Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2013 (07/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el Articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 034-99-PE/ DNPP de fecha 05 de MORDAZA de 1999, se otorgo a MAQUIMAR S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de una planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Don MORDAZA Nº 150, Acapulco, Provincia Constitucional del Callao; con una capacidad instalada de 08 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 387-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA de 2008, entre otros, se declaro improcedente la solicitud presentada por THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. sobre cambio de titular de licencia de operacion de la planta de harina de pescado, con licencia de operacion otorgada a MAQUIMAR S.A. con Resolucion Directoral Nº 034-99-PE/DNPP; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0062012-PRODUCE/DVP de fecha 31 de enero de 2012, entre otros, se declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. contra la R.D. Nº 387-2008-PRODUCE/DGEPP y en consecuencia nulo el Articulo 4º de la citada Resolucion Directoral, retrotrayendose el procedimiento a la etapa de evaluacion a fin que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (ahora Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto) se pronuncie sobre su solicitud de cambio de titular de licencia de operacion. Asi como, se declare, que corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero pronunciarse respecto a la solicitud de sucesion procedimental presentada por THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. y MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A. a favor de esta ultima;

Que, a traves de los escritos del visto, la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. sucesora procesal de THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. solicita el cambio del titular a su favor, de la licencia de operacion de la planta de harina y aceite de pescado, otorgada con Resolucion Directoral Nº 034-99PE/DNPP, y conjuntamente con la empresa MAQUIMAR S.A. EN LIQUIDACION, solicita modificacion de licencia de operacion de su planta de harina y aceite de pescado por innovacion tecnologica, sin incremento de capacidad; Que, de la revision de los Contratos (copias xerograficas simples de la Escritura Publica de arrendamiento financiero suscrito entre THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C y el Interbank de fecha 9 de MORDAZA de 2011), se advierte que ha sido materia de arrendamiento financiero y la Cesion de la Posicion Contractual, tanto la titularidad de planta industrial (maquinaria, equipos entre otros), como tambien las edificaciones y obras civiles, por cuya razon, la sucesion procesal a favor de MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., resulta procedente; Que, el articulo 149º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, el inciso 1.9 del articulo IV de la citada Ley, y considerando que MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. amplia su petitorio y en calidad de sucesora procesal de THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. solicito adicionalmente la modificacion de licencia de operacion por innovacion tecnologica la misma que fue otorgada a MAQUIMAR S.A.; es pertinente la acumulacion de dos pretensiones (procedimientos) por versar de procedimientos conexos, y los que deberan tramitarse de manera conjunta; Que, de la evaluacion al expediente administrativo, se ha determinado que la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. sucesora procesal de THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., y la empresa MAQUIMAR S.A. EN LIQUIDACION han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 29 y 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 094-2012-PRODUCE; por

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