Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2013 (05/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2013

Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, llevada a cabo con fecha 29 de MORDAZA del ano en curso, con participacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se hizo evidente la necesidad de incorporar modificaciones urgentes al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, del 23 de MORDAZA de 2009, a efectos de lograr mayor celeridad en el tramite de los procedimientos disciplinarios que se sustancian tanto a nivel de la sede central de la citada Oficina de Control, y de sus organos descentralizados. Segundo. Que, al respecto, mediante Oficio N° 131-2012-DOPD-CEPJ, el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento propuesta de modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fin de regular lo concerniente al procedimiento especial por flagrancia en la comision de faltas graves. De otro lado, el Jefe de la citada Oficina de Control, presento dos proyectos de modificacion a la Ley Organica del Poder Judicial en lo referente a la designacion de los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, y el MORDAZA proyecto dirigido al cambio en la denominacion de uno de los organos de linea de la sede central de dicho organo de control. Tercero. Que, asimismo, y conforme a lo senalado precedentemente, de la aplicacion del mencionado Reglamento de Organizacion y Funciones a la fecha, se advierte la necesidad de su modificacion integral, a fin de diferenciar el aspecto organizacional del ambito disciplinario, dado que no es propio de un Reglamento de Organizacion y Funciones regular cuestiones procedimentales. Cuarto. Que, dentro de ese contexto, entre las principales modificaciones que se han decidido, estan las referidas a la asignacion de competencias a los Organos de Linea de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), asi como a los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs) con la finalidad que puedan imponer la medida de suspension preventiva a jueces y personal auxiliar en casos de flagrancia en la comision de infracciones funcionales. Quinto. Que, de igual modo, resulta importante regular el tramite y resolucion de quejas y hallazgos de conductas irregulares que realicen los jueces contralores en el transcurso de las visitas judiciales, con el objeto de lograr su inmediata resolucion en el mismo lugar de los hechos y asi evitar la dilacion de su tramite. Tambien se estima pertinente efectuar precisiones al Procedimiento Unico con el objeto de dotarlo de mayor celeridad; asi como a las normas que regulan las causales de abstencion de los jueces contralores en el conocimiento de los procedimientos disciplinarios a su cargo, con el objeto de esclarecer cual es la MORDAZA de referencia para su aplicacion. Asimismo, agilizar los actos de notificacion con la utilizacion de comunicaciones por via electronica entre las distintas oficinas contraloras; determinacion de la caducidad de las quejas y, en especial, de la prescripcion de la facultad del organo de control para incoar investigaciones, asi como de la prescripcion del procedimiento disciplinario con el proposito de esclarecer las incertidumbres que pudieran haber surgido a lo largo de la vigencia del citado reglamento. Sexto. Que las referidas modificaciones deben incorporarse al MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, asi como al denominado Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobados en sesion de la fecha, a efectos de evitar posibles contradicciones entre ambos textos reglamentarios. Setimo. Que corresponde la publicacion de la presente resolucion y su anexo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto por el articulo 1°, numeral 8. e), del Decreto Supremo N° 018-97-PCM, al ser una MORDAZA de caracter general. Asimismo, en la pagina Web del Poder Judicial, en cumplimiento de la ley que promueve la transparencia en las instituciones del Estado. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 10312012 de la quincuagesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo

del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 82°, numerales 26) y 29), y 112°, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 78°; 91°; 93°; 102°; 107°; 108°; 111°; 112° y 115° del que fuera denominado Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, del 23 de MORDAZA de 2009, y ahora denominado "Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial", de conformidad con lo dispuesto por Resolucion Administrativa N° 229-2012-CEPJ, de la fecha, en los siguientes terminos: "Articulo 78°.- Requisitos de la queja.- La queja se presenta por escrito y contendra: 1. El nombre, MORDAZA del documento de identidad, domicilio real y procesal del quejoso. Este ultimo debera de estar ubicado dentro del radio MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para el caso de la OCMA, o de la sede del Distrito Judicial, cuando se trate de una ODECMA. En el caso que se senale como domicilio procesal una direccion electronica, esta debera de ser una MORDAZA electronica proporcionada por el Poder Judicial. (...)" "Articulo 91°.- Tramite.- Si en el transcurso de la Visita Judicial, se advierte o reciben denuncias sobre la comision de conductas irregulares, el magistrado sustanciador procedera de la siguiente manera: 1. Si los hechos llegan a calificarse como faltas leves, procedera a sustanciar inmediatamente el procedimiento disciplinario. En consecuencia, abrira investigacion y solicitara en la misma fecha, de forma oral o por escrito, el descargo del investigado, luego de lo cual recabara los medios probatorios adicionales, si ello fuera necesario, y resolvera absolviendo o sancionando. La decision se pondra en conocimiento de los interesados en el dia, quienes deberan apelar en ese mismo acto, si asi lo consideran, teniendo el plazo de dos (2) dias habiles para sustentar su recurso por escrito. La apelacion sera elevada al superior jerarquico para que resuelva conforme a lo regulado por el presente Reglamento. 2. Si los hechos configuran faltas graves o muy graves, el magistrado sustanciador procedera a abrir investigacion, recabara en el acto las pruebas necesarias y correra traslado de los cargos al investigado. El tramite se sujetara a las reglas del Procedimiento Unico." "Articulo 93°.- Tramite del procedimiento disciplinario.- Dispuesta la apertura de investigacion disciplinaria por el magistrado contralor competente de la OCMA o de la ODECMA, se designara al magistrado de control que se encargara de su sustanciacion, quien debera observar lo siguiente: 1. Notificar al juez, auxiliar jurisdiccional o personal de control quejado, con la resolucion que dispone abrir investigacion disciplinaria en su contra, a la cual se adjuntaran copias del escrito o acta de la queja, asi como de los demas actuados que han dado origen a dicha resolucion. 2. El investigado emitira su informe de descargo, acompanando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, dentro de cinco (5) dias habiles de notificado. En el mismo escrito debera senalar su domicilio procesal que puede ser su correo institucional o una MORDAZA judicial electronica que le proporcione el Poder Judicial. 3. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin el, el magistrado contralor que instruye el procedimiento, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, procedera a recabar de oficio las pruebas que, en adicion a las

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