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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485916 Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas aprobadas mediante la Resolución SBS N° 12883- 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Se autoriza a la Financiera PROEMPRESA S.A. la apertura de cinco (05) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación ubicadas en: (i) Plaza San Lorenzo s/n, distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica; (ii) Jr. San Martín s/n, Plaza Mayor, distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; (iii) calle Miguel Grau N° 323, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; (iv) Jr. Balta N° 864, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento La Libertad; (v) Jr. Grau N° 301, distrito y provincia de Canta, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 886691-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2013 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2013/MDPP Puente Piedra, 3 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA; VISTO: el Informe N° 001-2012-SG/MDPP, y; CONSIDERANDO: Que, el Estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio reconociéndoles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, al amparo del artículo 4° de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, en el distrito de Puente Piedra existen numerosas parejas que viven en unión de hecho que desean formalizar su estado civil, así como parejas que desean iniciar su vida conyugal con arreglo a la legislación civil vigente; Que, mediante el Informe N° 001-2013-SG/MDPP, la Gerencia de Secretaría General, ha propuesto la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2013 a realizarse en el presente año, con motivo de la celebración de nuestro 86° Aniversario de creación política del distrito, a fi n de coadyuvar al fortalecimiento de los núcleos familiares con sujeción al ordenamiento jurídico, contribuyendo de este modo a garantizar los derechos y obligaciones legales para con los menores, fi n último que constituye política institucional de esta gestión; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20° numeral 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2013 a realizarse el sábado 09 de febrero del 2012. Artículo Segundo.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Partida de nacimiento de ambos en original (1 año de antigüedad para Lima y Callao y 3 años para provincia). b) Copia simple, legible de DNI de ambos. c) Declaración Jurada de Estado Civil simple de ambos. d) Declaración de Domicilio Simple de ambos. e) Certifi cado médico pre – nupcial. f) Copia simple, legible de DNI de dos testigos no familiares. g) Una foto tamaño carné de ambos. h) Comprobante de pago efectuado en caja de la Municipalidad: pago único S/. 75.00 nuevos soles. Adicionalmente los divorciados deberán presentar la partida de matrimonio anterior con la anotación en el acta de la disolución del vínculo matrimonial; los viudos deberán presentar la partida de defunción de su cónyuge anterior y la declaración jurada notarial de los hijos bajo su potestad y bienes que están bajo su administración. Los extranjeros deberán presentar su partida de nacimiento en original y el certifi cado de soltería visado por el Consulado del Perú en el país de origen, con traducción ofi cial de ser el caso y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Los menores de edad la autorización del Juez de Familia. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de la presentación del requisito de Certifi cado Médico Pre – Nupcial, sólo se admitirán como válidos los expedidos en el Centro Médico Municipal o en cualquier área de salud particular de la jurisdicción de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 175-MDPP dispénsese la publicación de los edictos matrimoniales a las parejas contrayentes que se acojan al matrimonio civil comunitario autorizado mediante la presente norma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de y Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Participación Vecinal, y a la Sub Gerencia de Logística, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cumplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 886422-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Declaran habilitación urbana de oficio de área de la Asociación de Vivienda Floresta y disponen inscripción registral de lotes RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 313-2012-GDU-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 7 de Diciembre 2012 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO: El informe Nº 051-2012-JELL-GDU-MDSJM, el informe Nº 572-2012-SGOPCGT-GDU-MDSJM, sobre la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio del