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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2013 (07/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2013 485665 Preparatoria; así como por su naturaleza y complejidad, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para que el órgano jurisdiccional correspondiente esté integrado por un Juez Supremo Provisional a exclusividad, a fi n de dar mayor celeridad y efi cacia a las causas bajo su competencia. Tercero. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 153-2012-CE-PJ, de fecha 6 de agosto del año próximo pasado, se designó a un Juez Superior Titular en el cargo de Juez Supremo Instructor y, en su caso, Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, a dedicación exclusiva, hasta el 31 de diciembre de 2012. Cuarto. Que, además de lo expuesto, y por razones de especialidad, el referido Juez Supremo Provisional debe intervenir en las Salas Penales del Supremo Tribunal cuando se produzcan impedimentos, discordias, vacaciones y/o licencias. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Órgano de Gobierno de este Poder del Estado. RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Hugo Herculano Príncipe Trujillo, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cargo de Juez Supremo Instructor y, en su caso, Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, a dedicación exclusiva, a partir del 2 de enero al 31 de diciembre del año en curso. El nombrado Juez Supremo Provisional intervendrá en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, por impedimento, vacaciones y/o licencias de sus integrantes; así como en las discordias que se pudieran presentar. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 885416-5 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban constitución de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2012-MPC-AL Callao, 28 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194° y 195° que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su artículo 81º numeral 1.4, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, la de normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identifi car las vías y rutas establecidas para tal efecto; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, establece los lineamientos generales y económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre, señalando en su artículo 17°, que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad a las leyes y reglamentos nacionales, tienen facultades de carácter normativo, de gestión y fi scalización en materia de transporte y tránsito terrestre, las cuales se encuentran debidamente consagradas en la Constitución Política del Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, otorga a los Gobiernos Provinciales competencia en materia de transporte y tránsito dentro de su jurisdicción, asimismo, faculta a las mismas a dictar normas complementarias aplicables al citado ámbito territorial, sujetándose a lo previsto en la Ley, el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y demás Reglamentos Nacionales, no debiendo estos trasgredir o desnaturalizar las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, se modifi ca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, disponiendo en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la conformación de una Comisión Consultiva conformada por representantes de los transportistas autorizados, asociaciones de usuarios, Policía Nacional del Perú, y otros miembros de la sociedad civil, cuya participación se considere necesaria, la cual se reunirá previa convocatoria de la autoridad competente para tratar temas relacionados al desarrollo del transporte y tránsito provincial; Que, en tal sentido, la Gerencia General de Transporte Urbano recomienda la conformación de la Comisión Consultiva como órgano de coordinación interinstitucional entre los sectores gremiales del transporte y la autoridad competente, para evaluar, desarrollar y proponer medidas que permitan el desarrollo de los servicios de transporte a estándares de calidad y efi ciencia y del mejoramiento de las condiciones del transporte en la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese, la constitución de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial del Callao, la cual estará conformada de la siguiente manera: - El Gerente General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, quien la presidirá. - Un representante de la Comisión de Transportes del Concejo Provincial del Callao. - Un representante de la Policía Nacional del Perú. - Un representante de la Asociación de Empresas del Sindicato de Transportistas del Callao - ASESTRACA. - Un representante del Consorcio Empresarial del Callao - CONECSA. Cada una de las entidades nombrará a un representante titular y a un representante alterno, quien podrá reemplazarlo o asistir conjuntamente a las sesiones de la Comisión, quienes en caso de votación actuarán como uno solo. La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial del Callao, en delante se le denominará la Comisión. Artículo 2º.- La Comisión será presidida por el Gerente General de Transporte Urbano, el mismo que tendrá las siguientes atribuciones: