TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485910 Asimismo, abona a esta conclusión que el invocado artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, en su literal 13) establece que es falta muy grave “No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”, lo que guarda relación directa con los cargos materia del presente proceso, referidos al incumplimiento de los deberes de respetar los precedentes vinculantes, y motivar las resoluciones, establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con la Constitución Política y el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo; razones por las cuales este argumento también debe ser desestimado; Sétimo: Que, por otro lado, las alegaciones del recurrente en el sentido que la sentencia cuestionada fue dictada en el ejercicio de su función jurisdiccional, no correspondiéndole responsabilidad por algún error en la misma, además porque fue impugnada por el demandado y posteriormente revocada por la instancia superior, denota un cuestionamiento a la labor contralora del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que cabe citar el pronunciamiento de este Colegiado, Resolución N° 249-2007-CNM de 16 de julio de 2007, que ha dejado establecido que: “(…) el reconocimiento de la independencia judicial no signifi ca otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un Órgano distinto a él y que este Órgano deberá buscar que el juez cumpla con las reglas del debido proceso y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitución y las leyes, así como cumpla con los deberes propios de su función, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafi rma (…)”; Octavo: Que, en tal sentido, el procedimiento disciplinario y la resolución en cuestión observan estricto respeto de los principios de debido proceso, legalidad, tipicidad y motivación; advirtiéndose también que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideración, han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, además, resulta proporcional y racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado; por lo cual, no habiendo razones que motiven se modifi que la decisión adoptada por este Consejo, el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Fernando Antonio Galarreta Paredes deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria de 11 de octubre de 2012, sin la presencia del señor consejero ingeniero Gonzalo García Núñez, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 y 37 literales b) y e) de la Ley N° 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Fernando Antonio Galarreta Paredes contra la Resolución N° 110-2011-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. GASTÓN SOTO VALLENAS Presidente 886157-2 CONTRALORIA GENERAL Delegan diversas facultades en la Gerente Central de Administración y Finanzas, durante el año 2013 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 017-2013-CG Lima, 9 de enero de 2013 VISTO, la Hoja Informativa N° 00002-2013-CG/FI del Departamento de Finanzas de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es la más Alta Autoridad Ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, al respecto, el artículo 40° numeral 40.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, el mismo que puede delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 50°, numeral 50.1 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, con la fi nalidad de desconcentrar las facultades y de optimizar el proceso de toma de decisiones en el ámbito de la gestión presupuestaria y de tesorería en el Pliego 019 Contraloría General, resulta conveniente delegar en la Gerente Central de Administración y Finanzas, las atribuciones señaladas en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, y la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la Gerente Central de Administración y Finanzas, durante el año 2013, las siguientes facultades: i) Aprobar las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático a que hace referencia el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. ii) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 887001-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan expedición de duplicados de diplomas otorgados por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1193 Lima,10 de agosto de 2012