Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

Que, segun la inspeccion tecnica realizada el 07, 08 y 09 de noviembre de¡ 2012, en el establecimiento industrial pesquero de la empresa FRIGORIFICO MORDAZA S.R.L., se ha determinado que la capacidad instalada de la Planta de Congelado de productos hidrobiologicos es de 20 t/dia; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa FRIGORIFICO MORDAZA S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a traves del Informe Tecnico N° 475-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 518-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa FRIGORIFICO MORDAZA S.R.L., licencia de operacion para su Planta de Congelado ubicada en el establecimiento industrial pesquero de la Mz. E' (E PRIMA) Lotes 1, 2, 3, 14 y 15 sito en el SUB - LOTE AREA N° A-15 C, del distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 20 t/dia. Articulo 2°.- FRIGORIFICO MORDAZA S.R.L. debera operar su Planta de Congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Ademas, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final. Asimismo, debera poner en operacion los equipos y/sistemas de mitigacion verificados y contenidos en la MORDAZA de Verificacion N° 0022012-PRODUCE/DGCHD-Depchd; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudiesen corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.qob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo

Miembros, por otra" fue suscrito el 26 de junio de 2012, en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, y aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa N° 29974, de 28 de diciembre de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Estado peruano la ratificacion del citado acuerdo internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 56 y 118 inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y por el articulo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Articulo 1°.- Ratificase el "Acuerdo Comercial entre el Peru y Colombia, por una parte, y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otra", suscrito el 26 de junio de 2012, en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, y aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa N° 29974, de 28 de diciembre de 2012. Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

890095-1

Ratifican el Convenio Especifico entre la Republica del Peru y el Reino de Belgica relativo al "Financiamiento de un programa de apoyo para la realizacion de estudios y consultorias"
DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio Especifico entre la Republica del Peru y el Reino de Belgica relativo al "Financiamiento de un programa de apoyo para la realizacion de estudios y consultorias", fue suscrito el 29 de agosto de 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Convenio Especifico entre la Republica del Peru y el Reino de Belgica relativo al "Financiamiento de un programa de apoyo para la realizacion de estudios y consultorias", suscrito el 29 de agosto de 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

889363-12

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo Comercial entre el Peru y Colombia, por una parte, y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otra"
DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo Comercial entre el Peru y Colombia, por una parte, y la Union Europea y sus Estados

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