TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de enero de 2013 485651 S.A., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera CARMELITA II con matrícula PT-5827-CM, de 38.53 m3 de capacidad de bodega y la embarcación pesquera GLENN I con matrícula PL-12465-CM y 72.43 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera de 110 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para destinarla al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, la embarcación pesquera GLENN I de matrícula Nº PL-12465-CM y 72.43 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca vigente, se encuentra consignada en el literal J del Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral con permiso de pesca obtenido de acuerdo a la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, para extraer anchoveta con destino al consumo humano indirecto, aprobado con Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE; Que, la embarcación pesquera CARMELITA II de matrícula Nº PT-5827-CM y 38.53 m3 de capacidad de bodega cuenta con permiso de pesca vigente, se consigna en el literal J del Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral con permiso de pesca obtenido de acuerdo a la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, para extraer anchoveta con destino al consumo humano indirecto, aprobado con Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgada por la Administración, solicita el permiso de pesca de su embarcación pesquera VALENTINA con matrícula Nº CO-41037-PM, de 110 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones GLENN I de matrícula Nº PL-12465-CM y 72.43 m3 y CARMELITA II de matrícula Nº PT-5827-CM y 38.53 m3 de capacidad de bodega; Que, los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca para la nueva embarcación; Que, conforme se advierte de la Constancia Certifi cada N°005-2011-CE de fecha 09 de abril de 2011 y la Constancia N°006-2001-CE de fecha 09 de abril de 2011, que certifi can el acto de desguace de la embarcación pesquera GLENN I de matricula PL-12465-CM y la embarcación pesquera CARMELITA II con matricula PT-05827-CM; con lo que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en la normativa precedentemente citada; Que, según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se