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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485917 terreno inscrito en la partida Nº 42448060 que continúa de la fi cha Nº 211602 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); perteneciente a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FLORESTA, y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción territorial. Que, de acuerdo al Artículo 73° (a) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones de las Municipalidades Distritales, planifi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial y según el Art. 89°, todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos o suburbanos, se someterá necesariamente a la Aprobación Municipal. Que, el numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio; evaluar, califi car y presentar los proyectos de habilitaciones urbanas a lo dispuesto en el numeral x) del Artículo 96º de la Ordenanza Municipal Nº 211-2011- MDSJM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que “Las municipalidades, declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”. Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en Registros Públicos. Que, la Asociación de Vivienda Floresta se encuentra ubicada sobre el área inscrita en la Partida Nº 42448060 que continúa de la fi cha Nº 211602 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y la cual no cuenta con la habilitación urbana correspondiente. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1084-MML QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y VILLA MARÍA DEL TRIUNFO QUE FORMAN PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE LIMA METROPOLITANA; se determina que el área sobre el cual se encuentra la Asociación de Vivienda Floresta, corresponde a Residencial de Densidad Media (RDM). Que, el predio de la Asociación de Vivienda Floresta, se independizó del predio de mayor extensión inscrito en el Tomo 1479 fojas 127, en mérito de la escritura pública de 1988 extendida ante el Notario Ramón Espinosa Garreta, archivada en el registro con el número de título 130590 del 7/12/1988, la misma en su cláusula primera consigna textualmente, que se trata del remanente del Sector Pamplona del Predio Rústico denominado San Juan; siendo así inscrito en la partida indicada. Manteniendo registralmente su condición de rústico al no haberse cambiado su condición inicial. Que, siendo la declaración de habilitación urbana de ofi cio, un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente se han identifi cado dentro de sus zonas urbanas y que se encuentren inscritos en los Registros Públicos como rústicos. La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores en uso de sus facultades le correspondería de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias; declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio el predio ocupado por la Asociación de Vivienda Floresta. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Art. 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que “Las Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas”. y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM de fecha 27 de Diciembre del 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero: DECLARAR, la Habilitación Urbana de Ofi cio, del área de 21,337.43 m2, inscrito en la Partida Nº 42448060 que continúa de la fi cha Nº 211602 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); correspondiente a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FLORESTA; de acuerdo con los planos U-01 (ubicación y localización), PP- 01 (perimétrico) y TL-01 (trazado y lotización) con su respectiva memoria descriptiva, que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo: APROBAR, los siguientes cuadros de distribución de áreas de la Asociación de Vivienda Floresta, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS USO AREA m2 % PARCIAL % GENERAL AREA UTIL 16,443.16 77.06 AREA DE VIVIENDA (150 lotes) 14,819.84 69.45 AREA DE EQUIPAMIENTO URBANO 1,623.32 7.61 SERVICIOS PUBLICOS Local Comunal RECREACION PUBLICA Area Verde 52.22 1,571.10 0.25 7.36 AREA DE CIRCULACION 4,894.27 22.94 AREA TOTAL 21,337.43 100.00% CUADRO DE RESUMEN POR MANZANAS MANZANA Nº DE LOTES AREA M2 A 24 2,520.41 B 23 2,535.39 C 20 1,834.23 D 18 1,716.37 E 26 2,365.93 F 24 2,218.86 G 13 1,402.92 H 3 277.95 TOTAL 151 14,872.06 Artículo Tercero: DISPONER, la inscripción registral a uso urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los planos PP-01 (perimétrico) y TL-01 (trazado y lotización), que forman parte de la presente resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante Registros de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima. Las áreas de vías, de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades son de uso y dominio público. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CESAR AUGUSTO LOPEZ REBAZA Gerente de Desarrollo Urbano 886020-1