Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

..............................................................., identificado (a) con D.N.I .................... y domiciliado (a) en .................................................................. ....­ Callao, a quien en lo sucesivo se le denominara EL DONATARIO; en los terminos contenidos en las clausulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL DONANTE es propietario del terreno MORDAZA independizado de 105,155.88 m2 de area, ubicado en el ex Fundo MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Boca Negra ­ Distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, en adelante "EL PREDIO". EL PREDIO fue transferido a titulo gratuito a favor del MTC por CORPAC S.A. con la finalidad de reubicar a las familias que residen en los Asentamientos Humanos que se encuentran dentro del area de expropiacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley N° 29836 que modifica el articulo 6° de la Ley N° 27329 "Ley que declara de necesidad publica la expropiacion de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez". SEGUNDA.- A la fecha de celebracion del presente contrato EL DONANTE ha concluido el saneamiento fisico legal de EL PREDIO, el mismo que se encuentra inscrito a su nombre en la Partida Registral N° 12600634 de los Registro de Predios de MORDAZA MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA - SUNARP. A su vez, EL DONANTE ha iniciado todos los tramites que conllevan para que la Municipalidad de San MORDAZA de Porres otorgue la licencia de habilitacion MORDAZA en la modalidad C con construccion simultanea de MORDAZA progresivo y por etapas de un conjunto de modulos basicos de vivienda. TERCERA.- EL DONANTE ha determinado realizar la construccion de una vivienda basica de 60m2 sobre un lote de 120 m2 de area, la misma que sera edificada dentro de EL PREDIO. CUARTA.- Se deja MORDAZA que EL DONATARIO ha optado por afiliarse libremente y en pleno uso de sus facultades por el "Programa de reasentamiento en los terrenos proporcionados por CORPAC S.A. ­ MORDAZA Rosa" cuyo procedimiento ha sido aprobado por el Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC. OBJETO DEL CONTRATO: QUINTA.- En consideracion de los antecedentes referidos en las clausulas precedentes y de conformidad con los articulos 1414° y 1621° del Codigo Civil, por el presente contrato MORDAZA partes se obligan reciprocamente a celebrar en el futuro un contrato de donacion, que comprende el lote urbanizado mas vivienda basica, segun lo establecido en el PACRI, aprobado mediante Resolucion Directoral N° 318-2012-MTC/16, en virtud del cual EL DONANTE transferira a titulo gratuito a favor del DONATARIO la propiedad del Lote No .............................................. , ubicado en EL PREDIO referido en la clausula primera del presente contrato. VALOR COMERCIAL DEL LOTE: SEXTA.- El valor comercial del lote materia del contrato de donacion a celebrarse en el futuro, que inicialmente solamente comprende el lote MORDAZA, asciende a la suma de ........................................................................ ... Nuevos Soles . El valor comercial del lote urbanizado mas vivienda basica se determinara al momento de la celebracion del contrato de donacion definitivo. PLAZO DEL COMPROMISO: SEPTIMA.- MORDAZA partes declaran que el plazo del presente compromiso de contratar sera de doce meses, contados a partir de la fecha de suscripcion del presente contrato. El plazo pactado en el parrafo anterior podra ser renovado, si asi lo acuerdan las partes, en cuyo caso el plazo de renovacion no podra exceder los doce meses pactados en el parrafo precedente. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OCTAVA.- EL DONANTE se obliga a no disponer de EL PREDIO materia del contrato definitivo, incluyendo la

prohibicion de venderlo, arrendarlo o ceder su propiedad o posesion bajo ningun titulo. NOVENA.- EL DONATARIO se obliga a desalojar a mas tardar el 20 de enero de 2013 el inmueble que ocupa actualmente, indicado en la parte introductoria del presente documento. Asimismo, se obliga a comunicar via notarial su MORDAZA lugar de residencia. DECIMA.- Las partes estan obligadas a celebrar el contrato de donacion con caracter definitivo dentro del plazo pactado en la clausula septima del presente contrato o dentro de la respectiva prorroga si la hubiera. La negativa injustificada de cualquiera de las partes al cumplimiento de la referida obligacion facultara a la otra a exigir judicialmente la celebracion del contrato definitivo o a solicitar la resolucion del presente contrato, sin perjuicio de la indemnizacion correspondiente, segun lo dispuesto por el Art. 1418° del Codigo Civil. FORMALIDAD Y GASTOS DEL CONTRATO: DECIMO PRIMERA.- El articulo 1625° del Codigo Civil establece que la donacion de bienes inmuebles debe hacerse por escritura publica, con indicacion individual del inmueble, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sancion de nulidad. Los contratos preparatorios son nulos si no se celebran en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo bajo sancion de nulidad, en consecuencia, el presente compromiso de contratar sera elevado a escritura publica, de conformidad con el articulo 1425° del Codigo Civil. MORDAZA partes acuerdan que todos los gastos que originen la celebracion y formalizacion del presente contrato seran asumidos por El DONANTE. COMPETENCIA TERRITORIAL: DECIMO SEGUNDA.- Las partes se someten, en caso de cualquier controversia generada por la celebracion y ejecucion del presente contrato, a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de la Corte Superior de Justicia de Lima. DOMICILIO: DECIMO TERCERA.- MORDAZA partes senalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccion del presente documento, sin perjuicio de que EL DONATARIO cumpla con lo dispuesto en la clausula novena, a efectos de validar las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de ejecucion del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtira efectos desde la fecha de comunicacion, via notarial, de dicho cambio a la otra parte. APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMO CUARTA.- En todo lo no previsto en las clausulas del presente contrato, MORDAZA partes se someten a lo establecido por las normas del Codigo Civil y demas del ordenamiento juridico que resulten aplicables. Por tanto, sirvase usted, Senor Notario elevar la presente Minuta a Escritura Publica, agregando las demas clausulas de Ley. Firmado en senal de conformidad en la MORDAZA de MORDAZA, el dia veinte del mes de diciembre del ano 2012.

-------------------------EL DONANTE

--------------------------EL DONATARIO

889520-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2013-MTC/03
Mediante Oficio Nº 082-2013-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique

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