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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2013 (07/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2013 485656 autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistemas de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 885392-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 461-2012-MTC/03 Lima 20 de diciembre de 2012 VISTO, el Escrito de registro Nº 002455 de fecha 07 de enero de 2011, presentado por la señora BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Otuzco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Otuzco, departamento de La Libertad; Que, con fecha 29 de octubre de 2012, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la señora BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Otuzco, departamento de La Libertad, conforme se verifi ca del Acta del referido Acto Público; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial N° 098-2004- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales N° 070-2006-MTC/03 y N° 421-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial N° 646-2011- MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Otuzco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial N° 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, establece que aquellas estaciones, como es el presente caso, que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº3373-2011-MTC/28, ampliado con informe N° 1744-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Otuzco, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098- 2004-MTC/03 y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Otuzco, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 98.9 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCN-2R Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250w. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Cerro San Venancio, distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 33’ 36.60’’ Latitud Sur : 07º 53’ 53.51’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.