Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2013 (07/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de enero de 2013

lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de licencia de operacion y la modificacion de licencia de operacion de su planta de harina de pescado, sin incremento de capacidad, solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Produccion Industrial Pesquero para Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Tecnico Nº 061-2012-PRODUCE/DGCHI-Dpchi y el Informe Legal Nº 046- 2012-PRODUCE/DGCHI-Dpchi; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Modificar por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad y con MORDAZA de Verificacion Ambiental, la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 034-99-PE/DNPP, a favor de la empresa MAQUIMAR S.A., entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de alto contenido proteinico, con una capacidad de 08 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Don MORDAZA Nº 150, AA.HH. Acapulco ­ Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. sucesora procesal de THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 034-99-PE/DNPP, en virtud del Contrato de Compra Venta celebrado entre MAQUIMAR S.A. y MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Psje. Don MORDAZA Nº 150, AA. HH. Acapulco ­ Provincia Constitucional del Callao, para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 08 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 3°.- MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como cumplir con las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaracion Jurada. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2° de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 034-99-PE/DNPP de fecha 05 de MORDAZA de 1999. Articulo 6º.- Excluir del Anexo IV-B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la empresa MAQUIMAR S.A. Articulo 7º.- Incorporar al Anexo IV-A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, descrita en el Articulo 2º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 8º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, al Gobierno Regional del Callao, al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en diversas localidades del MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 460-2012-MTC/03
MORDAZA 20 de diciembre de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-007337 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAYTURO, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Coriri-Aplao, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009MTC/03, Nº 235-2010-MTC/03 y N° 086-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en radiodifusion sonora FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Coriri ­ Aplao; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, del servicio de radiodifusion sonora en FM de la localidad de Coriri-Aplao, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, establece 1 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia, siendo la mencionada clasificacion la que corresponde a la planta a ser autorizada; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAYTURO no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

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