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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485903 de fecha once de Junio de dos mil doce, y el Ofi cio Nº 019- 2013-GAD-CSJLI/PJ de fecha siete de Enero de dos mil trece; y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 609-98-CME- PJ, de fecha 13 de Abril de 1998, se instauró el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el cual fue reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de Agosto de 1998, con la fi nalidad de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia; Que, el artículo 21 del Reglamento de Peritos Judiciales, establece que el profesional o especialista inscrito en el REPEJ deberá revalidar anualmente su inscripción, previo pago del derecho correspondiente; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 226-2012- P-CSJLI/PJ de fecha 30 de Marzo de 2012, se aprueba la Nómina de Peritos Judiciales para los Años 2012 y 2013 en la Corte Superior de Justicia de Lima, y por Resolución Administrativa Nº 462-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 11 de junio de 2012, se modifi ca la referida Nómina; Que, el Ofi cio Nº 019-2013-GAD-CSJLI/PJ de fecha 07 de Enero de 2013, el Gerente de Administración Distrital remite el Ofi cio Nº 006-2013-USJ-CSJLI/PJ al que se adjunta el Informe de la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales de fecha 03 de Enero último, a través del cual solicita dictar las disposiciones para iniciar el proceso de revalidación de inscripción de los Peritos Judiciales, y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Peritos; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 158-2010-CE-PJ, establece que corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia realizar la Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales anualmente; Que, para el presente proceso de revalidación esta Corte ha decidido aplicar en forma extensiva lo establecido por el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Peritos Judiciales; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las acotadas normas, resulta procedente dictar las disposiciones generales para realizar el proceso de revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales de esta Corte, por lo que en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Corte Superior de Justicia en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la Revalidación de la Inscripción de los señores Peritos Judiciales para el Año Judicial 2013, que se encuentran en la Nómina de Peritos Judiciales para los Años 2012 y 2013, y su respectiva modifi catoria según las Resoluciones Administrativas Nº 226-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de Marzo de 2012, y Nº 462-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 11 de junio de 2012. Artículo Segundo.- DISPONER la organización del calendario de pagos por concepto de Revalidación de inscripción de Peritos Judiciales para el período 2013 y presentación de solicitudes ante la Mesa de Partes de la Presidencia de esta Corte por los señores Peritos Judiciales desde el 14 al 21 de Enero de 2013, siendo el plazo improrrogable. Artículo Tercero.- DISPONER que para la revalidación de inscripción de Peritos todos los Profesionales Colegiados inscritos en la actual Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte, deberán presentar la constancia de habilitación expedida por su respectivo Colegio Profesional, exceptuándose de dicho requisito a los Especialistas en Grafotecnia, Traducciones, Accidentología Vial y Fotografi a Forense. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Área de Servicios Judiciales –Ofi cina de REPEJ- ofi ciar a los Colegios Profesionales para que hagan de conocimiento a sus agremiados las disposiciones del proceso de revalidación. En el caso de los Especialistas en Grafotecnia, Traducciones, Accidentología Vial y Fotografi a Forense, se realizará mediante correo electrónico registrado ante esta Ofi cina. Artículo Quinto.- PRECISAR que a partir del 01 de Marzo de 2013, sólo serán designados para actuar como Peritos Judiciales, aquellos profesionales y/o especialistas que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad de Servicios Judiciales y del Área de Servicios Judiciales a través de la Secretaría General para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 886779-1 Establecen conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA Nº 006-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, cuatro de enero de 2013. I. ANTECEDENTES: El Ofi cio N° 001-2013-JEFATURA ODECMA-LIMA SUR, con fecha 03 de enero de 2012, remitido por Dr. Pedro Cartolín Pastor Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. II. FUNDAMENTOS: Que, en cuanto a la conformación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, el artículo 13.6 del Reglamento de Organización de Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial – Resolución Administrativa N° 229- 2012-CE-PJ, dispone que es facultad de la Sala Plena, aprobar la propuesta formulada por el Jefe de la ODECMA y designar a los magistrados que integran los órganos de línea de dicha ofi cina de control. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia y dirige la gestión administrativa. En ese sentido, es imperativo garantizar la continuidad del servicio de la función contralora a cargo de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena y atendiendo a lo establecido por el artículo 6º (parte resolutiva) de la Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, que faculta a la Presidencia de esta Corte, a tomar las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento del servicio de administración de justicia, En ese orden de ideas y al amparo de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena de esta Corte en su oportunidad. III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas, resuelve: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de conformación formulada por el Dr. Pedro Cartolín Pastor Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA, para el año judicial 2012, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia; quedando dicha Ofi cina Desconcentrada de Control conformada de la siguiente manera: Jefatura de la ODECMA Juez Superior Dr. Pedro Cartolín Pastor (T) Unidades Desconcentradas de Quejas y de Investigaciones y Visitas