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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2013 485649 consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente.” (Texto original del artículo vigente el año 1994); por lo que para su adquisición a efectos de destinarla para la extracción de recursos hidrobiológicos, por no tener derecho administrativo alguno, debía de haber obtenido previamente una autorización de incremento de fl ota; Que, no obstante lo expuesto en los considerandos precedentes, debe cumplirse con la exigencia del artículo 208º de la Ley Nº 27444, como requisito de procedibilidad; esto es la exigencia de presentación de nueva prueba en el recurso de reconsideración, que está referido a la presentación de un nuevo medio probatorio, que justifi que la revisión del análisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia; pues lo que la norma pretende es que sobre un punto controvertido ya analizado se presenten un nuevo medio probatorio, pues solo así se justifi ca que la misma autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis; Que, el administrado, al presentar su recurso de reconsideración ha adjuntado los medios probatorios descritos en el apartado b) del considerando octavo de la presente resolución, los mismos que no constituyen nueva prueba, por cuanto, estos documentos han sido objeto de evaluación al evaluar su solicitud de otorgamiento de permiso de pesca; por lo que, el recurrente no cumplió con presentar el requisito del nuevo medio probatorio; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; el artículo 70º de la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso administrativo de RECONSIDERACIÓN interpuesto por la empresa PESQUERA AURORA S. R. Ltda., contra la Resolución Directoral Nº 306-2012-PRODUCE/DGEPP modifi cada por la Resolución Directoral Nº 307-2012- PRODUCE/DGEPP, ambas de fecha 01de agosto de 2012; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General (e) Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto 885410-2 Aceptan desistimiento de solicitud de autorización de incremento de flota presentado por personas naturales mediante escrito de registro Nº 00003377-2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020-2012-PRODUCE/DGCHI Lima 30 de noviembre de 2012 Visto: El expediente con escrito de registro Nº 00003377- 2012, Adjuntos 1 y 2 de fecha 11 de enero, 17 de febrero y 19 de junio de 2012, respectivamente, presentado por los señores: AUGUSTO ALVAREZ PANTA, MARIA ANGELA SANCHEZ NIZAMA, GERMAN ALVAREZ PANTA, MARIA FAUSTA ADANAQUE RAMOS, ARMANDO ALVAREZ PANTA, ROXANA GONZALES FIESTAS, WALTER ALVAREZ PANTA, ANASTACIA PANTA ANTON, JOSE ANGEL ALVAREZ PANTA y CANDIDA PAZOS ALVAREZ; el Informe Técnico Nº 583-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 20 de junio de 2012, Informe Legal Nº 287-2012- PRODUCE/DECHI, de fecha 17 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2003-GOB. REG-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 23 de enero de 2003,