Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

Asimismo, abona a esta conclusion que el invocado articulo 48 de la Ley de la MORDAZA Judicial, en su literal 13) establece que es falta muy grave "No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales", lo que guarda relacion directa con los cargos materia del presente MORDAZA, referidos al incumplimiento de los deberes de respetar los precedentes vinculantes, y motivar las resoluciones, establecidos en la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con la Constitucion Politica y el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo; razones por las cuales este argumento tambien debe ser desestimado; Setimo: Que, por otro lado, las alegaciones del recurrente en el sentido que la sentencia cuestionada fue dictada en el ejercicio de su funcion jurisdiccional, no correspondiendole responsabilidad por algun error en la misma, ademas porque fue impugnada por el demandado y posteriormente revocada por la instancia superior, denota un cuestionamiento a la labor contralora del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que cabe citar el pronunciamiento de este Colegiado, Resolucion N° 249-2007-CNM de 16 de MORDAZA de 2007, que ha dejado establecido que: "(...) el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un Organo distinto a el y que este Organo debera buscar que el juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma (...)"; Octavo: Que, en tal sentido, el procedimiento disciplinario y la resolucion en cuestion observan estricto respeto de los principios de debido MORDAZA, legalidad, tipicidad y motivacion; advirtiendose tambien que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion, han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta proporcional y racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado; por lo cual, no habiendo razones que motiven se modifique la decision adoptada por este Consejo, el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros presentes en la Sesion Plenaria de 11 de octubre de 2012, sin la presencia del senor consejero ingeniero MORDAZA MORDAZA Nunez, y de acuerdo a lo establecido en los articulos 36 y 37 literales b) y e) de la Ley N° 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA contra la Resolucion N° 110-2011-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 886157-2

VISTO, la Hoja Informativa N° 00002-2013-CG/FI del Departamento de Finanzas de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 7° numeral 7.1 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es la mas Alta Autoridad Ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando asi lo MORDAZA establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, al respecto, el articulo 40° numeral 40.2 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, el mismo que puede delegar dicha facultad mediante disposicion expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el articulo 50°, numeral 50.1 de la Directiva de Tesoreria N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolucion Directoral N° 002-2007-EF-77.15, establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, con la finalidad de desconcentrar las facultades y de optimizar el MORDAZA de toma de decisiones en el ambito de la gestion presupuestaria y de tesoreria en el Pliego 019 Contraloria General, resulta conveniente delegar en la Gerente Central de Administracion y Finanzas, las atribuciones senaladas en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, y la Directiva de Tesoreria N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolucion Directoral N° 002-2007-EF-77.15; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar en la Gerente Central de Administracion y Finanzas, durante el ano 2013, las siguientes facultades: i) Aprobar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programatico a que hace referencia el articulo 40° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. ii) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Contraloria General de la Republica. Articulo Segundo.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 887001-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan expedicion de duplicados de diplomas otorgados por la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL N° 1193 MORDAZA,10 de agosto de 2012

CONTRALORIA GENERAL
Delegan diversas facultades en la Gerente Central de Administracion y Finanzas, durante el ano 2013
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 017-2013-CG MORDAZA, 9 de enero de 2013

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