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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2013 (15/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 486225 2.2.17 Autorizar —cuando resulte necesario— la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de cualquier tipo. 2.2.18 Realizar las gestiones administrativas derivadas de la ejecución contractual ante entidades públicas o privadas. Artículo 3°.- La Secretaría General y la Ofi cina de Administración deberán dar cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 888963-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2013/SUNAT Lima, 14 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que indique para ello; Que la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000- SUNAT y normas modifi catorias, así como la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000-SUNAT, aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002-SUNAT y normas modifi catorias, establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los PDT; y a su vez, la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012-SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS; Que la Resolución de Superintendencia Nº 193- 2012/SUNAT aprobó la versión 5.0 del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, a propósito de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1120 que modifi ca el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, respecto de la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, y lo previsto en la tercera disposición complementaria fi nal del citado decreto, la cual establece reglas especiales tratándose de contribuyentes comprendidos en leyes promocionales, a fi n de que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta puedan efectuar la declaración de sus pagos a cuenta; Que posteriormente, mediante la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, se establece que cuando los ingresos netos de las cooperativas agrarias provengan principalmente de operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios, estas aplicarán la tasa del 15% por concepto del Impuesto a la Renta, en cuyo caso, a efecto de determinar la cuota a que se refi ere el inciso b) del primer párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicarán el 0,8% a los ingresos netos obtenidos en el mes; Que en ese sentido, resulta necesario aprobar una versión optimizada del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, la cual, entre otros, efectúa el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales que se obtengan de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coefi ciente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio y, el uno coma cinco por ciento (1,5%), o, en su caso, el porcentaje aplicable que corresponda a los contribuyentes comprendidos en leyes promocionales; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que su fi nalidad es aprobar una nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621; De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 Apruébase el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.1. Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 La nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2013, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV – RENTA MENSUAL, FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.1 deberá ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2013 cualquiera sea el mes al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias. Por períodos anteriores al mes de enero de 2013 se podrá hacer uso del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.0 hasta el 31 de enero de 2013, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias.