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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485582 Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, llevada a cabo con fecha 29 de mayo del año en curso, con participación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se hizo evidente la necesidad de incorporar modifi caciones urgentes al Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, del 23 de abril de 2009, a efectos de lograr mayor celeridad en el trámite de los procedimientos disciplinarios que se sustancian tanto a nivel de la sede central de la citada Ofi cina de Control, y de sus órganos descentralizados. Segundo. Que, al respecto, mediante Ofi cio N° 131-2012-DOPD-CEPJ, el señor Consejero Darío Palacios Dextre presentó propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fi n de regular lo concerniente al procedimiento especial por fl agrancia en la comisión de faltas graves. De otro lado, el Jefe de la citada Ofi cina de Control, presentó dos proyectos de modifi cación a la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referente a la designación de los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, y el segundo proyecto dirigido al cambio en la denominación de uno de los órganos de línea de la sede central de dicho órgano de control. Tercero. Que, asimismo, y conforme a lo señalado precedentemente, de la aplicación del mencionado Reglamento de Organización y Funciones a la fecha, se advierte la necesidad de su modifi cación integral, a fi n de diferenciar el aspecto organizacional del ámbito disciplinario, dado que no es propio de un Reglamento de Organización y Funciones regular cuestiones procedimentales. Cuarto. Que, dentro de ese contexto, entre las principales modifi caciones que se han decidido, están las referidas a la asignación de competencias a los Órganos de Línea de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), así como a los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs) con la fi nalidad que puedan imponer la medida de suspensión preventiva a jueces y personal auxiliar en casos de fl agrancia en la comisión de infracciones funcionales. Quinto. Que, de igual modo, resulta importante regular el trámite y resolución de quejas y hallazgos de conductas irregulares que realicen los jueces contralores en el transcurso de las visitas judiciales, con el objeto de lograr su inmediata resolución en el mismo lugar de los hechos y así evitar la dilación de su trámite. También se estima pertinente efectuar precisiones al Procedimiento Único con el objeto de dotarlo de mayor celeridad; así como a las normas que regulan las causales de abstención de los jueces contralores en el conocimiento de los procedimientos disciplinarios a su cargo, con el objeto de esclarecer cuál es la norma de referencia para su aplicación. Asimismo, agilizar los actos de notifi cación con la utilización de comunicaciones por vía electrónica entre las distintas ofi cinas contraloras; determinación de la caducidad de las quejas y, en especial, de la prescripción de la facultad del órgano de control para incoar investigaciones, así como de la prescripción del procedimiento disciplinario con el propósito de esclarecer las incertidumbres que pudieran haber surgido a lo largo de la vigencia del citado reglamento. Sexto. Que las referidas modifi caciones deben incorporarse al nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, así como al denominado Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobados en sesión de la fecha, a efectos de evitar posibles contradicciones entre ambos textos reglamentarios. Sétimo. Que corresponde la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto por el artículo 1°, numeral 8. e), del Decreto Supremo N° 018-97-PCM, al ser una norma de carácter general. Asimismo, en la página Web del Poder Judicial, en cumplimiento de la ley que promueve la transparencia en las instituciones del Estado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1031- 2012 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 82°, numerales 26) y 29), y 112°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 78°; 91°; 93°; 102°; 107°; 108°; 111°; 112° y 115° del que fuera denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, del 23 de abril de 2009, y ahora denominado “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, de conformidad con lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE- PJ, de la fecha, en los siguientes términos: “Artículo 78°.- Requisitos de la queja.- La queja se presenta por escrito y contendrá: 1. El nombre, copia del documento de identidad, domicilio real y procesal del quejoso. Este último deberá de estar ubicado dentro del radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el caso de la OCMA, o de la sede del Distrito Judicial, cuando se trate de una ODECMA. En el caso que se señale como domicilio procesal una dirección electrónica, ésta deberá de ser una casilla electrónica proporcionada por el Poder Judicial. (…)” “Artículo 91°.- Trámite.- Si en el transcurso de la Visita Judicial, se advierte o reciben denuncias sobre la comisión de conductas irregulares, el magistrado sustanciador procederá de la siguiente manera: 1. Si los hechos llegan a califi carse como faltas leves, procederá a sustanciar inmediatamente el procedimiento disciplinario. En consecuencia, abrirá investigación y solicitará en la misma fecha, de forma oral o por escrito, el descargo del investigado, luego de lo cual recabará los medios probatorios adicionales, si ello fuera necesario, y resolverá absolviendo o sancionando. La decisión se pondrá en conocimiento de los interesados en el día, quienes deberán apelar en ese mismo acto, si así lo consideran, teniendo el plazo de dos (2) días hábiles para sustentar su recurso por escrito. La apelación será elevada al superior jerárquico para que resuelva conforme a lo regulado por el presente Reglamento. 2. Si los hechos confi guran faltas graves o muy graves, el magistrado sustanciador procederá a abrir investigación, recabará en el acto las pruebas necesarias y correrá traslado de los cargos al investigado. El trámite se sujetará a las reglas del Procedimiento Único.” “Artículo 93°.- Trámite del procedimiento disciplinario.- Dispuesta la apertura de investigación disciplinaria por el magistrado contralor competente de la OCMA o de la ODECMA, se designará al magistrado de control que se encargará de su sustanciación, quien deberá observar lo siguiente: 1. Notifi car al juez, auxiliar jurisdiccional o personal de control quejado, con la resolución que dispone abrir investigación disciplinaria en su contra, a la cual se adjuntarán copias del escrito o acta de la queja, así como de los demás actuados que han dado origen a dicha resolución. 2. El investigado emitirá su informe de descargo, acompañando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, dentro de cinco (5) días hábiles de notifi cado. En el mismo escrito deberá señalar su domicilio procesal que puede ser su correo institucional o una casilla judicial electrónica que le proporcione el Poder Judicial. 3. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, el magistrado contralor que instruye el procedimiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, procederá a recabar de ofi cio las pruebas que, en adición a las