde modificar el Articulo 1º de la RDN 025/INC de fecha 12 de enero del 2009"; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica con Informe Nº 774-2012-OGAJ-SG/MC estima procedente la rectificacion del Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº del 12 de enero de 2009, en los terminos MORDAZA indicados; Que, el numeral 1 del Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; asimismo, agrega en su numeral 2 que "La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original"; Que, en tal sentido corresponde rectificar el error material contenido en la Resolucion Directoral Nacional Nº 025/INC del 12 de enero de 2009; Estando a lo visado por la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Direccion de Arqueologia y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29565; Ley de creacion del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC;

Articulo 1º.- Rectificar el error material incurrido en el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 025/ INC del 12 de enero de 2009, que resuelve declarar como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a varios monumentos arqueologicos, en lo que corresponde a la ubicacion geografica de aquellos ubicados en el distrito de San MORDAZA de Huaya, debiendose entender que los mismos se encuentran ubicados en el distrito de Huaya, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- Ratificar los demas extremos de la Resolucion Directoral Nacional Nº 025/INC del 12 de enero de 2009. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente Resolucion a los propietarios, COFOPRI, Municipalidades Distritales y Provinciales, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARON GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias culturales 884589-2

DEFENSA
Disponen Llamamientos Ordinarios para la incorporacion voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al ano 2013, en la modalidad de Acuartelado
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1657-2012 DE/EP MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: La Hoja de Recomendacion Nº 018 W-6.b. del 14 de diciembre de 2012 aprobada por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 163º de la Constitucion Politica, establece que "El Estado garantiza la Seguridad de la Nacion, mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que toda persona natural o juridica esta obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la ley"; Que, el articulo 47° de la Ley N° 29248 -"Ley del Servicio Militar", modificado por el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 1146 establece que: Del Llamamiento Ordinario "El llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. Es dispuesto anualmente, mediante Resolucion Ministerial, en las fechas que determine cada Institucion de las Fuerzas Armadas y comprende a los inscritos de la MORDAZA clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional"; Que, el Ejercito del Peru a fin de satisfacer las necesidades de personal para el Servicio Activo en el ano 2013, en la modalidad de Acuartelado, de conformidad a lo establecido en la normativa a que se hace referencia en el considerando que antecede, requiere efectuar dos Llamamientos Ordinarios (1er y 2do Semestre) de personal de la Clase 1,995 y clases anteriores para instruirlos y entrenarlos para su eficiente participacion en la Defensa Nacional; y, Estando a lo recomendado por el Comando de Reservas y Movilizacion del Ejercito, y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejercito;

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