Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Directoral N° 1412010-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral N° 712-2011-PRODUCE/DGEPP, en el extremo relacionado a la direccion del establecimiento industrial pesquero, entendiendose que la direccion es la Mz. E Sub Lote 1BZona Industrial de Paita; del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa DAEWON MORDAZA E.I.R.L. mediante la Resolucion Directoral N° 7122011-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa COSTA MORDAZA S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de congelado, con una capacidad de 60 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. E, Sub-Lote 1B ­ MORDAZA Industrial de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La empresa COSTA MORDAZA S.A.C., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun la MORDAZA de Verificacion N° 0112011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 12 de MORDAZA del 2011. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, otorgada a la empresa DAEWON MORDAZA E.I.R.L. mediante Resolucion Directoral N° 712-2011PRODUCE/DGEPP. Articulo 6°.- Incorporar a la empresa COSTA MORDAZA S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, conforme al MORDAZA articulo de la presente Resolucion, al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa DAEWON MORDAZA E.I.R.L. del citado anexo. Articulo 7°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo.

VISTO: El escrito de registro Nº 00108764-2011 y adjunto Nº 1 de fechas 26 de diciembre del 2011 y 15 de MORDAZA de 2012, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificada con D.N.I. Nº 07812281; en representacion de la empresa ATUNFAL C.A.; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 038-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atun, cuyo numeral 10.1 establece que "La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, llevara el control de las autorizaciones de incremento de flota y de los permisos de pesca, otorgados a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras con relacion al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados, cumplimiento de los Convenios de Abastecimiento suscritos por armadores de buques atuneros de bandera extranjera al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca y demas especificaciones que el Ministerio de la Produccion determine"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 143-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo de 2011, se otorgo a la empresa ATUNFAL C.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera venezolana denominada CURIMAGUA de matricula AMMT-1334, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa; Que con Memorando Nº 1442-2012-PRODUCE/ DIGSECOVI de fecha 10 de MORDAZA de 2012, remitido por la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia se determina que la empresa ATUNFAL C.A. ha incumplido el contrato de abastecimiento suscrito con la empresa ATUNFAL C.A., los recursos hidrobiologicos para la elaboracion exclusiva de enlatados, congelados asi como al MORDAZA interno al estado fresco refrigerado, la cual se efectuaria en la planta de procesamiento de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que, el Articulo 191º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento"; Que, mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la empresa ATUNFAL C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera venezolana denominada "CURIMAGUA" con matricula Nº AMMT-1334 en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, por un periodo de tres (3) meses, con destino al consumo humano directo; Que, mediante el escrito adjunto del visto, la administrada se desiste de la solicitud del procedimiento de permiso de pesca, en consecuencia, solicita la culminacion del MORDAZA administrativo y se sirva disponer la devolucion de la carta fianza; asi como, la devolucion del derecho de pesca a nombre de la empresa ATUNFAL C.A.; Que, mediante el Oficio Nº 1944-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 29 de MORDAZA de 2012, con fecha de notificacion 31 de MORDAZA de 2012, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, requiere a la administrada cumpla con acreditar el poder especial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que pueda solicitar el desistimiento del procedimiento, la devolucion de la carta fianza y el pago de derechos de pesca; Que, de la revision de la solicitud de desistimiento del permiso de pesca, se advierte que la empresa ATUNFAL C.A., no ha cumplido con subsanar la observacion contenida en el Oficio Nº 1944-2012-PRODUCEIDGEPP, por lo tanto habiendo transcurrido mas de treinta (30) dias sin que la administrada, se MORDAZA pronunciado respecto a la observacion efectuada a su solicitud, es de aplicacion lo establecido en el Articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, correspondiendo declarar en abandono el procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los Informes Tecnicos Nos 039-2012, 267-2012 y 413-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliacion

889363-5

Declaran en abandono procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de bandera venezolana de matricula AMMT-1334
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2012-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 16 de noviembre del 2012

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