Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2013 (07/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

485651

S.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA II con matricula PT-5827-CM, de 38.53 m3 de capacidad de bodega y la embarcacion pesquera MORDAZA I con matricula PL-12465-CM y 72.43 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de una (01) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 110 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para destinarla al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula Nº PL-12465-CM y 72.43 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca vigente, se encuentra consignada en el literal J del Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral con permiso de pesca obtenido de acuerdo a la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, para extraer anchoveta con destino al consumo humano indirecto, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE; Que, la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula Nº PT-5827-CM y 38.53 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca vigente, se consigna en el literal J del Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral con permiso de pesca obtenido de acuerdo a la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, para extraer anchoveta con destino al consumo humano indirecto, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Administracion, solicita el permiso de pesca de su embarcacion pesquera MORDAZA con matricula Nº CO-41037-PM, de 110 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones MORDAZA I de matricula Nº PL-12465-CM y 72.43 m3 y MORDAZA II de matricula Nº PT-5827-CM y 38.53 m3 de capacidad de bodega;

Que, los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca para la nueva embarcacion; Que, conforme se advierte de la MORDAZA Certificada N°005-2011-CE de fecha 09 de MORDAZA de 2011 y la MORDAZA N°006-2001-CE de fecha 09 de MORDAZA de 2011, que certifican el acto de desguace de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula PL-12465-CM y la embarcacion pesquera MORDAZA II con matricula PT-05827-CM; con lo que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en la normativa precedentemente citada; Que, segun los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se

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