Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

485909

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 886157-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 110-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 356-2012-CNM P.D. N° 015-2009-CNM San MORDAZA, 11 de diciembre de 2012 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA contra la Resolucion N° 110-2011-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 052-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Segundo: Que, por Resolucion N° 110-2011-PCNM se dio por concluido el MORDAZA disciplinario, se acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, se impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Tercero: Que, dentro del termino de ley el doctor MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentado en que la sancion que se le impuso resulta un imposible juridico dada su condicion de magistrado cesado; agrego que ademas, el articulo 12 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo regula textualmente que procede aplicar la sancion de destitucion a los Jueces del Poder Judicial en los casos establecidos en la Ley de MORDAZA Judicial, y el articulo 55 de la citada ley establece que puede aplicarse esta sancion solo en los supuestos de la comision de falta disciplinaria muy grave o por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por delito doloso, describiendo asimismo en su articulo 48 las conductas que constituyen

falta disciplinaria muy grave, las cuales considera que no se adecuan o tienen relacion con los hechos que dieron lugar al presente MORDAZA disciplinario; Asimismo, indico que no incurrio en conductas que pudieran menoscabar el decoro y la respetabilidad del cargo, por lo cual considera que la sancion de destitucion que se le impuso no se adecua a los principios de Legalidad y Tipicidad regulados por el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley de la MORDAZA Judicial; acoto que el articulo 13 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo tipifica los hechos graves que pueden dar lugar a la sancion de destitucion, en las cuales no se subsume su conducta porque no ha inobservado las garantias esenciales del Debido MORDAZA y la Tutela Procesal Efectiva, siendo su accionar eminentemente jurisdiccional, dado ademas que ejercio el control difuso que la propia Constitucion ampara respetando el Debido Proceso; y, anadio que por los errores de interpretacion y aplicacion en los que pudo haber incurrido, la cuestionada resolucion judicial fue impugnada conforme a ley y revocada oportunamente por la instancia superior; Cuarto: Que, en merito al presente medio impugnativo, cabe senalar que la reconsideracion se fundamenta en la posibilidad que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emision de una resolucion -entendida en termino generico como decision- con el objeto que se puedan corregir errores de criterio o analisis; esto significa que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida que dieron lugar a la imposicion de la medida de destitucion, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Quinto: Que, merituado el recurso, con respecto al argumento que sostiene una supuesta imposibilidad del Consejo para sancionar al juez procesado, dada a su condicion de cesado, se debe precisar que segun el articulo VIII de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, "Las denuncias, solicitudes de destitucion, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios en tramite contra jueces y fiscales que no hayan sido ratificados en sus cargos, esten cesados, hayan renunciado, esten separados o destituidos, continuaran hasta su conclusion"; De tal manera, la imposicion efectiva de la sancion guarda relacion con la legalidad del procedimiento disciplinario y los reiterados pronunciamientos de este Consejo, toda vez que por su naturaleza la ejecucion de una sancion solo requiere que se MORDAZA identificado al presunto infractor, que exista o MORDAZA existido una relacion laboral, exista una imputacion que se encuentre tipificada como falta administrativa, se MORDAZA determinado la responsabilidad y que la facultad de investigacion no MORDAZA prescrito; MORDAZA si la ejecucion de dicha medida importa efectos ulteriores relacionados, ente otros, con el Decreto Supremo N° 089-2006-PCM, que establece disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido - RNSDD al que hace referencia el articulo 242 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, concordante con el articulo 36 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; razones por las cuales este argumento debe ser desestimado; Sexto: Que, con relacion a que la conducta sancionada al recurrente no se subsume en las que tipifica el articulo 48 de la Ley de la MORDAZA Judicial, cabe precisar que el articulo 230 literal 5 de la Ley N° 27444 establece que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables, por lo que al haber entrado en vigencia en el ano 2008 la Ley de la MORDAZA Judicial, no resulta aplicable al presente caso, toda vez que los hechos que subyacen a este MORDAZA disciplinario recaen sobre la actuacion del doctor Galarreta MORDAZA en el MORDAZA constitucional de MORDAZA promovido por la empresa Midas Inversiones S.A.C contra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, signado con el N° 2005 - 105, al haber expedido las resoluciones numeros 07, 08 y 11 de 19 de MORDAZA, 24 de octubre y 29 de diciembre de 2005, respectivamente;

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