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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2013 485666 a) Representar a la Comisión ante las diversas autoridades e instituciones públicas y privadas. b) Convocar a los integrantes de la Comisión a las sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Dirigir las sesiones de la Comisión y ser el moderador en las intervenciones de sus miembros. d) Exponer los informes técnicos y legales que previamente solicite. e) Someter a consenso los asuntos tratados. Artículo 3º.- La Comisión Consultiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Evaluar los planes, políticas y estrategias que hayan implementado o implementen las diferentes entidades gubernamentales de diverso nivel de gestión, que interfi eran o afecten positiva y/o negativamente en los servicios de transporte que se presten en el ámbito territorial de la Provincia Constitucional del Callao, o que afecten los derechos, directa o indirectamente, de los operadores de transporte cuyas autorizaciones hayan sido otorgadas por esta Autoridad edil, con la fi nalidad de proponer soluciones concertadas que benefi cien a la población y a los propios operadores del servicio de transporte b) Promover iniciativas legislativas que permitan el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos de transporte en sus diversas modalidades. c) Promover la realización de estudios técnicos referidos a temas relacionados al desarrollo del transporte provincial. d) Promover jornadas de capacitación a los operadores del servicio público y al público usuario, referido a aspectos normativos, mantenimiento correctivo y preventivo de las unidades, prestación de auxilio en casos de accidentes y seguridad vial, sin que ello reemplace el curso de seguridad vial ni las jornadas de sensibilización para la reducción de puntaje en la licencia de conducir, como medidas de reforzamiento a la formalización del transporte y del tránsito provincial. e) Convocar a profesionales especialistas o expertos nacionales y/o extranjeros para tratar los asuntos de competencia de la Comisión. f) Convocar a las autoridades locales de Lima y Callao, del Gobierno Nacional y del extranjero, para tratar asuntos de transporte terrestre. Queda establecido que la Comisión tiene carácter consultivo no vinculante, por lo que no ejerce funciones ni actos de gobierno Artículo 4º.- Los miembros de la Comisión tendrán las siguientes atribuciones: a) Recibir con la debida anticipación, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el Orden del Día y la información sufi ciente sobre cada tema. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho a voto, uno por entidad. d) Formular propuestas y peticiones referidas al transporte, para incluirlos como temas de la agenda. e) Recibir y obtener copias de cualquier documento o acta de las sesiones de la Comisión. f) Solicitar y promover sesiones extraordinarias. Artículo 5º.- Las sesiones tendrán el siguiente régimen: a) Las sesiones ordinarias se realizarán dos veces al año; y extraordinariamente cuando así lo convoque el presidente de la Comisión, lo soliciten uno de sus miembros o lo acuerden. b) Para las sesiones ordinarias y/o extraordinarias el Presidente la inicia a la hora pactada o convocada con una tolerancia de quince (15) minutos. La agenda del Orden del Día, se elabora y/o se ratifi ca antes del inicio de la misma. c) Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del Orden del Día, salvo que estén presentes todos los integrantes del órgano colegiado y aprueben mediante voto unánime la inclusión en razón de urgencia de adoptar acuerdos sobre ello que se incluye adicionalmente. Artículo 6º.- El Quórum para las sesiones es de la siguiente manera: a) El Quórum para la instalación y sesión valida de la Comisión, es la mayoría absoluta de sus miembros. b) Si no existiera quórum para la primera sesión, el órgano se constituye en segunda convocatoria al día siguiente de la señalada para la primera, con un quórum de la mitad del número de sus miembros. c) Instalada la sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible lo indicado en la misma sesión, la Presidencia convocará fecha de reinicio notifi cando a los miembros con la antelación prudencial. Artículo 7º.- El Quórum para las votaciones es de la siguiente manera: a) Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes al tiempo de la sesión respectiva. b) En caso de empate, corresponde a la presidencia ejercer el voto dirimente. c) Los miembros que expresen votación distinta a la mayoría, deben hacer constar su posición y los motivos que la justifi can en el Acta de la Sesión. Artículo 8º.- Es obligatorio que los asistentes expresen su posición al momento de la votación, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los asistentes a la sesión obligatoriamente deberán afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse a votar. b) Cuando la abstención de voto sea aprobada por la Comisión, tal posición deberá ser fundamentada por escrito o consignada en el acta de la sesión votada. Artículo 9º.- En cada sesión, se levantará un Acta que contiene la indicación de los asistentes, el lugar, fecha y hora de inicio y término de la sesión, la indicación si es primera o segunda convocatoria, los puntos deliberados, los acuerdos adoptados por separado, con indicación de la forma y resultado de las votaciones, debiendo constar la posición y los motivos que justifi quen los votos desfavorables. El Acuerdo deberá expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. El Acta es leída y sometida a aprobación por parte de los miembros de la Comisión al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certifi car los acuerdos específi cos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Cada acta luego de aprobada, es fi rmada por el Presidente, los demás miembros participantes, y por quienes así lo requieran, en caso contrario, se designa a uno de los miembros de la Comisión para que actúe como Secretario, a fi n que fi rme las actas conjuntamente con el Presidente. Artículo 10º.- Encárguese a la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, para que en el lapso de tres (3) días útiles de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, efectúe las notifi caciones a las entidades designadas para que acrediten a sus representantes titulares y suplentes, para que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles se instale la Comisión. Artículo 11º.- Publíquese el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática su publicación en el portal institucional www.municallao.gob.pe. Artículo 12º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 884968-1