Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2013 (07/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de enero de 2013

a) Representar a la Comision ante las diversas autoridades e instituciones publicas y privadas. b) Convocar a los integrantes de la Comision a las sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Dirigir las sesiones de la Comision y ser el moderador en las intervenciones de sus miembros. d) Exponer los informes tecnicos y legales que previamente solicite. e) Someter a consenso los asuntos tratados. Articulo 3º.- La Comision Consultiva tendra las siguientes atribuciones: a) Evaluar los planes, politicas y estrategias que hayan implementado o implementen las diferentes entidades gubernamentales de diverso nivel de gestion, que interfieran o afecten positiva y/o negativamente en los servicios de transporte que se presten en el ambito territorial de la Provincia Constitucional del Callao, o que afecten los derechos, directa o indirectamente, de los operadores de transporte cuyas autorizaciones hayan sido otorgadas por esta Autoridad MORDAZA, con la finalidad de proponer soluciones concertadas que beneficien a la poblacion y a los propios operadores del servicio de transporte b) Promover iniciativas legislativas que permitan el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de los servicios publicos de transporte en sus diversas modalidades. c) Promover la realizacion de estudios tecnicos referidos a temas relacionados al desarrollo del transporte provincial. d) Promover jornadas de capacitacion a los operadores del servicio publico y al publico usuario, referido a aspectos normativos, mantenimiento correctivo y preventivo de las unidades, prestacion de MORDAZA en casos de accidentes y seguridad vial, sin que ello reemplace el curso de seguridad vial ni las jornadas de sensibilizacion para la reduccion de puntaje en la licencia de conducir, como medidas de reforzamiento a la formalizacion del transporte y del MORDAZA provincial. e) Convocar a profesionales especialistas o expertos nacionales y/o extranjeros para tratar los asuntos de competencia de la Comision. f) Convocar a las autoridades locales de MORDAZA y Callao, del Gobierno Nacional y del extranjero, para tratar asuntos de transporte terrestre. Queda establecido que la Comision tiene caracter consultivo no vinculante, por lo que no ejerce funciones ni actos de gobierno Articulo 4º.- Los miembros de la Comision tendran las siguientes atribuciones: a) Recibir con la debida anticipacion, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el Orden del Dia y la informacion suficiente sobre cada tema. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho a MORDAZA, uno por entidad. d) Formular propuestas y peticiones referidas al transporte, para incluirlos como temas de la agenda. e) Recibir y obtener copias de cualquier documento o acta de las sesiones de la Comision. f) Solicitar y promover sesiones extraordinarias. Articulo 5º.- Las sesiones tendran el siguiente regimen: a) Las sesiones ordinarias se realizaran dos veces al ano; y extraordinariamente cuando asi lo convoque el presidente de la Comision, lo soliciten uno de sus miembros o lo acuerden. b) Para las sesiones ordinarias y/o extraordinarias el Presidente la inicia a la hora pactada o convocada con una tolerancia de quince (15) minutos. La agenda del Orden del Dia, se elabora y/o se ratifica MORDAZA del inicio de la misma. c) Iniciada la sesion, no puede ser objeto de acuerdo ningun MORDAZA fuera del Orden del Dia, salvo que esten presentes todos los integrantes del organo colegiado y aprueben mediante MORDAZA unanime la inclusion en razon de urgencia de adoptar acuerdos sobre ello que se incluye adicionalmente.

Articulo 6º.- El Quorum para las sesiones es de la siguiente manera: a) El Quorum para la instalacion y sesion valida de la Comision, es la mayoria absoluta de sus miembros. b) Si no existiera quorum para la primera sesion, el organo se constituye en MORDAZA convocatoria al dia siguiente de la senalada para la primera, con un quorum de la mitad del numero de sus miembros. c) Instalada la sesion, puede ser suspendida solo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible lo indicado en la misma sesion, la Presidencia convocara fecha de reinicio notificando a los miembros con la antelacion prudencial. Articulo 7º.- El Quorum para las votaciones es de la siguiente manera: a) Los acuerdos se adoptan por mayoria de los asistentes al tiempo de la sesion respectiva. b) En caso de empate, corresponde a la presidencia ejercer el MORDAZA dirimente. c) Los miembros que expresen votacion distinta a la mayoria, deben hacer constar su posicion y los motivos que la justifican en el Acta de la Sesion. Articulo 8º.- Es obligatorio que los asistentes expresen su posicion al momento de la votacion, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los asistentes a la sesion obligatoriamente deberan afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse a votar. b) Cuando la abstencion de MORDAZA sea aprobada por la Comision, tal posicion debera ser fundamentada por escrito o consignada en el acta de la sesion votada. Articulo 9º.- En cada sesion, se levantara un Acta que contiene la indicacion de los asistentes, el lugar, fecha y hora de inicio y termino de la sesion, la indicacion si es primera o MORDAZA convocatoria, los puntos deliberados, los acuerdos adoptados por separado, con indicacion de la forma y resultado de las votaciones, debiendo constar la posicion y los motivos que justifiquen los votos desfavorables. El Acuerdo debera expresar claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento. El Acta es leida y sometida a aprobacion por parte de los miembros de la Comision al final de la misma sesion o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos especificos ya aprobados, asi como el pleno autorizar la ejecucion inmediata de lo acordado. Cada acta luego de aprobada, es firmada por el Presidente, los demas miembros participantes, y por quienes asi lo requieran, en caso contrario, se designa a uno de los miembros de la Comision para que actue como Secretario, a fin que firme las actas conjuntamente con el Presidente. Articulo 10º.- Encarguese a la Gerencia General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, para que en el lapso de tres (3) dias utiles de la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, efectue las notificaciones a las entidades designadas para que acrediten a sus representantes titulares y suplentes, para que en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles se instale la Comision. Articulo 11º.- Publiquese el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y encarguese a la Gerencia de Informatica su publicacion en el MORDAZA institucional www.municallao.gob.pe. Articulo 12º.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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