Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2013 (05/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2013

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creo el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1068 citado, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, el articulo 25° del Decreto Legislativo N° 1068 MORDAZA acotado, estipula que la designacion de los Procuradores Publicos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolucion Suprema N° 216-2011JUS, de fecha 8 de diciembre de 2011, se designo al senor abogado MORDAZA Ken Matsusaka Shimasaki, como Procurador Publico Adjunto del Ministerio de la Produccion, quien ha formulado renuncia a dicho cargo; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia del senor abogado MORDAZA Ken Matsusaka Shimasaki, como Procurador Publico Adjunto del Ministerio de la Produccion, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia del senor abogado MORDAZA Ken Matsusaka Shimasaki, como Procurador Publico Adjunto del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 885421-2

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban el "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Ano Fiscal 2013
RESOLUCION MINISTERIAL 363-2012-MIMP MORDAZA, 31 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe 098-2012-MIMP-OGPP/OP-YRJC y la Nota 345-2012-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo senala en el numeral 1 de su articulo 25 que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el MORDAZA de planeamiento estrategico sectorial, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuacion; y asignar los recursos necesarios para su ejecucion, dentro de los limites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el literal a) del articulo 11 del Decreto Legislativo 1098, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables senala que la Ministra o el Ministro es la mas alta autoridad politica del sector y es responsable de su conduccion, teniendo entre sus funciones las de dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, el literal g) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP, dispone que es funcion de la Ministra aprobar los documentos de gestion que le corresponda; Que, el numeral 71.3 del articulo 71 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prescribe que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada ano fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, asi como la oportunidad de su ejecucion, a nivel de cada dependencia organica; Que, mediante Nota 345-2012-MIMP/OGPP del 31 de diciembre de 2012, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe 098-2012MIMP-OGPP/OP-YRJC de la Oficina de Planeamiento, se remite el proyecto del "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Ano Fiscal 2013, elaborado en atencion a la programacion de tareas efectuadas por las unidades organicas de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central, asi como de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS; Que, con la finalidad de contar con un documento de gestion de las actividades del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el MORDAZA del Presupuesto Institucional aprobado, es necesario emitir el acto que aprueba el "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Ano Fiscal 2013; Con la visacion de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y el Decreto Supremo 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Ano Fiscal 2013, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a traves de su Oficina de Planeamiento, el seguimiento y evaluacion del Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolucion podra ser modificado y/o reformulado, durante el MORDAZA de su ejecucion, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados que arrojen su respectivo monitoreo y evaluacion.

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