Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTO;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

principios de independencia - imparcialidad y debido proceso. Tercero: Que, habiendose notificado debidamente al magistrado procesado la Resolucion N° 052-2009-PCNM, el mismo no cumplio con presentar sus descargos ni se apersono a rendir su declaracion de parte, no obstante haber sido emplazado con tal fin; Cuarto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor Galarreta MORDAZA en el literal A), que en tramite de la demanda de MORDAZA que formulo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa Midas Inversiones S.A.C, contra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, MORDAZA constitucional al que se le asigno el numero de expediente 2005 - 105, el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a cargo del juez procesado, expidio la Resolucion N° Siete de 19 de MORDAZA de 2005, corriente de fojas 43 a 51, que declaro: "(...) FUNDADA LA DEMANDA DE MORDAZA CONSTITUCIONAL DE MORDAZA (...); en consecuencia: 1) Inaplicable para la empresa MIDAS INVERSIONES S.A.C. de la cual el recurrente es accionista, los articulos 17 y 18 de la Ley N° 27796, que modifican los articulos 38 y 39 de la Ley N° 27153; 2) Inaplicables la tercera disposicion final y transitoria de la Ley N° 27796, que dispone la aplicacion retroactiva de la tasa del 12%; inexigible con caracter retroactivo el impuesto de casinos y maquinas tragamonedas, mientras no se restituya mediante ley formal del congreso la vigencia del articulo 38 de la Ley N° 27153, o se establezca la base imponible de dicho tributo el cual se inaplica al caso en particular por tener caracter confiscatorio; (...)"; Quinto: Que, el pronunciamiento citado en el considerando precedente, se dio no obstante a que con anterioridad en el MORDAZA de inconstitucionalidad signado con el expediente N° 0009-2001-AI, promovido contra los articulos 5°, 6°, 7°, 10°, literales "b" y "c", 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 25°, literal "d", 29°, 31°, literal "a", 32°, literales "a" y "b", 38°, 39°, 41.2°, Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, el Tribunal Constitucional emitio la sentencia de 29 de enero de 2002, de fojas 116 a 123, "(...) Declarando FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 27153, y en consecuencia, inconstitucionales los articulos 38.1, 39, MORDAZA y Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 27153, (...); y, por conexion, el articulo 1 de la ley 27232, (...)"; Sexto: Que, asimismo, en el citado MORDAZA de inconstitucionalidad N° 0009-2001-AI, el Tribunal Constitucional expidio la sentencia aclaratoria de 01 de marzo de 2002, estableciendo: "(...) Respecto del primer punto del pedido de aclaracion, precisar que, mientras no entre en vigencia la nueva ley, debera cobrarse lo que apruebe el Congreso de la Republica en una MORDAZA transitoria, y en defecto de ello, un monto igual al que establecia el regimen derogado, dentro de un plazo razonable que no debera exceder del 31 de diciembre de 2002, debiendo quedar sujeto todo lo que se pague, en uno y otro caso, al regimen de regularizacion previsto en el fundamento 16 de la sentencia; (...). La presente aclaracion queda integrada en la sentencia que la motiva (...)"; y, que posteriormente, por efecto del referido pronunciamiento del Tribunal Constitucional se emitio la Ley N° 27792, de 25 de MORDAZA de 2002, cuyos articulos 17° y 18° sustituyeron los articulos 38° y 39° de la Ley N° 27153; Setimo: Que, asi las cosas, se advierte que el juez procesado, doctor Galarreta MORDAZA, mediante la Resolucion N° Siete de 19 de MORDAZA de 2005, citada en el considerando MORDAZA de la presente resolucion, efectuo una reinterpretacion de los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad y su aclaratoria, tambien citadas en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la presente resolucion, vulnerando el MORDAZA constitucional de Cosa Juzgada y el caracter vinculante a todos los poderes publicos de las sentencias de inconstitucionalidad expedidas por el Tribunal Constitucional, mas aun si la sustento senalando que: "(...) DECIMO QUINTO: Que, siendo ello asi, la tercera disposicion transitoria de la Ley N° 27796 al establecer la aplicacion retroactiva de la MORDAZA vulnera el texto expreso del articulo 103° de la Constitucion en vista que la retroactividad esta

El MORDAZA disciplinario numero 015-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 052-2009-PCNM, de 20 de marzo de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA el haber incurrido en irregularidades en el MORDAZA Constitucional de MORDAZA seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, accionista de la empresa MIDAS S.A.C, contra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, siendo estas: A) Haber emitido la Resolucion N° Siete, de 19 de MORDAZA de 2005, reinterpretando los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad y su aclaratoria expedida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 009-2001-AI/ TC, vulnerando el caracter vinculante de la citada sentencia de inconstitucionalidad, al sostener que el citado organo constitucional transgredio el texto del articulo 103° de la Constitucion al implantar una retroactividad que la misma ha rechazado, estableciendo que este articulo debe ser interpretado en concordancia con el articulo 204° de la acotada MORDAZA fundamental, para finalmente declarar la inaplicacion para la citada empresa de los articulos 17° y 18° de la Ley N° 27796 que modifico los articulos 38° y 39° de la Ley N° 27153; y, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley N° 27796, con lo que a su vez vulnero el 2° parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, infringiendo el articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Haber dictado por Resolucion N° Ocho, de 24 de octubre de 2005, el Auto Cautelar, sobre la base de haber emitido la sentencia estimatoria referida precedentemente, por la cual dispone la inaplicacion a la empresa Midas Inversiones S.A.C de los articulos 17° y 18° de la Ley N° 27796, que modifican los articulos 38° y 39° de la Ley N° 27153, asi como, inaplicable la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ley N° 27796, vulnerando el caracter vinculante de la citada sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional, asi como, el 2° parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. Dicha irregularidad (cuaderno principal Resolucion N° 7 y cuaderno cautelar Resolucion N° 8) se ve agravada cuando, no obstante, la constitucionalidad de estos articulos habrian sido confirmados por la jurisprudencia uniforme dictada en los expedientes numeros 2770-2004AA/TC, 2776-2004-AA/TC, 855-2004-AA/TC y 18822004-AA/TC), el magistrado imputado no ha expresado los fundamentos por los que se aparta de esta doctrina jurisprudencial uniforme, por lo que habria infringido tambien la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, concordante con el 3° parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, asi como el deber de motivacion. C) Haber emitido la Resolucion N° Once, de 29 de diciembre de 2005, aclarando los efectos legales de la Resolucion N° 08 ampliada por Resolucion N° 10, violando las garantias minimas del debido MORDAZA al vulnerar el MORDAZA de congruencia, al extender sus efectos mas alla de los senalados por la sentencia, tanto respecto de la inaplicacion de normas no solicitadas, cuando declara inaplicables las normas que establecen los requisitos legales de adecuacion de los locales de Masaris S.A, Costa MORDAZA S.A y Proyecciones Recreativas S.A, contenidas en las Leyes Nos. 27153 y 27796, contraviniendo el MORDAZA parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, como al extender el mandato cautelar a instituciones no demandadas, como el Ministerio de Economia y Finanzas, el Tribunal Fiscal y el Ministerio de Comercio y Turismo, infringiendo los

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