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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2013 485654 lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de licencia de operación y la modifi cación de licencia de operación de su planta de harina de pescado, sin incremento de capacidad, solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Producción Industrial Pesquero para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Técnico Nº 061-2012-PRODUCE/DGCHI-Dpchi y el Informe Legal Nº 046- 2012-PRODUCE/DGCHI-Dpchi; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Modifi car por innovación tecnológica sin incremento de capacidad y con Constancia de Verifi cación Ambiental, la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 034-99-PE/DNPP, a favor de la empresa MAQUIMAR S.A., entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de alto contenido proteínico, con una capacidad de 08 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Don Oscar Nº 150, AA.HH. Acapulco – Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. sucesora procesal de THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 034-99-PE/DNPP, en virtud del Contrato de Compra Venta celebrado entre MAQUIMAR S.A. y ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Psje. Don Oscar Nº 150, AA. HH. Acapulco – Provincia Constitucional del Callao, para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 08 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 3°.- ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 034-99-PE/DNPP de fecha 05 de abril de 1999. Artículo 6º.- Excluir del Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la empresa MAQUIMAR S.A. Artículo 7º.- Incorporar al Anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, descrita en el Artículo 2º de la presente Resolución Directoral. Artículo 8º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, al Gobierno Regional del Callao, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto 885410-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en diversas localidades del país RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 460-2012-MTC/03 Lima 20 de diciembre de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-007337 presentado por el señor JORGE JUAN ALARCON CAYTURO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Coriri-Aplao, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009- MTC/03, Nº 235-2010-MTC/03 y N° 086-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en radiodifusión sonora FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Coriri – Aplao; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, del servicio de radiodifusión sonora en FM de la localidad de Coriri-Aplao, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia, siendo la mencionada clasifi cación la que corresponde a la planta a ser autorizada; Que, en virtud a lo indicado, el señor JORGE JUAN ALARCON CAYTURO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;