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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485876 para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual, el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones, se encuentra califi cado como de Directivo Superior de Libre Designación; Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina General de Comunicaciones informa que el señor Javier Fernando Chumán Sánchez, ha presentado su renuncia irrevocable al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, por lo que solicita aceptar la renuncia formulada por el citado profesional y designar en su remplazo a la profesional propuesta; Que, mediante Informe N° 015-2013-EIE-OARH- OGGRH/MINSA, de fecha 8 de enero de 2013, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable, respecto del pedido efectuado por la Ofi cina General de Comunicaciones, señalando que procede la designación por tratarse de un cargo califi cado como de Directivo Superior de Libre Designación; Que, estando a lo solicitado con el documento del visto, resulta conveniente adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Javier Fernando CHUMÁN SÁNCHEZ, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora Paola Silvia JERÍ CABEZUDO, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 887046-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 020-2012-TR Mediante Ofi cio Nº 027-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 020-2012-TR, publicado el 30 de diciembre de 2012. En el Artículo 12º, último párrafo de las Normas Reglamentarias (Pág. 484806) DICE: “(...) Para el cambio de representante legal, deberá adjuntarse una declaración jurada respecto del nuevo representante legal, tal como se indica en el inciso d) del artículo 8º”. DEBE DECIR: “(...) Para el cambio de representante legal, deberá adjuntarse una declaración jurada respecto del nuevo representante legal, tal como se indica en el inciso c) del artículo 10º”. 887110-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Vehículos Peruanos S.A.C. el cambio de ubicación de local, aulas y taller al Casco Urbano Central, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4853-2012-MTC/15 Lima, 5 de diciembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 124082 y 136043 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 956-2012- MTC/15 de fecha 05 de marzo del 2010, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con RUC N° 20477455515 y con domicilio en Jr. Elías Aguirre N° 238, ofi cina N° 504, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, y de la Clase B Categoría II-c; Que, mediante Parte Diario N° 124082 de fecha 11 de octubre del 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C., en adelante La Escuela, solicita la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 956-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de instrucción teórico-práctico de mecánica; a un nuevo domicilio ubicado en: Jr. Elías Aguirre N° 127-129, Casco Urbano Central, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash; Que, mediante Ofi cio N° 7661-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de octubre del 2012, notifi cado el 29 de octubre del 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 136043 de fecha 10 de noviembre del 2012, presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, El numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial