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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485915 CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 9.4 del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de tres (03) agencias en provincias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B”, mediante Informe N° 172- 2012-DSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS N° 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la apertura de tres (03) agencias, ubicadas en las siguientes direcciones: i. Jr. Julio C. Tello, Manzana “C”, Lote 13, Urbanización Santa Mónica, distrito de Wanchaq, provincia de Cusco, departamento de Cusco. ii. Jr. Huáscar, Manzana 34, Lote 11-A, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. iii. Av. Mario Urteaga N° 653, piso 2, distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 886724-1 Expresan opinión favorable para que COFIDE emita el Cuarto Programa de Instrumentos Representativos de Deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 9615-2012 Lima, 28 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Corporación Financiera de Desarrollo, en adelante COFIDE, para que esta Superintendencia opine favorablemente para la emisión del Cuarto Programa de Instrumentos Representativos de Deuda, hasta por un monto máximo de US$ 400 000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 dólares americanos) y/o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos fi nancieros a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa y requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto en la Circular SBS N° B-2074- 2000; Que, la Circular SBS N° B-2074-2000 establece precisiones respecto de la emisión en serie de instrumentos fi nancieros por parte de las entidades del sistema fi nanciero, diferenciando dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado, correspondiendo la presente solicitud a un trámite anticipado y constatándose que se han cumplido los requisitos exigibles para tal efecto; Que, en Junta General de Accionistas de COFIDE, celebrada el 17 de setiembre de 2012, se aprobó la emisión del Cuarto Programa de Emisión de Instrumentos Representativos de Deuda hasta por un importe de US$ 400 000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 dólares americanos) y/o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio la facultad de aprobar los términos y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco del Programa; Que, COFIDE ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento N° 25 “Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos fi nancieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, la que se encuentra conforme; y de forma adicional, se ha cumplido con lo previsto en la Circular SBS N° B-2074- 2000; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que COFIDE emita el Cuarto Programa de Instrumentos Representativos de Deuda, hasta por un monto máximo de US$ 400 000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 de dólares americanos) y/o su equivalente en moneda nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 886575-1 Autorizan a Financiera PROEMPRESA S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Huánuco, La Libertad y Lima RESOLUCIÓN SBS N° 4-2013 Lima, 2 de enero del 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera PROEMPRESA S.A. para que se le autorice la apertura de cinco (05) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las citadas Ofi cinas Especiales; y, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 – Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la