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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2013 (07/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2013 485652 establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante Memorando Nº 466-2012-PRODUCE/ DGS, de fecha 06 de noviembre de 2012, la Dirección General de Sanciones del Ministerio de la Producción, alcanza en anexo un cuadro de procedimientos administrativos sancionadores, dentro de los cuales se tiene que respecto de la E/P CARMELITA II con matrícula PT-5827-CM, presenta una multa de 10.35 UIT (Resolución Directoral Nº 3420-2009- PRODUCE/DIGSECOVI – Expediente 1602-2009) y respecto de la E/P GLENN I con matrícula PL-12465-CM, presenta una multa de 14.63 UIT (Resolución .Directoral Nº 2917- 2009-PRODUCE/DIGSECOVI – Expediente 2430-2006) y otra multa de 14.22 UIT (Resolución Directoral Nº 4664- 2010-PRODUCE/DIGSECOVI – Expediente 2142-2009) que se encuentran en el Concejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en trámite; Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación pesquera VALENTINA de matrícula Nº CO-41037-PM, se ha verifi cado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, en lo que corresponde a los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refi ere a dicho recurso; Estando a los Informe Técnico Nº 540-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, Nº 411-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi e Informe Legal Nº 092-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el artículo 70° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343- 2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera VALENTINA de matrícula Nº CO- 41037-PM y 109.99 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones GLENN I de matrícula Nº PL-12465-CM y 72.43 m3 y CARMELITA II, de matrícula Nº PT-5827-CM y 38.53 m3, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas ( 05 ) millas marinas adyacentes a la costa; condicionándose su vigencia al resultado de los procedimientos administrativos sancionadores (Multas), respecto de la embarcación CARMELITA II – Expediente Nº 1602-2009 (Resolución Directoral Nº 3420-2009-PRODUCE/DIGSECOVI) y respecto de la embarcación GLENN I, Expediente 2430-2006 (Resolución Directoral Nº 2917-2009-PRODUCE/DIGSECOVI) y Expediente-2142-2009 (Resolución Directoral Nº 4664-2010- PRODUCE/DIGSECOVI); por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolución, esta supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera y pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva constancia, el cual será abonado conforme a lo que establezca la autoridad, así como al cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico nacional. Su incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 3º.- La efi cacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera VALENTINA de matrícula Nº CO-41037-PM y 109.99 m3 de capacidad de bodega, esta condicionada a la vigencia del permiso de pesa y a la instancia del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras GLENN I de matricula PL-12465- CM y 72.43 m3 y CARMELITA II, de matricula PT-5827-CM y 38.53 m3 , otorgado por Resolución Directoral N° 018-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 13 de noviembre del 2000, modifi cada por Resolución N° 003-2005-REGION ANCASH/ DIREPRO, de fecha 10 de febrero de 2005; y, Resolución Directoral N° 055-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, respectivamente, excluyendo a las citadas embarcaciones de los listados de la Resolución Ministerial N° 347-2011-PRODUCE. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución y la embarcación pesquera VALENTINA de matrícula Nº CO- 41037-PM en el Anexo II de Resolución Ministerial N° 347- 2011-PRODUCE. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Autorización de Incremento de Flota otorgada por Resolución Directoral N° 190-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de marzo de 2011, al haberse ejecutado el Incremento de fl ota autorizado. Asimismo, excluirla del Anexo VI de la Resolución Ministerial N° 347-2011-PRODUCE. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Sanciones y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a efectos de que en cumplimiento de sus funciones y atribuciones cumplan con realizar acciones que correspondan para que se de cumplimiento de manera irrestricta la presente resolución y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto 885410-4 Modifican la licencia de operación otorgada a Maquimar S.A. mediante R.D. Nº 034-99-PE/DNPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 026-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 12 de diciembre de 2012 Vistos: Los escritos con registro Nº 00082395-2007 y sus adjuntos 26, 33, 36 y 37 de fechas 29 de noviembre del 2007, 22 de febrero, 09 de julio, 03 de octubre y 22 de noviembre de 2012, respectivamente, presentados por la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. sucesora procedimental de THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. y MAQUIMAR S.A. EN LIQUIDACION. CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del artículo 43°, el artículo 45° y el artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o jurídicas requerirá de licencia de operación, la que será otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento