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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2013 485650 se otorgó permiso de pesca a los armadores JOSE ANGEL, AUGUSTO, GERMAN, ARMANDO y WALTER ALVAREZ PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MI AUGUSTO OSWALDO” de matrícula PL-3448- CM, de arqueo neto 23.36 y de 97.44 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispuso la caducidad del permiso de pesca, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, a través del escrito de registro Nº 00003377-2012 y Adjunto 1, de fecha 11 de enero y 17 de febrero de 2012, respectivamente, presentados por los señores: AUGUSTO ALVAREZ PANTA, MARIA ANGELA SANCHEZ NIZAMA, GERMAN ALVAREZ PANTA, MARIA FAUSTA ADANAQUE RAMOS, ARMANDO ALVAREZ PANTA, ROXANA GONZALES FIESTAS, WALTER ALVAREZ PANTA, ANASTACIA PANTA ANTON, JOSE ANGEL ALVAREZ PANTA y CANDIDA PAZOS ALVAREZ, solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI AUGUSTO OSWALDO” con matrícula PL-3448-CM; Que, mediante escrito de registro Nº 00003377-2012 - Adjunto 2, con fi rmas certifi cadas de los administrados, presentan su desistimiento a la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega, iniciado con escrito de registro Nº 00003377- 2012, de fecha 11 de enero de 2012; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 189° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento, sino se precisa se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo, se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia”; Que, el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento o, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con fi rmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad”; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo y de la solicitud sobre desistimiento, se ha podido observar que los recurrentes son los mismos que presentaron la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega; asimismo, la solicitud de desistimiento cuenta con la fi rma legalizada de todos los solicitantes; en tal sentido, es pertinente aceptar el desistimiento de la solicitud presentada por los señores AUGUSTO ALVAREZ PANTA, MARIA ANGELA SANCHEZ NIZAMA, GERMAN ALVAREZ PANTA, MARIA FAUSTA ADANAQUE RAMOS, ARMANDO ALVAREZ PANTA, ROXANA GONZALES FIESTAS, WALTER ALVAREZ PANTA, ANASTACIA PANTA ANTON, JOSE ANGEL ALVAREZ PANTA y CANDIDA PAZOS ALVAREZ; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Técnico Nº 583-2012- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 287 -2012- PRODUCE/DECHI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 70° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343- 2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega, ingresado con escrito de registro Nº 00003377-2012, de fecha 11 de enero de 2012, formulado por los señores AUGUSTO ALVAREZ PANTA, MARIA ANGELA SANCHEZ NIZAMA, GERMAN ALVAREZ PANTA, MARIA FAUSTA ADANAQUE RAMOS, ARMANDO ALVAREZ PANTA, ROXANA GONZALES FIESTAS, WALTER ALVAREZ PANTA, ANASTACIA PANTA ANTON, JOSE ANGEL ALVAREZ PANTA y CANDIDA PAZOS ALVAREZ, formulado mediante escrito de registro Nº 00003377-2012- Adjunto Nº 2, de fecha 19 de junio de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 885410-3 Otorgan a Pesquera Exalmar S.A.A. permiso de pesca para operar embarcaciones en la extracción de anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 022-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 30 de noviembre de 2012 Visto: Los escritos con Registro Nº 00104266-2011, del 12 de diciembre de 2011, Adjuntos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de fechas 11, 23 y 30 de mayo, 20 de julio, 06 de agosto, 18 de setiembre y 15 de noviembre del 2012 respectivamente, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A.A; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de febrero del 2011, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera GLENN I con matrícula PL-12465-CM de 72.43 m3 de capacidad de bodega, sólo en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 018-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 13 de noviembre del 2000, modifi cada por Resolución Directoral Nº 003-2005-REGION- ANCASH/DIREPRO, de fecha 10 de febrero de 2005, por las consideraciones expuestas en la indicada resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de febrero del 2011, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada CARMELITA II con matrícula PT-5827-CM de 38.53 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través del artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 121-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de febrero del 2011, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 094-2011-PRODUCE/DGEPP, y aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada CARMELITA II con matrícula PT-5827- CM de 38.53 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 190-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo de 2011, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR