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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2013 485653 industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-99-PE/ DNPP de fecha 05 de abril de 1999, se otorgó a MAQUIMAR S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de una planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Don Oscar Nº 150, Acapulco, Provincia Constitucional del Callao; con una capacidad instalada de 08 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 387-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de julio de 2008, entre otros, se declaró improcedente la solicitud presentada por THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. sobre cambio de titular de licencia de operación de la planta de harina de pescado, con licencia de operación otorgada a MAQUIMAR S.A. con Resolución Directoral Nº 034-99-PE/DNPP; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 006- 2012-PRODUCE/DVP de fecha 31 de enero de 2012, entre otros, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. contra la R.D. Nº 387-2008-PRODUCE/DGEPP y en consecuencia nulo el Artículo 4º de la citada Resolución Directoral, retrotrayéndose el procedimiento a la etapa de evaluación a fi n que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero (ahora Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto) se pronuncie sobre su solicitud de cambio de titular de licencia de operación. Así como, se declare, que corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero pronunciarse respecto a la solicitud de sucesión procedimental presentada por THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. y ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A. a favor de esta última; Que, a través de los escritos del visto, la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. sucesora procesal de THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. solicita el cambio del titular a su favor, de la licencia de operación de la planta de harina y aceite de pescado, otorgada con Resolución Directoral Nº 034-99- PE/DNPP, y conjuntamente con la empresa MAQUIMAR S.A. EN LIQUIDACIÓN, solicita modifi cación de licencia de operación de su planta de harina y aceite de pescado por innovación tecnológica, sin incremento de capacidad; Que, de la revisión de los Contratos (copias xerográfi cas simples de la Escritura Pública de arrendamiento fi nanciero suscrito entre THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C y el Interbank de fecha 9 de mayo de 2011), se advierte que ha sido materia de arrendamiento fi nanciero y la Cesión de la Posición Contractual, tanto la titularidad de planta industrial (maquinaria, equipos entre otros), como también las edifi caciones y obras civiles, por cuya razón, la sucesión procesal a favor de ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., resulta procedente; Que, el artículo 149º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, el inciso 1.9 del artículo IV de la citada Ley, y considerando que ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. amplía su petitorio y en calidad de sucesora procesal de THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. solicitó adicionalmente la modifi cación de licencia de operación por innovación tecnológica la misma que fue otorgada a MAQUIMAR S.A.; es pertinente la acumulación de dos pretensiones (procedimientos) por versar de procedimientos conexos, y los que deberán tramitarse de manera conjunta; Que, de la evaluación al expediente administrativo, se ha determinado que la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. sucesora procesal de THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., y la empresa MAQUIMAR S.A. EN LIQUIDACION han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 29 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 094-2012-PRODUCE; por