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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486312 Que, según la inspección técnica realizada el 07, 08 y 09 de noviembre de¡ 2012, en el establecimiento industrial pesquero de la empresa FRIGORÍFICO MELANI S.R.L., se ha determinado que la capacidad instalada de la Planta de Congelado de productos hidrobiológicos es de 20 t/día; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa FRIGORÍFICO MELANI S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe Técnico N° 475-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 518-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa FRIGORÍFICO MELANI S.R.L., licencia de operación para su Planta de Congelado ubicada en el establecimiento industrial pesquero de la Mz. E’ (E PRIMA) Lotes 1, 2, 3, 14 y 15 sito en el SUB - LOTE ÁREA N° A-15 C, del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad instalada de 20 t/día. Artículo 2°.- FRIGORÍFICO MELANI S.R.L. deberá operar su Planta de Congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Además, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal. Asimismo, deberá poner en operación los equipos y/sistemas de mitigación verifi cados y contenidos en la Constancia de Verifi cación N° 002- 2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudiesen corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.qob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 889363-12 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” fue suscrito el 26 de junio de 2012, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, y aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 29974, de 28 de diciembre de 2012; Que, es conveniente a los intereses del Estado peruano la ratifi cación del citado acuerdo internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, suscrito el 26 de junio de 2012, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, y aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 29974, de 28 de diciembre de 2012. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 890095-1 Ratifican el Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Financiamiento de un programa de apoyo para la realización de estudios y consultorías” DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Financiamiento de un programa de apoyo para la realización de estudios y consultorías”, fue suscrito el 29 de agosto de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Financiamiento de un programa de apoyo para la realización de estudios y consultorías”, suscrito el 29 de agosto de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 890095-2