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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486306 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 141- 2010-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral N° 712-2011-PRODUCE/DGEPP, en el extremo relacionado a la dirección del establecimiento industrial pesquero, entendiéndose que la dirección es la Mz. E Sub Lote 1B- Zona Industrial de Paita; del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. mediante la Resolución Directoral N° 712- 2011-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa COSTA MIRA S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado, con una capacidad de 60 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. E, Sub-Lote 1B – Zona Industrial de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- La empresa COSTA MIRA S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación N° 011- 2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 12 de mayo del 2011. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Articulo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, otorgada a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. mediante Resolución Directoral N° 712-2011- PRODUCE/DGEPP. Artículo 6°.- Incorporar a la empresa COSTA MIRA S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, conforme al segundo artículo de la presente Resolución, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa DAEWON SUSAN E.I.R.L. del citado anexo. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 889363-5 Declaran en abandono procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera venezolana de matrícula AMMT-1334 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 16 de noviembre del 2012 VISTO: El escrito de registro Nº 00108764-2011 y adjunto Nº 1 de fechas 26 de diciembre del 2011 y 15 de mayo de 2012, presentados por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS identifi cada con D.N.I. Nº 07812281; en representación de la empresa ATUNFAL C.A.; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún, cuyo numeral 10.1 establece que “La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, llevará el control de las autorizaciones de incremento de fl ota y de los permisos de pesca, otorgados a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados, cumplimiento de los Convenios de Abastecimiento suscritos por armadores de buques atuneros de bandera extranjera al amparo de lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca y demás especifi caciones que el Ministerio de la Producción determine”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 143-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo de 2011, se otorgó a la empresa ATUNFAL C.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana denominada CURIMAGUA de matrícula AMMT -1334, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa; Que con Memorando Nº 1442-2012-PRODUCE/ DIGSECOVI de fecha 10 de abril de 2012, remitido por la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia se determina que la empresa ATUNFAL C.A. ha incumplido el contrato de abastecimiento suscrito con la empresa ATUNFAL C.A., los recursos hidrobiológicos para la elaboración exclusiva de enlatados, congelados así como al mercado interno al estado fresco refrigerado, la cual se efectuaría en la planta de procesamiento de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que, el Artículo 191º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento”; Que, mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS representante de la empresa ATUNFAL C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana denominada “CURIMAGUA” con matrícula Nº AMMT-1334 en la extracción del recurso hidrobiológico atún, por un periodo de tres (3) meses, con destino al consumo humano directo; Que, mediante el escrito adjunto del visto, la administrada se desiste de la solicitud del procedimiento de permiso de pesca, en consecuencia, solicita la culminación del proceso administrativo y se sirva disponer la devolución de la carta fi anza; así como, la devolución del derecho de pesca a nombre de la empresa ATUNFAL C.A.; Que, mediante el Ofi cio Nº 1944-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 29 de mayo de 2012, con fecha de notifi cación 31 de mayo de 2012, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, requiere a la administrada cumpla con acreditar el poder especial de doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, para que pueda solicitar el desistimiento del procedimiento, la devolución de la carta fi anza y el pago de derechos de pesca; Que, de la revisión de la solicitud de desistimiento del permiso de pesca, se advierte que la empresa ATUNFAL C.A., no ha cumplido con subsanar la observación contenida en el Ofi cio Nº 1944-2012-PRODUCEIDGEPP, por lo tanto habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin que la administrada, se haya pronunciado respecto a la observación efectuada a su solicitud, es de aplicación lo establecido en el Artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, correspondiendo declarar en abandono el procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los Informes Técnicos Nos 039-2012, 267-2012 y 413-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliación