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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2013 (05/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485584 sede central serán resueltas en segunda y última instancia por el Jefe de la OCMA, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo precedente. Las apelaciones interpuestas contra las resoluciones dictadas por los Jefes de las ODECMAs las resuelve el Jefe de la OCMA, y las que imponga este último el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del plazo previsto por el artículo 106° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el supuesto que la suspensión preventiva sea dictada conjuntamente con la propuesta de destitución contra Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales o de control, no se tramitará en cuerda separada, debiendo elevarse juntamente con el principal para su resolución por el órgano competente.” Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 94°-A al ahora denominado “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2012- CE-PJ, de la fecha, en los siguientes términos: “Artículo 94°-A.- Modalidades de notifi caciones.- La notifi cación de los actos administrativos e informes del magistrado contralor competente, en todos sus niveles, deben ajustarse a las formalidades previstas por ley. Las modalidades de notifi cación son las previstas en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Si se cuenta con los medios logísticos necesarios, se utilizarán los medios electrónicos como formas de comunicación, en remplazo de las otras modalidades, entre la sede central de la OCMA y los órganos desconcentrados, para lo cual se requiere la correspondiente resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Para efectos de agilizar el trámite de los procedimientos disciplinarios está permitido el uso de la videoconferencia para la realización de audiencias e informes orales, los que deberán quedar registrados en soporte magnético y conservarse en el expediente principal.” Artículo Tercero.- Precisar que en consonancia con las modifi caciones incorporadas al “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de la fecha, toda alusión que allí aparezca respecto al Jefe de la OCMA en lo concerniente a la califi cación de quejas y apertura de investigaciones, se deberá entender que se encuentra referida al Jefe de la Unidad de Línea competente de la sede central, y cuya denominación ya no será de “Responsable de Unidad” sino de “Jefe de Unidad”. Artículo Cuarto.- Derogar la Tercera Disposición Final del anterior Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2009, y ahora denominado “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de la fecha. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Poder Judicial, para el cumplimiento de los fi nes de publicidad y transparencia respectivos. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Órgano de Control Institucional, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 885416-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2013-P-PJ Mediante Ofi cio Nº 002-2013-SG-CS-PJ, la Corte Suprema de Justicia de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 001- 2013-P-PJ, publicada en la edición del día 3 de enero de 2013. DICE: Artículo Primero: SALA CIVIL PERMANENTE 2. Dr. Julio Jacinto Rodríguez Mendoza DEBE DECIR: Artículo Primero: SALA CIVIL PERMANENTE 2. Dr. Jacinto Julio Rodríguez Mendoza 884581-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen la conformación de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 01-2013-P-CSJCL/PJ Callao, 2 de enero de 2013 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO y CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso 7) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 91° del mismo cuerpo de leyes, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, conformar las Salas Superiores al inicio de cada Año Judicial. Que, en ese sentido, corresponde proceder a la conformación de las Salas Superiores permanentes y transitorias de esta Corte Superior de Justicia, para el Año Judicial 2013. En consecuencia, en uso de la atribución mencionada en el primer considerando. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2013, quedando integradas de la siguiente forma: PRIMERA SALA CIVIL - Dr. Jorge Miguel Alarcón Menéndez Presidente - Dra. Rocío del Carmen Vásquez Barrantes Juez Superior (P) - Dra. Madeleine Ildefonso Vargas Juez Superior (P) SEGUNDA SALA CIVIL - Dr. Enrique Fernando Ramal Barrenechea Presidente - Dra. Teresa Jesús Soto Gordon Juez Superior (P) - Dr. Víctor Roberto Obando Blanco Juez Superior (P)