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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486322 … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . . , identifi cado (a) con D.N.I ……………….. y domiciliado (a) en ………………………………………………………… ….– Callao, a quien en lo sucesivo se le denominará EL DONATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL DONANTE es propietario del terreno rústico independizado de 105,155.88 m2 de área, ubicado en el ex Fundo Santa Rosa del Valle de Boca Negra – Distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, en adelante “EL PREDIO”. EL PREDIO fue transferido a título gratuito a favor del MTC por CORPAC S.A. con la fi nalidad de reubicar a las familias que residen en los Asentamientos Humanos que se encuentran dentro del área de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29836 que modifi ca el artículo 6° de la Ley N° 27329 “Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chavez”. SEGUNDA.- A la fecha de celebración del presente contrato EL DONANTE ha concluido el saneamiento físico legal de EL PREDIO, el mismo que se encuentra inscrito a su nombre en la Partida Registral N° 12600634 de los Registro de Predios de Lima Zona Registral N° IX – Sede Lima - SUNARP. A su vez, EL DONANTE ha iniciado todos los trámites que conllevan para que la Municipalidad de San Martín de Porres otorgue la licencia de habilitación urbana en la modalidad C con construcción simultánea de tipo progresivo y por etapas de un conjunto de módulos básicos de vivienda. TERCERA.- EL DONANTE ha determinado realizar la construcción de una vivienda básica de 60m2 sobre un lote de 120 m2 de área, la misma que será edifi cada dentro de EL PREDIO. CUARTA.- Se deja constancia que EL DONATARIO ha optado por afi liarse libremente y en pleno uso de sus facultades por el “Programa de reasentamiento en los terrenos proporcionados por CORPAC S.A. – Santa Rosa” cuyo procedimiento ha sido aprobado por el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC. OBJETO DEL CONTRATO: QUINTA.- En consideración de los antecedentes referidos en las cláusulas precedentes y de conformidad con los artículos 1414° y 1621° del Código Civil, por el presente contrato ambas partes se obligan recíprocamente a celebrar en el futuro un contrato de donación, que comprende el lote urbanizado más vivienda básica, según lo establecido en el PACRI, aprobado mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16, en virtud del cual EL DONANTE transferirá a título gratuito a favor del DONATARIO la propiedad del Lote No ………………………………………. , ubicado en EL PREDIO referido en la cláusula primera del presente contrato. VALOR COMERCIAL DEL LOTE: SEXTA.- El valor comercial del lote materia del contrato de donación a celebrarse en el futuro, que inicialmente solamente comprende el lote rústico, asciende a la suma de ……………………………………………………………… ... Nuevos Soles . El valor comercial del lote urbanizado más vivienda básica se determinará al momento de la celebración del contrato de donación defi nitivo. PLAZO DEL COMPROMISO: SÉPTIMA.- Ambas partes declaran que el plazo del presente compromiso de contratar será de doce meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. El plazo pactado en el párrafo anterior podrá ser renovado, si así lo acuerdan las partes, en cuyo caso el plazo de renovación no podrá exceder los doce meses pactados en el párrafo precedente. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OCTAVA.- EL DONANTE se obliga a no disponer de EL PREDIO materia del contrato defi nitivo, incluyendo la prohibición de venderlo, arrendarlo o ceder su propiedad o posesión bajo ningún título. NOVENA.- EL DONATARIO se obliga a desalojar a más tardar el 20 de enero de 2013 el inmueble que ocupa actualmente, indicado en la parte introductoria del presente documento. Asimismo, se obliga a comunicar vía notarial su nuevo lugar de residencia. DÉCIMA.- Las partes están obligadas a celebrar el contrato de donación con carácter definitivo dentro del plazo pactado en la cláusula séptima del presente contrato o dentro de la respectiva prórroga si la hubiera. La negativa injustificada de cualquiera de las partes al cumplimiento de la referida obligación facultará a la otra a exigir judicialmente la celebración del contrato definitivo o a solicitar la resolución del presente contrato, sin perjuicio de la indemnización correspondiente, según lo dispuesto por el Art. 1418° del Código Civil. FORMALIDAD Y GASTOS DEL CONTRATO: DÉCIMO PRIMERA.- El artículo 1625° del Código Civil establece que la donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad. Los contratos preparatorios son nulos si no se celebran en la misma forma que la ley prescribe para el contrato defi nitivo bajo sanción de nulidad, en consecuencia, el presente compromiso de contratar será elevado a escritura pública, de conformidad con el artículo 1425° del Código Civil. Ambas partes acuerdan que todos los gastos que originen la celebración y formalización del presente contrato serán asumidos por El DONANTE. COMPETENCIA TERRITORIAL: DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes se someten, en caso de cualquier controversia generada por la celebración y ejecución del presente contrato, a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de la Corte Superior de Justicia de Lima. DOMICILIO: DÉCIMO TERCERA.- Ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento, sin perjuicio de que EL DONATARIO cumpla con lo dispuesto en la cláusula novena, a efectos de validar las comunicaciones y notifi caciones a las partes con motivo de ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación, vía notarial, de dicho cambio a la otra parte. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DÉCIMO CUARTA.- En todo lo no previsto en las cláusulas del presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del ordenamiento jurídico que resulten aplicables. Por tanto, sírvase usted, Señor Notario elevar la presente Minuta a Escritura Pública, agregando las demás cláusulas de Ley. Firmado en señal de conformidad en la ciudad de Lima, el día veinte del mes de diciembre del año 2012. -------------------------- --------------------------- EL DONANTE EL DONATARIO 889520-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2013-MTC/03 Mediante Ofi cio Nº 082-2013-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique