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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2013 (05/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485544 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1068 citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema N° 216-2011- JUS, de fecha 8 de diciembre de 2011, se designó al señor abogado Louis Ken Matsusaka Shimasaki, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción, quien ha formulado renuncia a dicho cargo; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia del señor abogado Louis Ken Matsusaka Shimasaki, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor abogado Louis Ken Matsusaka Shimasaki, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 885421-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” correspondiente al Año Fiscal 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 363-2012-MIMP Lima, 31 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe ʋ 098-2012-MIMP-OGPP/OP-YRJC y la Nota ʋ 345-2012-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley ʋ 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala en el numeral 1 de su artículo 25 que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el literal a) del artículo 11 del Decreto Legislativo ʋ 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la Ministra o el Ministro es la más alta autoridad política del sector y es responsable de su conducción, teniendo entre sus funciones las de dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, el literal g) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP, dispone que es función de la Ministra aprobar los documentos de gestión que le corresponda; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la Ley ʋ 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prescribe que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Nota ʋ 345-2012-MIMP/OGPP del 31 de diciembre de 2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe ʋ 098-2012- MIMP-OGPP/OP-YRJC de la Ofi cina de Planeamiento, se remite el proyecto del “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” correspondiente al Año Fiscal 2013, elaborado en atención a la programación de tareas efectuadas por las unidades orgánicas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, así como de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS; Que, con la fi nalidad de contar con un documento de gestión de las actividades del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco del Presupuesto Institucional aprobado, es necesario emitir el acto que aprueba el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” correspondiente al Año Fiscal 2013; Con la visación de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley ʋ 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” correspondiente al Año Fiscal 2013, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Ofi cina de Planeamiento, el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución. Artículo 3º.- El Plan Operativo Institucional aprobado por la presente Resolución podrá ser modifi cado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados que arrojen su respectivo monitoreo y evaluación.