Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

Decimo Setimo: Que, sobre el cargo que se imputa al doctor Galarreta MORDAZA en el literal C), se observa que el magistrado procesado en el tramite del mismo MORDAZA constitucional de MORDAZA N° 2005 - 105, expidio la Resolucion N° Once de 29 de diciembre de 2005, de fojas 80 y 81, bajo la consideracion: "(...) Segundo.- Que, mediante resolucion numero diez de fecha veinte de diciembre del ano en curso, se comprende dentro de los efectos de la medida cautelar dictada por este Juzgado mediante resolucion numero ocho de fecha veinticuatro de octubre ultimo a los litisconsortes activos facultativos, trabajadores del Grupo Economico Mustafa: Greyci MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Calisaya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yan MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Abad; de quienes prestan servicios para las empresa: Costa MORDAZA S.A., Masaris S.A. y Proyecciones Recreativas S.A. sin embargo no se ha precisado el ambito territorial de aplicacion, por lo que debe aclarar el sentido de la resolucion diez MORDAZA indicada (...)"; Decimo Octavo: Que, asimismo, la resolucion citada en el considerando precedente dispuso: "(...) de conformidad con el articulo 406° del Codigo Procesal Civil se resuelve: ACLARAR que los efectos legales de la medida cautelar dictada por este despacho mediante la resolucion numero ocho de autos ampliada para los trabajadores del Grupo Economico Mustafa: (...), mediante resolucion numero diez de fecha veinte del presente mes y ano; es decir la inexigibilidad a las empresa empleadoras de los recurrentes: Masaris S.A., Costa MORDAZA S.A. y Proyecciones Recreativas S.A., las normas que regulan el impuesto a los casinos y tragamonedas, asi como las normas que establecen los requisitos legales de adecuacion de los locales de estas, contenidas en las Leyes N° 27153 y N° 27796, disponiendose la suspension de toda resolucion administrativa, orden de pago o resolucion de determinacion dictada o por dictarse por la SUNAT, el ministerio de economia y finanzas o el tribunal fiscal dirigida en contra las empresas en donde prestan labores los demandantes, ordenandose que en tanto no se resuelva el presente MORDAZA las MORDAZA de tragamonedas en donde prestan servicios los trabajadores referidos, que cuenten o hayan contado con autorizacion del Mincetur se mantengan inalterables en su funcionamiento, el cual no debera ser perturbado en su funcionamiento por el Mincetur ni sus organos administrativos correspondientes (...)"; Decimo Noveno: Que, cabe remarcar que el juez procesado, doctor Galarreta MORDAZA, mediante la resolucion que se alude en el considerando precedente, Resolucion N° Diez de 20 de diciembre de 2005, dispuso: "(...) COMPRENDASE dentro de los efectos legales de la Medida Cautelar dictada por este despacho mediante resolucion numero ocho de fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco (...) a los litisconsortes activos facultativos, trabajadores del Grupo Economico Mustafa: Greyci MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Calisaya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yan MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)"; Vigesimo: Que, asi las cosas, se comprueba que el juez procesado mediante la citada Resolucion N° Once de 29 de diciembre de 2005, que aclaro los efectos legales de la Resolucion N° Ocho, ampliada por Resolucion N° Diez, extendio los efectos de la sentencia que se detallan en el considerando MORDAZA de presente resolucion, respecto a la inaplicacion de normas legales, cuando declara inaplicables las que establecen los requisitos legales de adecuacion de los locales de Masaris S.A., Costa MORDAZA S.A. y Proyecciones Recreativas S.A. en las Leyes N° 27153 y 27796; asimismo, extendio sus efectos en cuanto a los intervinientes en el MORDAZA en calidad de demandados, ya que comprendio en el mandato cautelar a instituciones no demandadas, como el Ministerio de Economia y Finanzas, Tribunal Fiscal y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Vigesimo Primero: Que, la accion que se imputa al juez procesado, evidencia una conducta funcional irregular que tambien pone de manifiesto su intencionalidad de favorecer a la parte accionante del MORDAZA constitucional de MORDAZA N° 2005 - 105; configurando la violacion de las garantias minimas del debido MORDAZA -principio de congruencia, independencia e imparcialidadpreceptuado en los articulos 139° de la Constitucion Politica y VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, respectivamente, y contraviene la disposicion del

MORDAZA parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional; Vigesimo Segundo: Que, en tal sentido, ha quedado acreditado que el juez procesado emitio la Resolucion N° Once, aclarando los efectos legales de la Resolucion N° Ocho, ampliada por Resolucion N° Diez, extendiendo sus efectos mas alla de los senalados por la sentencia, tanto respecto de la inaplicacion de normas no solicitadas, cuando declara inaplicables las normas que establecen los requisitos legales de adecuacion de los locales de Masaris S.A, Costa MORDAZA S.A. y Proyecciones Recreativas S.A., contenidas en las Leyes Nos. 27153 y 27796, como al extender el mandato cautelar a instituciones no demandadas como el Ministerio de Economia y Finanzas, el Tribunal Fiscal y Ministerio de Comercio y Turismo; por lo cual incurrio en responsabilidad disciplinaria; Vigesimo Tercero: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigesimo Cuarto: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 8º: "El juez debe ejercer con moderacion y MORDAZA el poder que acompana al ejercicio de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 18°: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; en su articulo 19°: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigesimo Quinto: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; y, en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole (...)"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 06 de enero de 2011, por unanimidad;

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