Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2013 (07/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de enero de 2013

establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, mediante Memorando Nº 466-2012-PRODUCE/ DGS, de fecha 06 de noviembre de 2012, la Direccion General de Sanciones del Ministerio de la Produccion, alcanza en anexo un cuadro de procedimientos administrativos sancionadores, dentro de los cuales se tiene que respecto de la E/P MORDAZA II con matricula PT-5827-CM, presenta una multa de 10.35 UIT (Resolucion Directoral Nº 3420-2009PRODUCE/DIGSECOVI ­ Expediente 1602-2009) y respecto de la E/P MORDAZA I con matricula PL-12465-CM, presenta una multa de 14.63 UIT (Resolucion .Directoral Nº 29172009-PRODUCE/DIGSECOVI ­ Expediente 2430-2006) y otra multa de 14.22 UIT (Resolucion Directoral Nº 46642010-PRODUCE/DIGSECOVI ­ Expediente 2142-2009) que se encuentran en el Concejo de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion, en tramite; Que, de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-41037-PM, se ha verificado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias, en lo que corresponde a los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refiere a dicho recurso; Estando a los Informe Tecnico Nº 540-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, Nº 411-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi e Informe Legal Nº 092-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el articulo 70° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3432012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO41037-PM y 109.99 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones MORDAZA I de matricula Nº PL-12465-CM y 72.43 m3 y MORDAZA II, de matricula Nº PT-5827-CM y 38.53 m3, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas ( 05 ) millas marinas adyacentes a la costa; condicionandose su vigencia al resultado de los procedimientos administrativos sancionadores (Multas), respecto de la embarcacion MORDAZA II ­ Expediente Nº 1602-2009 (Resolucion Directoral Nº 3420-2009-PRODUCE/DIGSECOVI) y respecto de la embarcacion MORDAZA I, Expediente 2430-2006 (Resolucion Directoral Nº 2917-2009-PRODUCE/DIGSECOVI) y Expediente-2142-2009 (Resolucion Directoral Nº 4664-2010PRODUCE/DIGSECOVI); por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion, esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera y pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el cual sera abonado conforme a lo que establezca la autoridad, asi como al cumplimiento de las normas de

sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico nacional. Su incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-41037-PM y 109.99 m3 de capacidad de bodega, esta condicionada a la vigencia del permiso de pesa y a la instancia del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 4º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA I de matricula PL-12465CM y 72.43 m3 y MORDAZA II, de matricula PT-5827-CM y 38.53 m3 , otorgado por Resolucion Directoral N° 018-2000CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 13 de noviembre del 2000, modificada por Resolucion N° 003-2005-REGION ANCASH/ DIREPRO, de fecha 10 de febrero de 2005; y, Resolucion Directoral N° 055-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, respectivamente, excluyendo a las citadas embarcaciones de los listados de la Resolucion Ministerial N° 347-2011-PRODUCE. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion y la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO41037-PM en el Anexo II de Resolucion Ministerial N° 3472011-PRODUCE. Articulo 6º.- Dejar sin efecto la Autorizacion de Incremento de Flota otorgada por Resolucion Directoral N° 190-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de marzo de 2011, al haberse ejecutado el Incremento de flota autorizado. Asimismo, excluirla del Anexo VI de la Resolucion Ministerial N° 347-2011-PRODUCE. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Sanciones y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a efectos de que en cumplimiento de sus funciones y atribuciones cumplan con realizar acciones que correspondan para que se de cumplimiento de manera irrestricta la presente resolucion y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto

885410-4

Modifican la licencia de operacion otorgada a Maquimar S.A. mediante R.D. Nº 034-99-PE/DNPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 026-2012-PRODUCE/DGCHI
MORDAZA, 12 de diciembre de 2012 Vistos: Los escritos con registro Nº 00082395-2007 y sus adjuntos 26, 33, 36 y 37 de fechas 29 de noviembre del 2007, 22 de febrero, 09 de MORDAZA, 03 de octubre y 22 de noviembre de 2012, respectivamente, presentados por la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. sucesora procedimental de THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. y MAQUIMAR S.A. EN LIQUIDACION. CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del articulo 43°, el articulo 45° y el articulo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o juridicas requerira de licencia de operacion, la que sera otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento

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